Buenas Foro!
Posteo nuevamente esta info, porque lo había colocado junto a un post q abrí con dudas y debí hacerlo en uno autónomo!
Encontré una nota q habla del fallo a partir del cual el tribunal del trabajo doméstico cambió de criterio respecto al requisito de 4 hs. 4 días acumulativos p encuadrar en el estatudo de sdm.- No sé si estaban al tanto, no obstante lo posteo xq es buena notifica.- Al menos q tengo un caso q motivó abrir este post.-
Me lo habían informado en el ministerio verbalmente el año pasado pero nadie me confirmó esta información, así que la desestimé.-
Espero les sirva!
Saludos cordiales
Gery
“el amor es la forma más excelsa de locura Divina”
dejo el link es un pequeño comentario.- los autos son Ana Jiménez Toñañes c/Susana Beatriz Ressia.-
http://www.actio.com.ar/reportes/1713.pdf
y pego el texto:
Un importante cambio de criterio en la
interpretación del Estatuto del Servicio
Doméstico.
Comenta la Dra. Diana María Uzal (*)
Un pronunciamiento del Tribunal de Trabajo Doméstico (TTD) de la Capital
Federal (19 de agosto de 2008, «Ana Giménez Toñanes c. Susana Beatriz Ressia»),
introdujo una importante modificación en la interpretación -que sostenidamente venía
efectuando dicho Tribunal desde hace años-, del artículo 1º del Decreto Ley 326/56.
La cuestión.
El Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, establecido por el Decreto
Ley 326/1956 y reglamentado por el Decreto 7979/1956, resulta de aplicación a los
trabajadores dependientes que desempeñan tareas dentro de la vida doméstica, las
cuales no importan para su empleador lucro o beneficio económico.
Según lo establece textualmente el artículo 1º del mencionado Decreto Ley, el
Estatuto no es aplicable «… para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a
un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro
días a la semana para el mismo empleador».
Durante muchos años, el criterio predominante de interpretación de la norma
legal antes referida –no sólo por parte del Tribunal de Trabajo Doméstico de la Capital
Federal, sino a nivel nacional-, fue que sólo podían considerarse trabajadores
amparados por el Estatuto, aquéllos que tuviesen una antigüedad superior a un mes y
su jornada de trabajo fuese, al menos, de cuatro días a la semana «y» cuatro horas por día. Estos requisitos se consideraban acumulativos, a los fines de considerar
la inclusión en el régimen.
El nuevo criterio.
No obstante, el Tribunal de Trabajo Doméstico resolvió apartarse de aquél
criterio, en el expediente caratulado «Ana Giménez Toñanes c/ Susana Beatriz
Ressia». En el caso, la demandada había reconocido que la trabajadora doméstica
concurría a prestar sus tareas, durante seis días semanales, por tres horas cada día.
El Tribunal concluyó en esta oportunidad, que la interpretación de la norma lleva
a entender que quedan incluidos en el régimen del Decreto Ley 326/56 aquéllos
trabajadores que, por lo menos, trabajen cuatro horas diarias «o» lo hagan por cuatro
días por semana -cualquiera fuere el número de horas laboradas-.
Desde este punto de vista, la conjunción disyuntiva «o» denota que ambos
recaudos son alternativos, y que si el trabajador reúne las condiciones de uno
cualquiera de ellos, queda implicado en el citado régimen.
Sin embargo, el «nuevo» criterio comentado no es novedoso, puesto que ya
había sido introducido por destacada doctrina. Así lo sostenía el Doctor Antonio Vázquez Vialard en su Tratado de Derecho del Trabajo (Editorial Astrea, Buenos Aires,1985, Tomo 6, pág. 1150 y ssgtes.):
«… cabe tener en cuenta que el art. 1º del Decr. Ley 326/56 señala tres casos
de exclusión, independientes entre sí, fundándose en la limitación temporal de las
tareas. De esta manera, el citado dispositivo establece que no están sujetas a las
disposiciones del régimen estatutario quienes: a) «presten sus servicios por tiempo
inferior a un mes»; b) «trabajen menos de cuatro horas por día», y c) «o lo hagan por
menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador». La norma, a nuestro
juicio, no admite razonamiento equívoco; la conjunción disyuntiva que separa las
hipótesis previstas corrobora la idea de independencia que ellas trasuntan».
La relevancia del cambio de criterio interpretativo por parte del Tribunal,
subyace no sólo en lo que se refiere a su contenido, sino también en la universalidad
de su ámbito de aplicación. Ello es así porque, a diferencia de las diversas opiniones
que –sobre un mismo tópico- pueden emanar de cada una de las 10 Salas que
componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Tribunal de Trabajo
Doméstico es uno sólo. Por lo tanto, modificado el criterio de interpretación de la
norma, su aplicación se impone en todos los pronunciamientos a dictarse en el
futuro.
No obstante, está prevista la posibilidad de acudir a una instancia de revisión,
en caso de disenso. Según el Decreto 7979/56 –reglamentario del Estatuto-, las
resoluciones del Tribunal de Trabajo Doméstico son apelables ante el Juez de Primera
Instancia del Trabajo.♦
(*) La Dra. Diana María Uzal se desempeña en la Consultoría Jurídica de Actio
Posteo nuevamente esta info, porque lo había colocado junto a un post q abrí con dudas y debí hacerlo en uno autónomo!
