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  • CÉDULA O CARTA DOCUMENTO???

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 #517867  por NATILU
 
Hola a todos. Renuncié al patrocinio en un j.ejecutivo ( juzg. 2 sec. 200) y tengo que notificar a mi clienta que vive en santa clara del mar ( pdo: mar chiquita). El juez proveyó que se notifique por cédula ley.
El tema es que en Cardigonte me cobran 200$ y en Lamas 250$ para diligenciar. Y encima tardan un mes y medio en volver la cédula. Me parece muchísimo tiempo y costo.

un colega me comentó que con la última reforma del cód. procesal civil y comercial, este tipo de notificaCiones las podría hacer por CD. Pero no estoy segura que sea así.

Si alguno tiene alguna experiencia previa en esto, les agradecería mucho su opinión.

Muchas gracia. Dra. Natalia Mottini.
 #517882  por abogado_1987
 
Dra. tené presente ...

Art. 136. - En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:
1) Acta notarial.
2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3) Carta documento con aviso de entrega.
La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento o telegrama.
La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.
Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.
Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
CPCCN

y ...

" ... es un modo de agilizar el proceso, especialmente cuando la comunicación debe realizarse al domicilio real que se encuentra fuera de la jurisdicción ... "

(Código Procesal Civil y Comercial de la nación, anotado, concordado, comentado, T. II , pag. 144, por Enrique M. Falcon)
 #517894  por marianmollet
 
Hola!
Pedi que te autoricen en el expte la notificacion via cd dados los costos y la demora de la notificacion. Vi casos en que lo han autorizado, firmo la cd el secretario y le pusieron el sello del juzgado.
saludos!
 #518441  por NATILU
 
OK, GRACIAS. VOY A HACER UN ESCRITO SOLICITANDO POR TODA ESTAS RAZONES LA DILIGENCIA VÍA CD.

UNA PREGUNTA MAS. EL EXPTTE ESTÁ ACTUALMENTE EN CÁMARA. TENGO QUE ESPERAR QUE VUELVA O LO PRESENTO EN LA CÁMARA???

GRACIAS NUEVAMENTE.
 #518661  por abogado_1987
 
Natalia, tené presente ...

art. 136 "... La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones ..."
CPCCN

Imagen
 #518718  por DrPerrito
 
abogado_1987 escribió:Natalia, tené presente ...

art. 136 "... La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones ..."
CPCCN

Imagen
OBVIO !!!UNO RENUNCIA CON MEDIO FEHACIENTE Y ACOMPAÑA COPIA EN EL EXPEDIENTE......ES MAS FACIL QUE TOCAR EL TIMBRE
 #566120  por Mar15
 
Hola colegas, tengo un caso similar al de Natalia, pero es de pcia de Bs. As. El ARTÍCULO 143del cód. proc. civ. y com. de la pcia de Bs. As. dice : "Notificación por telegrama. A solicitud de parte, podrá notificarse por telegrama colacionado o recomendado:1°) La citación de testigos, peritos o intérpretes.2°) Las audiencias de conciliación.3°) La constitución, modificación o levantamiento de medidas precautorias." Habia pensado en enviar cd pero al leer el código veo que no sería posible, alguna idea? Saludos.
 #912024  por HERNAN3192
 
hola, necesito notificar una audiencia de absolución de posiciones y como me volvio la cedula ley sin notificar, quiero saber si puedo hacerlo por telegrama colacionadoo carta documento, gracias? estuve leyendo un libro de derecho procesal y me parece que para la absolucion no se puede, y además dice que tengo que deja rel telegrama para que lo firme el secretarios, es así? bueno gracias. y saludos.