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  • JUICIO EJECUTIVO - COBRO DE HONORARIOS

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 #52140  por Iris
 
Hola una colega me encomendó ejecutar un convenio de cuota litis por su actuación parcial en una sucesión (se llegó hasta la declaratoria y luego cambiaron de abogado) por lo que voy a iniciar un juicio ejecutivo con preparación de la vía.

Segun el convenio el cliente se comprometía a abonar, en concepto de honorarios profesionales, el día que perciba o sean adjudicados a su favor, el 10 % de todas las sumas o valores inmuebles y otros bienes integrantes del acervo hereditario De modo que en realidad el monto del instrumento que cuando la vía queda preparada, será un título ejecutivo, no tiene monto determinado, sino determinable.

Segun entiendo ésto no obsta a que reclame por vía ejecutiva verdad?
Yo creo que no porque el codigo procesal de capital dice que para el ejecutivo la deuda tiene que ser líquida o facilmente liquidable, y en este caso para mi sí lo es, porque basta con saber cuales son las valuaciones fiscales actualizadas y sacar el 10%. Yo no tengo las valuaciones, por lo que se me ocurrió poner un punto donde pido oficio a rentas para que las informes ¿a ustedes que les parece? ¿Obstará a la calificación como facilmente liquidable el hecho de que la actuación haya sido parcial???

Otra cosa, puedo simplemente solicitar que se acumule el expediente ejecutivo a la sucesion, así no tengo que sacar fotocopias certificadas de las mismas para adjuntarlas al ejecutivo o a pesar de solicitar la acumulación ello igual es necesario??

Estoy media perdida, ALGUNA AYUDA!!!!!!
GRACIAS
Iris

 #52158  por BATUCHI
 
Hola Iris. En primer lugar por qué tenés que preparar la via? Otra cosa yo tuve una ejec de pacto de cuota litis por una indemnización de accidente a cobrar, pero por supuesto cdo salió la sentencia no pudieron hacerme lugar plenamente porque aún no se había pagado la indemnización, entonces no podía el juez fijar el 30% de honorarios. Ojo con eso, porque por lo menos acá no conozco nongún caso en que salga la sentencia "a futuro". El tema de los oficio todo bien, pero tu cliente es único heredero? Sino, considero que no sirve porque el pacto es sobre el 10% de lo que le sea adjudicado a él y si la adjudicación aún no ocurrió, por más valuación de rentas que tenga el Juez le va a ser imposible establecer el 10%. A tus órdenes
 #52218  por Iris
 
Hola Batuchi. Preparo vía porque el convenio nunca fue homologado.
No el ex cliente de la abogada a quien representó, no es el único heredero, y es cierto también que los bienes en teoría no fueron adjudicados. Pero atento la desvinculación por carta documento que el en 2002 le mandaron a esta abogada, cabe me parece a mi, regular los honorarios ahora, sin esperar a la adjudicación - que por otro lado puede que nunca ocurrra.
Yo lo que digo es que yo pido que el juez regule el 10 % sobre los bienes que es lo que dice le pacto (este no dice sobre el 10 % que le corresponde al cliente sino el total), problemente me lo den por al cabeza, pero mi pregunta es: si el juez no está de acuerdo no va a dejar de determinar el honorario - sobre la base de las valuaciones que diga rentas - y sobre la base de la actuación parcial de esta abogada ¿verdad?

Digo, en definitiva el tema esta bien encarado o no? Van a terminar haciendo lugar a la ejecución no creo que por el 10 % pero si por la suma que el juez considere adecuada. Este es mi duda. Porque como el código exige que para ejecutar la deuda sea facilmente liquidable ahí es cuando esta demanda me hace un poco de ruido.

Saludos y gracias por contestar
Iris
Última edición por Iris el Mar, 25 Sep 2007, 21:14, editado 1 vez en total.

 #53046  por BATUCHI
 
Hola Iris, la pregunta de preparar la via es porque acá simplemente ejecutamos el pacto como título ejecutivo con sólo estar el mismo inscripto en el Colegio.
A lo demás, ahora entiendo bien. El juez en ppio DEBE hacerte lugar al 10% de honorarios sobre la valuación de los bienes. No le corresponde a él estar o no de acuerdo con el porcentaje. No te olvides que si bien tramitará en el sucesorio por atracción del fuero universal, no deja de ser un procedimiento ejecutivo en el caul no se discute causa. Y lo de los oficios me parece bien y creo que lo estás encarando como es. Saludos