Encontré una nota q habla del fallo a partir del cual el tribunal del trabajo doméstico cambió de criterio respecto al requisito de 4 hs. 4 días acumulativos p encuadrar en el estatudo de sdm.- No sé si estaban al tanto, no obstante lo posteo xq es buena notifica.- Al menos q tengo un caso q motivó abrir este post.-
Me lo habían informado en el ministerio verbalmente el año pasado pero nadie me confirmó esta información, así que la desestimé.-
Espero les sirva!
Saludos cordiales
Gery
“el amor es la forma más excelsa de locura Divina”
dejo el link es un pequeño comentario.- los autos son Ana Jiménez Toñañes c/Susana Beatriz Ressia.-
http://www.actio.com.ar/reportes/1713.pdf
y pego el texto:
Un importante cambio de criterio en la
interpretación del Estatuto del Servicio
Doméstico.
Comenta la Dra. Diana María Uzal (*)
Un pronunciamiento del Tribunal de Trabajo Doméstico (TTD) de la Capital
Federal (19 de agosto de 2008, «Ana Giménez Toñanes c. Susana Beatriz Ressia»),
introdujo una importante modificación en la interpretación -que sostenidamente venía
efectuando dicho Tribunal desde hace años-, del artículo 1º del Decreto Ley 326/56.
La cuestión.
El Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, establecido por el Decreto
Ley 326/1956 y reglamentado por el Decreto 7979/1956, resulta de aplicación a los
trabajadores dependientes que desempeñan tareas dentro de la vida doméstica, las
cuales no importan para su empleador lucro o beneficio económico.
Según lo establece textualmente el artículo 1º del mencionado Decreto Ley, el
Estatuto no es aplicable «… para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a
un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro
días a la semana para el mismo empleador».
Durante muchos años, el criterio predominante de interpretación de la norma
legal antes referida –no sólo por parte del Tribunal de Trabajo Doméstico de la Capital
Federal, sino a nivel nacional-, fue que sólo podían considerarse trabajadores
amparados por el Estatuto, aquéllos que tuviesen una antigüedad superior a un mes y
su jornada de trabajo fuese, al menos, de cuatro días a la semana «y» cuatro horas por día. Estos requisitos se consideraban acumulativos, a los fines de considerar
la inclusión en el régimen.
El nuevo criterio.
No obstante, el Tribunal de Trabajo Doméstico resolvió apartarse de aquél
criterio, en el expediente caratulado «Ana Giménez Toñanes c/ Susana Beatriz
Ressia». En el caso, la demandada había reconocido que la trabajadora doméstica
concurría a prestar sus tareas, durante seis días semanales, por tres horas cada día.
El Tribunal concluyó en esta oportunidad, que la interpretación de la norma lleva
a entender que quedan incluidos en el régimen del Decreto Ley 326/56 aquéllos
trabajadores que, por lo menos, trabajen cuatro horas diarias «o» lo hagan por cuatro
días por semana -cualquiera fuere el número de horas laboradas-.
Desde este punto de vista, la conjunción disyuntiva «o» denota que ambos
recaudos son alternativos, y que si el trabajador reúne las condiciones de uno
cualquiera de ellos, queda implicado en el citado régimen.
Sin embargo, el «nuevo» criterio comentado no es novedoso, puesto que ya
había sido introducido por destacada doctrina. Así lo sostenía el Doctor Antonio Vázquez Vialard en su Tratado de Derecho del Trabajo (Editorial Astrea, Buenos Aires,1985, Tomo 6, pág. 1150 y ssgtes.):
«… cabe tener en cuenta que el art. 1º del Decr. Ley 326/56 señala tres casos
de exclusión, independientes entre sí, fundándose en la limitación temporal de las
tareas. De esta manera, el citado dispositivo establece que no están sujetas a las
disposiciones del régimen estatutario quienes: a) «presten sus servicios por tiempo
inferior a un mes»; b) «trabajen menos de cuatro horas por día», y c) «o lo hagan por
menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador». La norma, a nuestro
juicio, no admite razonamiento equívoco; la conjunción disyuntiva que separa las
hipótesis previstas corrobora la idea de independencia que ellas trasuntan».
La relevancia del cambio de criterio interpretativo por parte del Tribunal,
subyace no sólo en lo que se refiere a su contenido, sino también en la universalidad
de su ámbito de aplicación. Ello es así porque, a diferencia de las diversas opiniones
que –sobre un mismo tópico- pueden emanar de cada una de las 10 Salas que
componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Tribunal de Trabajo
Doméstico es uno sólo. Por lo tanto, modificado el criterio de interpretación de la
norma, su aplicación se impone en todos los pronunciamientos a dictarse en el
futuro.
No obstante, está prevista la posibilidad de acudir a una instancia de revisión,
en caso de disenso. Según el Decreto 7979/56 –reglamentario del Estatuto-, las
resoluciones del Tribunal de Trabajo Doméstico son apelables ante el Juez de Primera
Instancia del Trabajo.♦
(*) La Dra. Diana María Uzal se desempeña en la Consultoría Jurídica de Actio
Gery