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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #518456  por dravicka
 
Hola a todos: espero me puedan orientar, vino un cliente con copia de una notificaciòn de un acto administrativo donde lo intiman a jubilarse por tener cumplido la edad y los años de aportes, segun ley 471 arts 59 y 61, el tema es el siguiente: este hombre tiene 58 años y 30 años de aportes, se debe iniciar la jubilicion o debo impugnar el acto administrativo? gracias a todos.
 #518483  por Amorina
 
Si tiene los años de edad y aportes, se debe jubilar. Si no reune los requisitos de edad o aportes, se impugna el acto.