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  • MULTA PROVINCIA DE CORDOBA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #435446  por lucrep
 
Hola, yo tengo un caso parecido mi cliente tiene una multa por haber circulado en exceso de velocidad por ruta nacional que pasa por un pueblo de la provincia de corboda, y el agente de transito lo paró y le hizo el acta,pero mi cliente nunca la firmó alegando que no había ningun cartel que señalice los radares ... me pueden orientar en como seguir'?... alguien tiene un modelo de descargo??? GRACIAS saludos
 #440388  por DrCordoba
 
Buenas tardes. Espero llegar a tiempo. Si entras a la pagina de vialidad Nacional , hay modelos de escritos para efectuar el descargo, contra los radares.
Espero haberte dado una mano.
suerte!
 #440855  por bartolo
 
Buen dia estimados mi caso tambien es similar,me llego un cedula de notificacion de una acta de infraccion de la Municipalidad de Los Condores (Cordoba) por cruzar semaforo en rojo y en la misma la imagen tomada por artefacto automatico,y como es de saber jamas hay ningun inspector como exige la ley para validarla,tambien vale decir que no recuerdo bien si para esa epoca todavia no estaban autorizados y encima la cedula esta la dejaron por debajo de la puerta recontravencida para los plazos que exigen el descargo de defensa. Lo mismo realize un descargo mediante carta certificdaa con aviso retorno negando todo e inpugnandole totalmente la supuesta infraccion aclarando que estaba suspendido el uso de artefactos automaticos,el tipo no fehaciente de la notificacion en tiempo y forma, plantee la interjuridiccionalidad por vivir a mas de 60 Km de donde se cometio la supuesta infraccion,constitui domicilio y pedi se archive las actuaciones,hasta ahi todo bien fue recibida porque ma retorno del correo la constancia.
Y ahora despues de tanto tiempo me llega otra corespondencia en forma no fehaciente con el nombre de CERTIFICACION CAR. INT. , donde el titulo es Resolucion administrativa N°xxxx donde dice los condores 25 de agosto de 2009,........ relata que existe la infraccion constatada por inspector tal mas la foto provatoria,que ese municipio es el que homologa su propia apoyatura grafica (artefacto automatico),etc etc, y por ultimo resuelven declararme responsable de la infraccion nombrandome un monto x mas un gasto administrativo el cual lo debo abonar en Banco Nacion dentro de los cinco dias habiles bajo apercibimiento de proseguir la via judicial con costas,esto llego recontravencido sin ninguna firma nuestra que demuestre que lo hemos recibido o conocemos.
Estoy muy preocupado despues de tanto tiempo vuelve esto ,que me aconsejan o que puede suceder sino pago,adguardo sus comentarios y gracias
 #526256  por peter05
 
Dramaria escribió:Hola!mi pregunta es si hay algun plazo para presentar el descargo?
En Cordoba existe una multiplicidad terrible de ordenamientos territoriales. Como por constitución provincial los municipios gozan de autonomía, eso se ha expresado en que existan tantos ordenamientos como municipios haya. Que quiero decir: que la ciudad de córdoba tiene una ordenanza (codigo) de faltas, cosquin otro, carlos paz otro, salsipuedes otro, etc. NO HAY UNA NORMA ÚNICA o uniforme. Lo que si te puedo decir es que hay que distinguir quien te hizo la multa: si fue la policia caminera en una ruta provincial se aplica la ley de tránsito provincial y sus normas complementarias; si fue por personal municipal hay que estar a lo que la ordenanza local prevé para el trámite ante su juzgado de faltas. Por la experiencia que tengo por haber trabajado en la zona, el plazo para presentar descargo oscila entre los 5 y 10 días hábiles. Pero también te digo una cosa, en esos lugares los ordenamientos prevén un plazo de caducidad para ejecutar la multa, es decir que si la multa impuesta por tribunal de faltas (acta+ falta de pago+ resolución del organismo administrativo) no se ejecuta judicialmente en 1 año, la misma caduca. La Ciudad de Córdoba tiene ese régimen y muchisimos municipios del conurbano cordobes tambien. Espero haberte sido útil. Atte.
 #526258  por peter05
 
Perdon, pero me olvidé. Recomiendo no pagar nada cuando la multa es de un municipio o comuna. Es todo verso. Contestar la intimación solo le da la certeza que los datos estan bien, que existen y de esa forma se lo darán a algun estudio juridico para ejecutar. Ahora bien, con el tema de la policia caminera es otra cosa porque esta organizado de otra forma y tienen una base de datos organizada de alcance provincial y estan más dispuestos a cobrar (tienen más conciencia del negocio que son las multas de transito). Atte
 #586937  por multadopuntocom
 
