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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #520220  por flopitopic
 
Queridos colegas, dada la cantidad de amigos cibernéticos que somos un sábado a la noche, quizas alguno de ustedes me pueda ayudar en este tema. Me acaba de consultar una clienta desesperada porque le hicieron un acta de comprobación por infracción a la ley 12.665 (Ley de talles). En el acta consta la COMPROBACION QUE EL COMERCIO SE ENCUENTRA NO SOLO EN INFRACCION POR CARECER LAS PRENDAS DEL NUMERO DE TALLE, SINO TAMBIÉN POR CARECER LAS MISMAS DE ETIQUETA QUE INDIQUE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUIDADO DE LAS MISMAS. Mi clienta no firmó el acta por supuesto, pero le dijeron que tenia 5 dias para hacer su descargo, de lo contrario podrian venir nuevamente a llevarse toda la mercadería que se encuentre en infracción. Qué debo hacer? Las prendas cuentan todas con su respectiva etiqueta indicadora del talle, que es lo que configura la infracción en cualquier caso, y por otro lado, el tipo de prendas de las que estamos hablando (ropa para adolescente comprada en Flores) son de un precio muy bajo y por supuesto que no llevan una etiqueta indicadora del procedimiento de lavado y demás, mi pregunta es...es necesario hacer un descargo? Pueden confiscarle la mercadería? y clausurarle el negocio? Plis quien me pueda ayudar se lo agradeceria!!!!
 #520340  por DAL
 
Siiiiiiiiiiii claro que es necesario hacer un descargo!!! lo mejor posible!!! y tratar d eque la multa sea lo más liviana posible. Sea como sea, no debés darle a la autoridad de control que no te importa, y eso es lo que interpretan cuando uno no se presenta ni hace nada. Debés presentarte, debés mostrar interés, comprometerte a solucionar el tema, y tantear en la propia autoridad de control como viene la cosa. La situacion de tu cliente es la misma que la de muchos comercios, que poco a poco se tienen que empezar a adecuar a la ley, a su vez exigiendo a sus proveedores el cumpliiento de la ley.
 #520352  por flopitopic
 
Veo necesario realizar el descargo, pero ante la cantidad de infracciones que efectuan y ninguno de los comercios ha recibido nada mas desde la misma pensaba que quizas al ser un "acta de comprobacion" y no contener el apercibimiento en la misma, podria considerarselo solo como un aviso. Muchas gracias por el consejo, lo voy a seguir. Vos no tenes algun modelo de descargo que me sirva? Disculpá tanto pedido es que estoy un poco perdida. Gracias!
 #520385  por DAL
 
No, acá no me ha pasado.
 #520656  por Advocatus
 
El Acta de Comprobación es una observación con carácter intimidatorio. El Acta de Infracción es la falta sancionada (dese un apercibimiento a multa y clausura).