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LOCACIÓN. Resolución anticipada.
Es infundado el agravio referido a la inaplicabilidad de la norma del artículo 1611 del Código Civil, pues es precisamente dicho dispositivo legal el que prevé la posibilidad de resolver la locación –“…teniendo el locatario derecho para resolverla…”- y la obligación del locador, en tal caso, de recibir la cosa arrendada, aún antes del vencimiento del contrato. Previene también la norma que en defecto de dicha recepción, el inquilino podrá efectuar el depósito judicial del inmueble, cesando desde ese entonces la responsabilidad por el pago de la renta. La norma citada habilita el depósito judicial, siempre que el locatario demuestre una justa causa para resolver el contrato antes del tiempo de vigencia previsto. Por ende, dicha parte debía demostrar que la situación planteada entre los contratantes, se encontraba alcanzada por la referida previsión legal.
Cám. II, Sala II, Causa Nº 107.950. RSD
84/2007. 03/05/07. Voto Dra. Suárez.
23.091 de Locaciones Urbanas : En el caso de locación con destino comercial, en cambio, el locatario puede rescindir la locación antes del vencimiento del contrato, notificando al locador con 60 días de antelación como mínimo, sin embargo no tiene una consecuencia patrimonial indemnizatoria alguna, pactada por ley, sino que por el art. 1197 del Código Civil, y al momento de la firma del contrato, ni bien inician la relación locativa, pudieron haber pactado una claúsula que trate el tema de la indemnización y su monto para el supuesto de existir una rescisión anticipada por parte del locatario, por lo cual no existe una indemnización determinada, sino que es por acuerdo previo de partes. Es decir que al momento en que el locatario decide rescindir el contrato en cualquier tiempo, debe saber de antemano por la lectura del contrato, cuanto debe entregarle al locador a modo de indemnización.
Esta diferencia radica en que un negocio puede no funcionar como se esperaba y por tanto el locatario puede tomar la decisión de cerrar antes de seguir generando pérdidas. Dra. Panizo
Dra.S.M.V.