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  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

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 #515978  por valeriahs
 
evange1981 escribió:Hola soy nueva en esto y la verdad que me gustaria queme orienten un poco, un cliente compro un auto usado en una agencia (le diejeron que era 2005), y hicieron boleto de compraventa donde figura la forma de pago y que el auto es 2005, la agencia inica los tramites de la transferencia, cobrando por ello por súpuesto, mirando mi cliente el manual del auto se DA CUENTA QUE ES 2004! y mirando las cotizaciones hay una diferencia de diez mil pesos en el precio, realmente se sienten estafados, todavia no salio la transferencia, primero voy a probar ir a la agencia esta semana a ver si se hacen cargo del error y le devuelven dinero, ´pero sino que hago? con el boleto de compra venta, y la factura de compra que dicen 2005, les hago daños y perjuicios y una demanada penal por estafa? Muchisimas Gracias

Hola, yo no estoy muy en el tema de automotores pero bueno, entiendo que puede caber también una denuncia en Defensa del Consumidor!! El trámite es gratuito y sumás algo más para hacerle al agenciero. Si tenés la oferta del auto publicada en algún lado (internet o diario) mucho mejor. Si vas a la Agencia a hablar el tema, también deciles que vas a hacer esta denuncia, como para presionar que que te reintegren el dinero.
 #516634  por Dr. Edu
 
Hola disculpa que te moleste!!! Te queria hacer una consulta, ya que me vienieron a consultar con el siguiente tema: Mi cliente vendio un auto en el 98, y no realizo la transferencia, recien el año pasado hizo la denuncia de venta donde figura la fecha del 98. El tema es que ahora lo notificaron de una intimacion de pago y embargo por ARBA por deuda de patentes. Igualmente la notificacion le llego a un antiguo domicilio, y un ex vecino se la acerco al nuevo domicilio. Mi consulta es si en principio esa denuncia de venta sirve y si habria que presentarla en el expediente. Que me recomendarias?
 #517115  por valeriahs
 
Hola Dr. Edu, por el tema ARBA (en cuanto a la deuda en sí) está complicado tu cliente porque sólo podés oponerle la venta a ARBA si hizo la denuncia de venta en ARBA mismo, más allá de la que se hace en el Registro del Automotor. Para ARBA sigue siendo responsable de la deuda tu cliente (hay una Resolución o similar de ARBA que así lo dispone) y para hacer dicha denuncia necesita estar al día con las patentes, por eso es recomendable hacerla apenas se vende el auto porque después es normal que se empiece a acumular deuda.
Con relación a la intimación y embargo, no sé si es sólo una carta de intimación y amenaza del embargo (de sueldo o del bien?) o ya un oficio judicial que así lo dispone. Si es sólo una carta, creo que estaría a tiempo de hacerse la transferencia, pero igual habría que ver si ARBA ya no lo inhibió a tu cliente (normalmente inhiben antes de embargar). No sé si la denuncia de venta lo salve... (Yo soy nueva en automotores, estoy en el tema sólo por temas personales vividos o bien consultas de fliares, no me especializo y por eso entré hace unos días a este foro (por un problema de un familiar al que todavía no le encontré solución, pero del lado del comprador).
Por último, por el tema de la notificación en domicilio antiguo, no sé cómo se maneja ARBA, pero si es igual que AFIP (que sí conozco y creo que debe ser igual), se da por bien notificado(porque el contribuyente tiene el deber de informar sus cambios de domicilio)...
Bueno, quizás alguien más en el foro, con nás experiencia, te puede dar una mano más grande!! Suerte!!
 #517379  por Dr. Edu
 
