Hello estimados colegas!!
Mi consulta se relaciona con PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION PRIVADA: que se encuentra regulados en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto 1023/2001 y en el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
Además, la Circular 27 ONC – 6/8/2007 -establece: “La publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, se deberán efectuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular, mediante la que se realiza una interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto 1023/2001 y en los artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.”
La cuestión se relaciona con los términos “invitaciones” y “comunicaciones”. Ya que por lo que infiero de las normativas al “remitir invitaciones a los proveedores” podré llevarla a cabo por cualquier medio no siendo necesaria la notificación. Caso totalmente distinto con “el envío de comunicaciones” que hay si debo cursarlas por medios fehaciente para su posterior notificación.
El problema que se presenta es que me dicen que los medios de transmisión por Fax y/o email no son pruebas fehacientes para “remitir invitaciones”= citándome el Decreto 1023/2001, Decreto Nº 436/2000, Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y doctrina de Gordillo.
Espero que alguien pueda darme una mano, o guiarme en cuanto al material que debo recurrir. Desde ya muchas gracias, Bya!!!
Mi consulta se relaciona con PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION PRIVADA: que se encuentra regulados en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto 1023/2001 y en el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
Además, la Circular 27 ONC – 6/8/2007 -establece: “La publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, se deberán efectuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular, mediante la que se realiza una interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto 1023/2001 y en los artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.”
La cuestión se relaciona con los términos “invitaciones” y “comunicaciones”. Ya que por lo que infiero de las normativas al “remitir invitaciones a los proveedores” podré llevarla a cabo por cualquier medio no siendo necesaria la notificación. Caso totalmente distinto con “el envío de comunicaciones” que hay si debo cursarlas por medios fehaciente para su posterior notificación.
El problema que se presenta es que me dicen que los medios de transmisión por Fax y/o email no son pruebas fehacientes para “remitir invitaciones”= citándome el Decreto 1023/2001, Decreto Nº 436/2000, Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y doctrina de Gordillo.
Espero que alguien pueda darme una mano, o guiarme en cuanto al material que debo recurrir. Desde ya muchas gracias, Bya!!!