Hola colegas, tengo una gran duda: la intensión es en un accidente de trabajo evitar la vía administrativa impuesta por la LRT, y no tener que someter a mi cliente al actuar discrecional de las comisiones médicas y todo lo que ello implica....
Estuve averiguando y veo que algunos colegas no se someten a las mismas y acceden directamente a la justicia sin agotar la vía administrativa...
Para ello una vez que tienen un diagnóstico de un médico legista particular con el grado de incapacidad envían una CD a la ART haciéndole saber que mediante estudios privados su cliente posee una incapacidad de tanto %, y en base a eso impugnan cualquier grado de incapacidad que determine la ART y no se ajuste al valor indicado. Luego cuando la ART da el alta vuelven a impugnar mediante CD y rechazan el procedimiento establecido por el art. 21 de la LRT por inconstitucional y arbitrario y presentan demanda por vía civil (art. 1113 CC)…
Manifiestan que con esas CD estás cubierto en el futuro por si se plantea que el cliente se sometió al procedimiento de la LRT…
Es esto viable??? Alguien que este en el tema podría orientarme??? Desde ya GRACIAS!!!
Estuve averiguando y veo que algunos colegas no se someten a las mismas y acceden directamente a la justicia sin agotar la vía administrativa...
Para ello una vez que tienen un diagnóstico de un médico legista particular con el grado de incapacidad envían una CD a la ART haciéndole saber que mediante estudios privados su cliente posee una incapacidad de tanto %, y en base a eso impugnan cualquier grado de incapacidad que determine la ART y no se ajuste al valor indicado. Luego cuando la ART da el alta vuelven a impugnar mediante CD y rechazan el procedimiento establecido por el art. 21 de la LRT por inconstitucional y arbitrario y presentan demanda por vía civil (art. 1113 CC)…
Manifiestan que con esas CD estás cubierto en el futuro por si se plantea que el cliente se sometió al procedimiento de la LRT…
Es esto viable??? Alguien que este en el tema podría orientarme??? Desde ya GRACIAS!!!