valeriahs escribió:Hola Dr. Edu, por el tema ARBA (en cuanto a la deuda en sí) está complicado tu cliente porque sólo podés oponerle la venta a ARBA si hizo la denuncia de venta en ARBA mismo, más allá de la que se hace en el Registro del Automotor. Para ARBA sigue siendo responsable de la deuda tu cliente (hay una Resolución o similar de ARBA que así lo dispone) y para hacer dicha denuncia necesita estar al día con las patentes, por eso es recomendable hacerla apenas se vende el auto porque después es normal que se empiece a acumular deuda.
Con relación a la intimación y embargo, no sé si es sólo una carta de intimación y amenaza del embargo (de sueldo o del bien?) o ya un oficio judicial que así lo dispone. Si es sólo una carta, creo que estaría a tiempo de hacerse la transferencia, pero igual habría que ver si ARBA ya no lo inhibió a tu cliente (normalmente inhiben antes de embargar). No sé si la denuncia de venta lo salve... (Yo soy nueva en automotores, estoy en el tema sólo por temas personales vividos o bien consultas de fliares, no me especializo y por eso entré hace unos días a este foro (por un problema de un familiar al que todavía no le encontré solución, pero del lado del comprador).
Por último, por el tema de la notificación en domicilio antiguo, no sé cómo se maneja ARBA, pero si es igual que AFIP (que sí conozco y creo que debe ser igual), se da por bien notificado(porque el contribuyente tiene el deber de informar sus cambios de domicilio)...
Bueno, quizás alguien más en el foro, con nás experiencia, te puede dar una mano más grande!! Suerte!!
MUCHAS gRACIAS POR CONTESTAR, TE CUENTO QUE ES UN OFICIO JUDICIAL, Y QUE DESISTEN DE LA INHIBION GRAL, PERO PIDEN EL EMBARGO DEL AUTOMOTOR. Con respecto al domicilio, mi cliente realizo el respectivo cambio de domicilio.
 #519876  por javierhc
 
Hola colegas, consulta: me llego un cliente que compro un auto en el mes de agosto a un conocido, el continuo con el mismo seguro del titular anterior (su amigo) pues vencia en diciembre y le dio los papeles a un gestor-promotor de seguro, para que le hiciera la transferencia del automotor y del seguro cambio de titularidad (cobrando el gestor la prima del seguro a mi cliente entregando recibo del mismo y dejando constancia del pedido de cambio de titularidad). El 15-12-09 se lo roban. La cia dice no haber relacion contractual entre el auto de su propiedad y la cia., ya que con fecha anterior a la sustraccion del auto se procedio a la transferencia de dominio a su favor, quedando extinta la cobertura por ausencia del interes asegurable.Pregunta: 1)¿la cia. tiene esa facultad de eximirse de pagar aunque solo se haya pedido el cambio de titularidad del rodado siendo este el mismo bajo identico riesgos a cubrir?. 2)Si la cia. se desentiende:¿le reclamaria en tal caso a la gestoria, daños y perjuicios, pues tengo unos recibos firmados por el gestor del cobro del seguro y cambio de titularidad?. Siempre se pago la poliza y no se entro en mora.Gracias y saludos
javierhc
Miembro

Posts: 104
Registrado: 02 May 2009, 15:48
 #520535  por nandil
 
estimada vero, ts voy a plantear un caso a ver que mano me pueden dar, el tema es familiar asiq me interesa mucho ya que voy a representarla a mi tia para todo el tema lega, mi tia en enero del 2008 compra un auto fiat duna, lo usa unos meses y decide cambiarlo, le presentan a un gitano que vende autos y hacen un arreglo, le toma el duna, y le da un fiat siena 2000, por la diferencia (13 mil) el gitano le tramita un crédito prendario a travez del HSBC, le entregan el siena a nombre de ella, con cedula y titulo como corresponde, y a los pocos días se le rompe, le reclama al gitano que se lo cambie y entonces este hombre se queda con el siena para repararlo y le ofrece conseguirle otro, mi tia acepta y le firma el 08 del siena y le da todos los papeles, resulta ser que el gitano desapareció ¡ se llevo el auto, y le dejo la deuda a mi tia, que nunca pago (mal echo) CREO, el ema es, el auto aun esta a nombre de mi tia, pero como firmo el 08 es como que lo hubiera vendido, que se puede hacer? Yo recién me entero ahora, ya pasaron casi 2 años de esto, como es el tema? Que puedo hacer? Por otro lado la deuda prendaria sigue corriendo, me fije pero el HSBC no ha iniciado la ejecución de la prenda, como puedo actuar?
Gracias
 #520734  por ElTalar
 
valeriahs escribió:
evange1981 escribió:Hola soy nueva en esto y la verdad que me gustaria queme orienten un poco, un cliente compro un auto usado en una agencia (le diejeron que era 2005), y hicieron boleto de compraventa donde figura la forma de pago y que el auto es 2005, la agencia inica los tramites de la transferencia, cobrando por ello por súpuesto, mirando mi cliente el manual del auto se DA CUENTA QUE ES 2004! y mirando las cotizaciones hay una diferencia de diez mil pesos en el precio, realmente se sienten estafados, todavia no salio la transferencia, primero voy a probar ir a la agencia esta semana a ver si se hacen cargo del error y le devuelven dinero, ´pero sino que hago? con el boleto de compra venta, y la factura de compra que dicen 2005, les hago daños y perjuicios y una demanada penal por estafa? Muchisimas Gracias