Buenos días. tengo una consulta para el DR CORDOBA, hace una semana fui multado por la policía caminera, previa detención al costado de la circunvalación, por no llevar las luces bajas encedidas, no me di cuenta y solo tenía las de posición (pequeño error del cual me hago cargo y por el cual firmé el acta labrada).
El tema es que al cabo de unas horas, ya en mi destino, releo el acta y me encuentro con que mi patente esta mal por una letra.......la consulta puntual es ¿si mis datos, salvo patente, están correctos, pierde validez dicha sanción? ¿ó estoy sonado y tengo que pagar o pagar?
Espero que puedan responderme a la brevedad ya que el Viernes vence el plazo de pago voluntario.
Saludos a todos los damnificados injustamente. Ahora voy a empezar a viajar en avión a Córdoba porque me va a salir mas barato.....jajaja
 #629108  por salta
 
mi caso es similar al de ustedes. vivo en Salta. me tiraron un sobre por una supuesta multa en Almafuerte Cordoba. Citan Ordenanza 1033/2005 art 35. Esta ordenanza puede tener validez por encima de la Ley Nacional de Transito?
Son pescadores pero no podemos permitir nos roben, me quieren cobrar $1000 !!!!!!!!!!
ya mbaje de Vialidad Nacional el modelo de nota, sera esto suficiente ?

Muchas gracias a todos.
 #632022  por marinat
 
Hola les cuento que me paso exactamente lo mismo que a Uds. y no lo puedo creer..alguno tuvo algun problema??
Hace poco me llego una "ultima instancia administrativa" obviamente no es la ultima ni la primera..recibi varias y hace un año cuando empezo a llegar estas licitaciones realice mi descargo, pero sin embargo me sigue llegando.
Hace 3 años que ya vendi el auto y se realizamos la transferencia correspondiente..
y se van a cumplir 4 años que fui a Córdoba en Marzo del año que viene..
Ya no se que hacer? Llame al Juzgado el cual me dijeron que hiciera el descargo y lo envie por fax..y luego de hacerlo ya estaba todo "finalizado" pero veo que no.
Alguno todavia tiene este problema??
 #642245  por ALISVAL
 
Colegas, quería saber si me pueden ayudar. Les cuento
Mi cliente es medico, de una obra social q tiene la central en el Chaco, pero el trabaja aca en capital Federal en una delegación. Tuvo un problema laboral y necesito interponer la demanda, el problema es q en las contestaciones de las Cartas documentos. especificaron lo siguiente. Que es agente de una persona jurídica de derecho pùblico provincial. la pregunta es ????? si trabaja acá por la jurisdiccion debería poder interponerla acá, pero en este caso como sería ????
Espero puedan orientarme !!!!!!!!!1 Muchas gracias !!!
 #648994  por mdberto
 
Hola como va, necesitaba saber como hacer el descargo ya que en villa giardino cordoba me detubieron por adelantamiento y me realizaron una multa al respecto, en un papel rosa, tambien queria preguntar si me descontarian puntos porque en el papel acta solo dice un monto y no descuento de puntos, tambien tirandome el lance les dije a los policias que yo no me habia adelantado ya que fue otro vehículo del mismo modelo y color que iba 2 autos adelante y que se habian equivocado ya que estaba llovisnando y habia muchisimos autos en la ruta y me vieron a unos mil metros, como la puedo confeccionar para que me saquen la multa? desde ya muchas gracias por la gran ayuda
 #649298  por MABENDICENTE
 
Presentar en el juzgado de Falta de LA FALDA( cerca de la terminal) antes de los diez días, completar el recurso y presentar con fotocopia de la multa.-

Señor Juez del
Juzgado de Faltas de La Falda
S / D:

