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  • SDM dudas procesales x 2 casos

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #520567  por casbarrog
 
Hola Foro!!!
Tengo un par de dudas las cuales quisiera someterlas a vuestra consideración, ya que siempre sus sugerencias me han abierto la mente en todas las ocasiones que he recurrido a ustedes!

SON 2 CONSULTAS EN UN SOLO POST. X ESO LO LARGO PERDÓN!.-

Caso 1º: en el intercambio denuncié como jornada de lunes a jueves de 9 a 18 hs.
La empleadora me responde que 3 días son de 9 a 18 pero 1 de 9 a 12.-

No objeta expresamente que no corresponde el derecho x mí invocado, ni alega locación de servicios.- (obvio igual me jorobó y por supuesto que me he muñido de testigo para acreditar la hora q me faltaría para encuadrar en el decreto)

Al contestar demanda en el tribunal de trabajo doméstico no opone excepción de incompetencia, ni falta de legitimación pasiva, no alega que no es dadora de trabajo en el sentido del decreto.-

¿Eso tiene consecuencias respecto al sometimiento de la relación al estatuto del SDM? Digo... yo hubiera actuado distinto, además de tratar de encuadrarlo, expresamente, en una locación de servicios, al contestar demanda hubiera dicho que me estaban demandando mal, que yo no era dadora de trabajo en los términos del decreto, que era locación de servicios y que el tribunal resulta entonces incompetente.- Influye que se haya sometido a la competencia del tribunal?


Que opinan? Si estoy diciendo una burrada porfi perdón! X eso antes de sacar una conclusión prematura posteo estas “ocurrencias” para tratar de no meter la pata.-

En realidad su mayor esfuerzo es tratar revertir las negativas de tareas y mi despido indirecto.- En el intercambio telegráfico, intentó alegar abandono de trabajo (que jamás efectivizó tal como ella había apercibido en su única CD si no retomaba tareas) y en la contestación me alega “Renuncia”, ofreciendo como prueba mensajes de textos, lo cual no quedó acreditado porque la cía. de celular ya respondió el oficio y no hay un mensaje de renuncia de mi cliente, y además obvio q las transcripciones de los sms no acreditan para nada la titularidad del supuesto nº de celular q le adjudican a mi cliente.-

Caso 2: Reclamo, además de indemnización, diferencias salariales.- En la contestación de demanda (ante el Tribunal de trabajo doméstico) me objetan la liquidación, diciendo que pagaban más de lo que denuncié en la demanda y que no corresponderían las diferencias.- No adjuntan a la demanda ninguna documental, (estaba en negro la relación) Es la contestación pelada y ofrecen prueba informativa, testigos y confesional, ni siquiera individualizan documental en poder de tercero.- mi cliente jura y perjura que jamás firmó nada y que la remuneración es la q denuncié en la demanda.-
¿en la audiencia de confesión, que tengo en una semana, si la demandada pretende presentar recibos en ese momento, cómo reacciono?: ¿desconozco la documental q presentan porque es extemporánea y q se tenga por no presentada?

Bue espero q me puedan echar una manito!!!!
Desde ya les dejo x adelantado mi franco agradecimiento, como siempre.-
Saludos!
Gery
“el amor es la forma más excelsa de locura Divina”.-
 #520920  por casbarrog
 
Buenas tardes foro!!! Encontré una nota q habla del fallo a partir del cual el tribunal del trabajo doméstico cambió de criterio respecto al requisito de 4 hs. 4 días acumulativos p encuadrar en el estatudo de sdm.- No sé si estaban al tanto, no obstante lo posteo xq es buena notifica.- Al menos q tengo un caso q motivó abrir este post.-
Me lo habían informado en el ministerio verbalmente el año pasado pero nadie me confirmó esta información, así que la desestimé.-
Espero les sirva!
Saludos cordiales
Gery
“el amor es la forma más excelsa de locura Divina”
dejo el link es un pequeño comentario.- los autos son Ana Jiménez Toñañes c/Susana Beatriz Ressia.-

http://www.actio.com.ar/reportes/1713.pdf

y pego el texto:

Un importante cambio de criterio en la
interpretación del Estatuto del Servicio
Doméstico.