Evange1981: Tenés que verificar bien en que documentación emitida por la vendedora consta que el vehículo es modelo 2005, lo más probable es que se lo hayan dicho pero que no conste en ningún lado. De tener documentos emitidos por ellos con ese año de patentamiento, podés iniciar un juicio por daños y perjuicios por estar afectada la identidad entre lo ofrecido y lo vendido, una denuncia ante defensa del consumidor y una denuncia penal por estafa. Saludos, RT
 #520747  por ElTalar
 
hebeanaquin escribió:Hola Foristas como están?
Espero puedan ayudarme, esta es mi consulta: mi cliente quiere vender la camioneta chocada, asi como esta y yo quiero saber:
1. Como hago la transferencia completa, es decir, los pasos que tengo que seguir
2. y con que tengo que tener cuidado para no tener inconvenientes en un futuro.
Desde ya muchas gracias.
Saludos

Hola, la transferencia se hace como con cualquier otro vehículo. Lo que tenés que hacer es un boleto privado en donde conste en real estado de la camioneta, detallando todas las partes efectadas por el choque y agrga la frase que el comprador conocer el estado de la misma y la adquiere a satisfacción en dicho estado. No vas a tener problemas, saludos, ER
 #520754  por ElTalar
 
valeriahs escribió:Muchas gracias Holly por tu pronta respuesta!! Sabés que para sacarme toda duda fui al Registro y pregunté si me tomaban la transferencia con esa inhibición y la respuesta fue un no rotundo, a pesar de tener F08 con fecha anterior. Y si... el acreedor que inhibió tiene mejor derecho... Lo único que queda es que éste la levante o yo presentarme en la Causa a pedir que desinteresen el bien (que no lo creo porque es un juicio de la Administración Pública y hasta que muevan un papel...), y así y todo, todo demora, por eso mi pelea la veía más por ir contra el vendedor de Agencia que no entregó la documentación necesaria en tiempo y forma para que mi familiar pueda trasferir (más allá de haber vendido un auto casi fundido).
BUeno, si a alguien se le ocurre algo para mi pregunta del día 10 de marzo se los agredeceré.
Mil gracias Holly devuelta!!!
Valeria, yo iria directamente contra la agencia vendedora, pero tenés que ver en que caracter vendieron. Tené cuidado si firmaron el documento de venta como representantes del titular registral, ya que te pueden oponer la falta de legitimación pasiva. Igualmente podés hacer la denuncia antes def del consumidor y una denuncia penal por estafa. En cuanto al reclamo comercial, iria por la resicisón del contrato con la devolución de las sumas, al no poder transferir la unidad a tu nombre. Saludos, ER
 #521335  por Dredgar
 
Estimada Vero,
Una persona adquirió un automovil en el 2006 por el cual hay denuncia de venta hecha pero nunca se firmó el 08. Pasado un tiempo se le exigió la firma de ese documento pero el vendedor se desentiende de eso y no lo hace.
¿Qué se puede hacer en esas circunstancias para realizar la transferencia? ¿Alcanza con la denuncia de venta? ¿Es posible vender la unidad sólo teniendo la denuncia de venta?
Desde ya agradezco tu atención y aguardo tu ayuda porque el tema es bastante urgente. Saludos y gracias.
 #521345  por antihique
 
VEROZAV
gracias te pregunto para averiguar sin una persona tiene un automotor en cualquier pcia del pais se puede hacer ,como seria pidiendolo al Reg Nac.gracias
 #521430  por Fawkes
 
HOLA !
te consulto por lo siguiente :