…………………………nombre y apellido d.n.i. con domicilio real en calle ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,5 de la ciudad de …………………………. Pcia de ………….. tiene el agrado de dirigirse de Ud. por Acta de Constatación – Serie: Nª…………………………….-
Planteo Formal Inhibitoria: del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a mas 60 km., en un todo de acuerdo al art. 109 segundo párrafo de la ley 9169, art. 18 Const. Nac. Y art 39 de la Const. Provincial.
Subsidiariamente por razones de estricta defensa para el caso impensado de no hacer lugar al planteo precedentemente formulado impugno el acta por los motivos que expondré :
I.- Acta de Infracción serie A No Serie: Nª …………………………..
, En primer lugar, en tiempo y forma, procedo por este medio a impugnar el acta de infracción aludida, ya que se le invoca que el suscrito circular con luces baja apagadas en dicha localidad, sin embargo la realidad de los hechos que fue aclarada por mi parte en la carretera ante la Policía Caminera que me intercepto en la ruta 38 son las siguientes:
II.- Violación al Derecho y Debido Proceso Legal ( art. 18 de la Constitución Nacional ), Que es oportuno plantear la nulidad de esta acta, por las siguientes razones: Que el vehiculo que cometió la Infracción a la altura ruta 38 Km 68, no era el Vehiculo que conducía quien le suscribe sino otro que circulaba adelante del nuestro, que los hechos radica en un simple confusión que se me pretende adjudicar a mi persona ya que en el lugar del hecho no se encontraba presente en tal momento un oficial publico que pudiera constar tal infracción, esto afecta al debido proceso toda vez que los ciudadanos quedamos a merced de imputaciones a “dedos” como las que se están realizando en su municipio, que aproximadamente a tres Km. a posterior un oficial publico que intercepto mi vehiculo me adjudico el hecho y me explico que se anoticio del mismo por tener vehículos de su dependencia en lugares ocultos a los fines de constatar supuestas infracciones. Queda claro que su municipio Sr. juez se realizan controles en forma oculta, siguiendo un fin netamente recaudatorio que en la prevención del transito, quedando configurada – aun cuando la sanción fuese legitima – caso que niego – de traslucir una abierta violación al derecho de defensa y del debido proceso legal, normas receptadas por nuestra Carta Magna.-
III.- Incompetencia: En Primer lugar niego y desconozco que ese municipio tenga potestad para ejercer poder de policía sobre una ruta nacional, como lo es la ruta Nº 38 por la que circulaba el día …….. de noviembre de 2010, en que supuestamente cometí la Infracción de transito que se me enrostra. En efecto no obstante la autonomía que reconoce la Constitución Nacional a los municipios, lo cierto que la ruta nacional 38 es una vía de comunicación dependiente de jurisdicción nacional, sin que me conste que exista delegación de facultades de la Nación al Municipio de la Localidad de LA FALDA para imponer multas por supuestas contravenciones de
IV.-Vicio en la causa del acto Administrativo: La causa constituye los antecedentes de hecho y de derecho del acto Administrativo. “ Tratado de Derecho Administrativo”, Fundación de Derecho Administrativo, tomo III). y como tal los hechos en que se sustenta deben ser correctos. En tal sentido, niego absolutamente haber cruzado doble línea y cometido un infracción en su comuna niego que se encontrara presente en tal momento un “oficial publico” que pudiera constar una eventual infracción. Esto también afecta al debido procesó, toda vez que los ciudadanos quedamos a merced de notificaciones sin formalidades violando toda reglamentación de nuestro Código de Tránsito y de nuestra carta Magna, cuyas conclusiones deben ser acotadas sin más y lo más grave, sin que hubiese sido advertido por algún Inspector de transito de que incurría hipotéticamente en una contravención, pero lo que es mas grave es que la actuaciones del rubro se asientan en una infracción falsa, por cuanto el que la suscribe no era el cometió el hecho o el supuesto hecho.
VI.- Vicio en el Objeto: Sostengo además que el objeto del acto administrativo esta viciado, puesto que se me invita a ejercer la defensa por una supuesta infracción, pero por otro se me invita a pagar espontáneamente una suma determinada de dinero como figurar al pie de la Acta nª Nª SERIE. Serie:. Serie: Nª ……………………….- -
- “ en el caso de optar por pago Espontáneo o Voluntario abonara el 50 % de su monto inicial, y dar por terminado el asunto y archivarlo, ¿Por qué razón he de pagar esa suma de dinero si no se ha dictado ningún acto administrativo sancionatorio? ¿ porque ha de pagar esa suma si se me esta invitando a formular un descargo” a fin de esclarecer la supuesta infracción, tal como surge de la providencia de la Acta de Constatación Serie Serie Serie: Nª …………………………...- ¿ Por que se pretende desalentar a los ciudadanos a defenderse, bajo la implícita coerción de abonar más tarde una suma mayor o quedar fichado con antecedentes contravencionales? De este modo, se cerca el legitimo derecho de defensa, por cuanto ejercer tal garantía constitucional tiene como consecuencia una sanción económica gravosa.-
VII.-Vicio en la Finalidad: El excesivo importe que sin causa legitima se me invita a pagar, de pesos ………………………………… ( $........... 233,95 ). Como además de la ausencia de actividad de prevención, la que lo suplanta por dicho de un oficial publico que no se encontraba en el lugar del supuesto hecho, por una lectura errónea de Vehículo, revelan que rigor de verdad no se ha pretendido dar prioridad a dicha actividad de prevención de transito con la presencia in situs de oficiales públicos, frente a conductores desaprensivos que efectivamente pongan en peligro la seguridad de peatones y automovilistas ( que reitero no es mi caso), y se ha preferido, ex pos facto, sancionar pecuniariamente a quienes no vemos obligados a transitar por allí, ello demuestra, que se ha puesto mas énfasis en el aspecto recaudatorio que en la prevención del transito, lo que vicia la finalidad del acto administrativo implicando, resultando más que evidente que se ha obrado con desvío de poder, como causa de nulidad del acto administrativo en cuestión. Por éstas razones, se impone abrir a prueba la presente causa a los fines de acreditar el suscripto los extremos apuntados y previo a los trámite de rigor, solicito la nulidad de todo;
Reserva de Caso Federal: Para el caso hipotético de ser desestimado este descargo, dejo planteado la reserva del caso federal, por violación a derechos y garantías constitucionales tales como el derecho de defensa en juicio, a transitar libremente por el territorio argentino, a la propiedad privada.-
Petitum.-
a) Téngase al compareciente por presentado y con el domicilio constituido.-
b) Por Interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.-
c) Declare la nulidad del acto Administrativo.-
SERA JUSTICIA.
 #665066  por gabrielsus
 
