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 #52139  por Iris
 
Presento una excepción de falta de legitimación, la actora se notifica y acto seguido desiste de la acción contra mi defendida. El auto que resuelve dice que:

[i]" En orden a lo actuado a fs. 107vta., a
tenor del desestimiento de la acción y del derecho -que
se tiene por efectuado- por la actora respecto de
XXX cualquier decisión en cuanto a la
defensa de falta de legitimación ha devenido abstracta.
Ahora bien: no escapa en tal estructura de pensamiento
que en concreto el mismo importa tanto como el
allanamiento a la defensa citada y no existiendo
elementos que permitan apartarse del principio general
en materia de imposición de costas al vencido las
mismas le serán impuestas a la actora. Esto sobre la
base que domina la materia -el concepto objetivo-
siendo el mero corolario del vencimiento con
prescindencia de la buena fé, de su mayor o menor razón
para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia o
temeridad (arg. arts. 68, 69 y concordantes del Código
Procesal). Lo que así se decide.-
Notifíquese personalmente o por cédula.-"[/i]


1.- La notificación corresponde a la actora verdad. Ahora si ella no me notifica ¿tengo necesariamente que presentar un escrito notificándome? Si no lo hago, no quedó notificado igual por nota?
2.- En el tema de las costas ¿debo solicitar regulación de honorarios y luego iniciar un incidente de ejecución contra el actor verdad?

Gracias
Iris

 #52280  por Mar07
 
Hola!!! no litigo en tu provincia pero las reglas son mas o menos parecidas. Puedes notificarte directamente en el expediente.- Solicitalo y debajo del decreto-al menos aquí se estila así pones: "En / / me he notificado de la presente resolución.-" .- Preguntá a la empleada diciéndole que te vas a notificar en el expediente, a ver que te dice.-
Si, una vez firme la resolución, continúa con lo de los honorarios.- Saludos Mar.-
 #52405  por Iris
 
Muchas gracias!
Iris