* Mi cliente compra una moto 0k . Al poco tiempo lo detiene la policia y se la secuestra porque verifica que la moto no se correspondia con el nombre que figuraba en el titulo sino que figuraba X.
osea :
* la cedula correspondia al dominio AAA 001 y el titulo correspondia al dominio AAA 123 a nombre de X ....
* Entra en el federal 5 y se ordena un oficio al Registro , el mismo contesta que hay un titulo a nombre del cliente y otro a nombre de X, en virtud de esto sale absuelto por tratarse de un error.
* Se inicia una querella contra el titular de la concesionaria que vendio la moto por falsificacion de doc.publico , en donde tambien se sobresee a la titular de la concesionaria por haberse tratado
de una cadena de errores,conforme lo reconoce la misma concesionaria.-

La cuestion , es que el cliente hasta el dia de hoy no puede disponer de su moto por no contar con los papeles en orden. Que es lo que deberia hacer y ante quien para rectificar la situacion ?? ...supongo que despues
podre accionar por todo el tiempo que transcurrio sin poder usar la moto contra la concesionaria...pero eso es aparte

Desde ya muchas gracias !! saludos !
 #521470  por ElTalar
 
Dredgar escribió:Estimada Vero,
Una persona adquirió un automovil en el 2006 por el cual hay denuncia de venta hecha pero nunca se firmó el 08. Pasado un tiempo se le exigió la firma de ese documento pero el vendedor se desentiende de eso y no lo hace.
¿Qué se puede hacer en esas circunstancias para realizar la transferencia? ¿Alcanza con la denuncia de venta? ¿Es posible vender la unidad sólo teniendo la denuncia de venta?
Desde ya agradezco tu atención y aguardo tu ayuda porque el tema es bastante urgente. Saludos y gracias.
Estimado:
Si la persona que adquirió el vehículo en el 2006 es la "denunciada de venta" tiene que ir al Registro y hacer el tramite de "denuncia de compra", pagar los aranceles y demás requiaitos y se perfecciona la transferencia a su nombre.

Te copio el cap del Digesto Automotor que corresponde:

CAPITULO V
DENUNCIA DE COMPRA


Artículo 1º.- Los adquirentes de automotores que no tengan en su poder la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” para inscribir la transferencia a su nombre, podrán presentarse ante el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor y denunciar tal situación.

Artículo 2º.- La presentación deberá contener:

a) Nombre, apellido y documento de identidad del presentante.

b) Número de dominio, de motor y de chasis o cuadro del automotor y su modelo y marca.

c) Solicitud Tipo “12” con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor en la planta habilitada correspondiente.

d) Circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición.

e) Recibos de patentes, si los tuviere.

f) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere.

g) Manifestación de asumir las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se puedan haber causado con aquel desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras tenga su posesión.


Artículo 3º.- La presentación a que se alude en el artículo anterior se efectuará ante el Registro Seccional haciendo uso de la Solicitud Tipo “10” - “Denuncia de Compra” con los 3 elementos que la integran (original, duplicado y triplicado), cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo.

Artículo 4º.- Junto con la presentación aludida en el artículo anterior, el presentante suscribirá una Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, en la que se completarán todos los datos y se consignará en el rubro “Observaciones”, que falta la firma del titular registral.

Deberá presentar además, para la firma del Encargado, telegrama o carta documento notificando al titular registral el trámite de denuncia de compra presentado y citándolo para que complete el acto de transferencia firmando la Solicitud Tipo “08” con la conformidad conyugal cuando así corresponda, o para que manifieste las razones por las cuales se niega a hacerlo.

Dicho telegrama o carta documento, firmado por el Encargado, le será devuelto en el mismo acto al presentante quien deberá remitirlo al domicilio del titular registral que conste en el Legajo.

Artículo 5º.- El Encargado procederá, de no mediar observaciones, a inscribir el trámite de denuncia de compra, y dará constancia de la presentación entregando el triplicado de la Solicitud Tipo “10” al adquirente.

El peticionario deberá presentar la constancia de haber diligenciado el telegrama o carta documento a que se alude en el artículo anterior dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciado el trámite mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de ese documento.

El no cumplimiento de esta medida no afectará la denuncia de compra ya materializada, pero esta denuncia no producirá los efectos previstos en el artículo 7º de este Capítulo hasta tanto se presente en el registro la constancia mencionada en el párrafo precedente.