Me acaba de llegar una multa de esa provincia, de una localidad (Hernando) en la que nunca estuve en mi vida y la cual ni conocía, como si fuera poco el vehículo que aparece en la foto no es parecido al mío, por otra parte en el momento en que fue la infracción estaba en horario de trabajo, quería saber que se puede hacer, si se puede llegar a iniciar una demanda civil.
 #671729  por tizyvalen
 
Me acaba de llegar una multa de la Comuna de Villa Ciudad Parque Los Reartes, Cba., al margen de que nunca pase por ahi, no cocincide con el dominio de mi rodado. En principio ese no es el problema, lo que mas me extrañó es el domicilio especial que figura en el acta de infraccion: CC 125-5850-Rlll-VCPLR19 :shock: :shock: :shock: . Segun ellos es para para presenta el descargo, como asi tambien designar perito tecnico...., ademas hay un telefono 03571-412403, al cual llame para pregunat la direccion de la comuna (cosa que hice x internet, y me figura Av. Los Reartes s/n,un pueblo de 600 habitantes) y me dijeron que no lo sabian...., :o :o , pregunte por el telefono de la Comuna...., tampoco lo sabian :o :o , en definitiva la Srta que me atendio me confirmo que era un centro de computos y que no tenian ni idea ni donde quedaba el lugar..., de terror. :twisted: :twisted: ..., asi que mandare mi descargo a AV. de los Reartes s/n, CPA -5189, Cba, si tengo suerte se notificara...., los tendre informado, saludossss
 #673010  por pjrodriguez
 
Estimado, mi situación es similar a las presentadas anteriormente. Soy de Mar del Plata y en Octubre pasado estuve por VGB paseando con la flia., estábamos conociendo el lugar, circulábamos por una ruta cerca de los Reartes a las 15 hs (no recuerdo el nro. de la ruta), íbamos bajando en cada lugar que podíamos para conocer un poco. En una de esas me subí al auto hice 500 mts y me encuentro con un control de la policía caminera, donde me dicen que por no llevar las luces bajas encendidas me tenían que hacer una multa. Traté de explicarle lo que había pasado pero fue como hablar contra la pared.
Paso el tiempo y nunca me llegó nada, ahora la semana pasada me llega una intimación donde dicen que si no pago $593,5 antes del 18/02 me pueden embargar el auto o cualquier otro bien.
Lo que quiero saber es si hay alguna forma de reducir ese importe? (en la multa original decía $467), y entiendo que por pago voluntario debería ser menor.
También me gustaría saber si es posible que me embarguen algo por esta infracción?
Finalmente quiero agradecerles ya muchas veces uno se siente superado con este tipo de situaciones, y es difícil encontrar gente como uds. que estén dispuestos a ayudar.
Desde ya muchas gracias,