 #53378  por Iris
 
Gracias Batucchi. Si, es cierto lo que decís, pero como se supone que el 10 % era por la sucesión en su totalidad, y la abogada se desvinculo antes...pero bueno, yo pido por todo...
Gracias de verás por aplicar tu tiempo en resolver mis dudas.
Saludos
Iris

 #53394  por Sailaw
 
En una sucesion con varios herederos, y con abogados que los patrocinan o los representan, el porcentual de cuota litis, se calcula sobre lo que realmente recibe el cliente de cada uno. Capicce?
 #53416  por Iris
 
Bueno pero la determinación finalmente más allá de lo que yo pida la va a terminar realizando el juez. Yo pido por el 10 % o lo que en más o en menos VS resuelva así me cubro. Sailaw a vos te parece que esta realmente mal plantearlo asi, a pesar de estar acordado en el convenio? De última el juez lo adecua y ya o no?

Igualmente ya les digo, sea sobre el 10 % de lo que le corresponde al cliente o sobre el 10 % del total, yo calculo que igualmente el juez va a reducir ese porciento dada la actuación parcial en autos.

Mis dudas iban mas que nada a que si con todo este lío en cuanto a la determinación, no me objetarían la liquidez requerida para el reclamo vía ejecutiva, pero por lo que me han respondido entiendo que no.

Muchas gracias a los dos por sus aportes
Iris

 #53455  por Sailaw
 
Dra Iris, el tema de honorarios es sagrado, y cuanto más saquemos, mejor para nuestras exiguas arcas, pero me parece que no se puede pedir sobre el total sucesorio, cuando estamos representando o patrocinando solo a uno de varios herederos, porque si pensamos un poquito, podemos estar pidiendo el total de lo que hereda.

Creo que debe primar el sentido común, a pesar que varios Jueces carecen de tal elemental cosa.

 #53456  por Sailaw
 
De todas maneras, debemos ver el tema de los trabajos en interes de la parte y trabajos comunes, respecto de esto último, se tiene que dar la regulación, y no podemos pretender de los otros herederos que paguen un convenio que ellos no firmaron.

 #53464  por BATUCHI
 
Pero hay un detalle: quizá ella dejó de intervenir por culpa del cliente, entonces lo lamento por su cliente. TENES DERECHO A LO PACTADO independientemente del tiempo de actuación. Ahora, si vos dejaste de intervenir por cuestiones personales, ahí te diría que el pacto cae por sí solo. Lo de la liquidez, me parece que es fácilmente liquidable, si
 #53514  por Iris
 
Exactamente Batucchi, la abogada a quien patrocino dejo de intervenir por culpa del cliente quien la desvinculo en forma injustificada e intempestiva.
Pero bueno, lo que dice Sailaw, lógica tiene, pero de última si esta abogada quiere que le reclame por el total yo le reclamo, repito ¿que puede pasar? que me lo den por la cabeza y el juez adecue la suma a lo que a él le parece? esto es al 10 % de lo que le corresponde al cliente o no?
Ahora que reduzcan el honorario a la actuación parcial ahí si me parecería mal, porque esta abogada no tiene la culpa de no haberle terminado la sucesión atento la desvinculación sin causa que hubo en autos, por lo que el cliente al haber el incumplido contractualmente debería estar obligado a pagar el total...en eso concuerdo enteramente con Batucchi.

Igualmente lo único que falta es que despúes de preguntarles tantas cosas y presentar finalmente la demanda la rechacen, porque como dice Sailaw en otro post, tendría que haber adjuntando el convenio de cuota litis al inicio o en la primera presentación....yo la verdad no creo que sea así, porque he visto a colegas ejecutar convenios no homologados, y presentados con posterioridad a los actos iniciales, pero ahora con lo que dice Sailaw me entraron dudas. ¿Encontraste la normativa que lo dice?

GRACIAS de veras a los dos
Saludos

 #53545  por Sailaw
 
No existe normativa especifica al respecto, pero mi contestación se baso en experiencia personal, sobre todo en el foro laboral, entiendo que si se puede peticionar en acción separada previa preparación de via, pero en el expediente en si, no, porque con sentencia y regulados los honorarios, no te van a hacer lugar.

Pero cada juez tiene su propio librito, así que intentanlo, pero estate atenta porque si lo rechazan, tenes que tener preparado todo para una medida precautoria en otra acción, sobre todo si se trata de dinero o bienes de realización facil.

 #144302  por rossi
 
si te llegan a admitir integrar el titulo ejecutivo con monto indeterminado sobre la base de un % que consta en otro expediente no dejes de avisar!!