Si el titular registral suscribiese la Solicitud Tipo “08” y la transferencia se encontrase en condiciones de ser inscripta, se citará al denunciante de la compra para que abone los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se estampará el cargo y se procesará la transferencia, siendo de aplicación el procedimiento previsto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, de este Título. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aún cuando hubieran transcurrido más de NOVENTA (90) días de la verificación presentada con la denuncia de compra.

De no existir convenio de complementación para abonar el Impuesto de Sellos en el Registro, una vez inscripta la transferencia se entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo “08” para que abone el sellado, reteniendo el Título y la Cédula hasta tanto reintegre el aludido original de la Solicitud Tipo “08” con la constancia de pago correspondiente o lo reintegre con su manifestación escrita de que no abonará el tributo, en cuyo caso asentará en el Título, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de los 3 elementos de la Solicitud Tipo “08”, la circunstancia de negativa de pago del sellado, hecho éste que se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia.

Artículo 6º.- Si el titular registral hubiere formulado o formulare la comunicación de venta prevista en el Capítulo IV de este Título, existiera coincidencia entre la persona denunciada por él como comprador y la que ha efectuado la presentación prevista en esta Sección, se hubiere prestado el consentimiento conyugal de corresponder y se hubieran cumplimentado los demás requisitos que se exigen para una transferencia (Capítulo II, Sección 1ª de este Título), se tendrá por formalizada ésta y se procederá a su inscripción.

No se producirá el efecto indicado en el párrafo anterior cuando la comunicación de venta hubiere sido efectuada por apoderado o representante legal del titular registral sin poder suficiente para transferir o por administrador judicial de una sucesión sin facultades para transferir.

En caso de proceder la inscripción de la transferencia se citará al denunciante de la compra para que pague los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se completará la Solicitud Tipo “08” presentada en cumplimiento del artículo 4º de esta Sección, haciendo constar la forma en que las partes expresaron su voluntad y en lo demás se estará al procedimiento previsto al efecto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª de este Título y en el último párrafo del artículo anterior. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aún cuando hubieran transcurrido más de NOVENTA (90) días de la verificación presentada con la denuncia de compra.

Artículo 7º.- La presentación prevista en este Capítulo (denuncia de compra) suspenderá el trámite de denuncia de venta” en lo que hace al pedido de prohibición de circular y secuestro del automotor, si ella (la denuncia de compra) es materializada con anterioridad a la formulación de la “denuncia de venta”. Si la denuncia de compra se presentare con posterioridad a la denuncia de venta pero antes de disponerse la prohibición de circular, se paralizará la prosecución del trámite de la denuncia de venta en lo que hace a los efectos mencionados (prohibición de circular y secuestro).

Si la denuncia de compra se hiciere efectiva después de haberse dispuesto la prohibición de circular, el presentante deberá abonar el arancel de rehabilitación para circular; caso contrario, el trámite de denuncia de venta seguirá su curso.

Materializado el secuestro el automotor sólo será entregado con libre disponibilidad de circulación al adquirente, una vez inscripto a su nombre el dominio, o mediante orden judicial, y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía. Sin perjuicio de lo expuesto en este párrafo, se podrá solicitar en los términos y condiciones del Capítulo anterior, Sección 1ª, constituirse en depositario del automotor secuestrado.

Si dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de efectuada la denuncia de compra no se inscribiese el automotor a nombre del presentante o no se acreditase haber iniciado acciones judiciales para ello, caducarán los efectos de la denuncia de compra previstos en este artículo haciéndose efectivo el trámite de denuncia de venta y su consecuente prohibición de circular y secuestro del automotor si aún no se hubieren dispuesto, o se ordenará la reanudación del pedido de secuestro, según el caso. Igualmente se reanudará el trámite de la denuncia de venta si la Justicia desestimare la presentación del presentante.

Artículo 8º.- No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando medie denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de un adquirente que haya acreditado su carácter de tal en debida forma.
 #523237  por Dredgar
 
Vero,

Muchas gracias por tu respuesta.

Una consulta más,

¿Con la denuncia de compra es suficiente para transferir aunque el vendedor siga negándose a firmar?

Mil gracias!!
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