Comenta la Dra. Diana María Uzal (*)

Un pronunciamiento del Tribunal de Trabajo Doméstico (TTD) de la Capital
Federal (19 de agosto de 2008, «Ana Giménez Toñanes c. Susana Beatriz Ressia»),
introdujo una importante modificación en la interpretación -que sostenidamente venía
efectuando dicho Tribunal desde hace años-, del artículo 1º del Decreto Ley 326/56.

La cuestión.
El Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, establecido por el Decreto
Ley 326/1956 y reglamentado por el Decreto 7979/1956, resulta de aplicación a los
trabajadores dependientes que desempeñan tareas dentro de la vida doméstica, las
cuales no importan para su empleador lucro o beneficio económico.
Según lo establece textualmente el artículo 1º del mencionado Decreto Ley, el
Estatuto no es aplicable «… para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a
un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro
días a la semana para el mismo empleador».
Durante muchos años, el criterio predominante de interpretación de la norma
legal antes referida –no sólo por parte del Tribunal de Trabajo Doméstico de la Capital
Federal, sino a nivel nacional-, fue que sólo podían considerarse trabajadores
amparados por el Estatuto, aquéllos que tuviesen una antigüedad superior a un mes y
su jornada de trabajo fuese, al menos, de cuatro días a la semana «y» cuatro horas por día. Estos requisitos se consideraban acumulativos, a los fines de considerar
la inclusión en el régimen.

El nuevo criterio.
No obstante, el Tribunal de Trabajo Doméstico resolvió apartarse de aquél
criterio, en el expediente caratulado «Ana Giménez Toñanes c/ Susana Beatriz
Ressia». En el caso, la demandada había reconocido que la trabajadora doméstica
concurría a prestar sus tareas, durante seis días semanales, por tres horas cada día.
El Tribunal concluyó en esta oportunidad, que la interpretación de la norma lleva
a entender que quedan incluidos en el régimen del Decreto Ley 326/56 aquéllos
trabajadores que, por lo menos, trabajen cuatro horas diarias «o» lo hagan por cuatro
días por semana -cualquiera fuere el número de horas laboradas-.
Desde este punto de vista, la conjunción disyuntiva «o» denota que ambos
recaudos son alternativos, y que si el trabajador reúne las condiciones de uno
cualquiera de ellos, queda implicado en el citado régimen.
Sin embargo, el «nuevo» criterio comentado no es novedoso, puesto que ya
había sido introducido por destacada doctrina. Así lo sostenía el Doctor Antonio Vázquez Vialard en su Tratado de Derecho del Trabajo (Editorial Astrea, Buenos Aires,1985, Tomo 6, pág. 1150 y ssgtes.):
«… cabe tener en cuenta que el art. 1º del Decr. Ley 326/56 señala tres casos
de exclusión, independientes entre sí, fundándose en la limitación temporal de las
tareas. De esta manera, el citado dispositivo establece que no están sujetas a las
disposiciones del régimen estatutario quienes: a) «presten sus servicios por tiempo
inferior a un mes»; b) «trabajen menos de cuatro horas por día», y c) «o lo hagan por
menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador». La norma, a nuestro
juicio, no admite razonamiento equívoco; la conjunción disyuntiva que separa las
hipótesis previstas corrobora la idea de independencia que ellas trasuntan».

La relevancia del cambio de criterio interpretativo por parte del Tribunal,
subyace no sólo en lo que se refiere a su contenido, sino también en la universalidad
de su ámbito de aplicación. Ello es así porque, a diferencia de las diversas opiniones
que –sobre un mismo tópico- pueden emanar de cada una de las 10 Salas que
componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Tribunal de Trabajo
Doméstico es uno sólo. Por lo tanto, modificado el criterio de interpretación de la
norma, su aplicación se impone en todos los pronunciamientos a dictarse en el
futuro.
No obstante, está prevista la posibilidad de acudir a una instancia de revisión,
en caso de disenso. Según el Decreto 7979/56 –reglamentario del Estatuto-, las
resoluciones del Tribunal de Trabajo Doméstico son apelables ante el Juez de Primera
Instancia del Trabajo.♦
(*) La Dra. Diana María Uzal se desempeña en la Consultoría Jurídica de Actio