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  • Perdón si es muy disparatada mi pregunta!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #526854  por virgi65
 
Si la empleada realiza retencion de tareas , luego de notificar de ello al empleador (esto lo hace por no abonarle salrios y hirasa extras etc), esos dias de retencion de tareas puede solicitar quie me los abonen, ya que la medida es una situacion tomada por culpa del empleador?
Se me creo una dudaimprtante, me dan ganas de pedir el cobro si no fue , es por que le adedubana, ahora contestan que le pagan lo adeudado, (febrero y Enero)y esos 15 dias de marzo que no fue no los puedo reclamar igual ??
Gracias!!!! jueves santo y trabajando!!°! Felicidades a todos!!
 #526858  por virgi65
 
Pido perdón por las faltas de tipeo..es que estoy cansada!!!
 #526939  por virgi65
 
Gracias de nuevo, la respuesta es desde la lógica o hay doctrina u jurisrudencia al respecto?'
Aclaro que todavia no le pregunte al maestro Grisolia que descansa en mi biblioteca por ahi este la respuesta
 #527398  por virgi65
 
Estuve buscando pero no encontre nada al respecto??? Alguien más que pueda opinar????
Gracias!
 #527550  por DoctorJavier
 
Yo creo que se los tienen que pagar.
Pero quiero platearles una duda que siempre tuve en relación a como funciona la retención de tareas.
Sé que surge del 1201 de código civil y es conocida en derecho civil como la excepcion de incumplimiento contractual (ENAC) y basicamente consiste en una excepción que puede oponer una de las partes, obviamente en un contrato bilateral, cuando la otra parte exige el cumplimiento de una obligación y a su vez la que exige no cumplio o no ofrece cumplir. Yo en laboral nunca la utilice, pero entiendo que la retención de tareas debería ser opuesta por el trabajador luego de intimar al empleador al cumplimiento y siempre que este a su vez intime al trabajador a que retome tareas. Es decir como excepción, como defensa.
Ejemplo practico:

T intima a E pago de salarios y no concurre a prestar su debito laboral. E no paga los salarios reclamados, no ofrece pagarlos, pero intima a T que retome tareas. Entonces T ante el incumplimiento de E opone excepción y retiene tareas.

Es así como funciona????
 #528054  por virgi65
 
Yo pienso lo siguiente, el T reclama salarios adeudados y en el mientras tanto retiene tareas,(intercbio epistolar) ahora si el E contesta negandole el pago de salrios o diciendo que nada debe etc, y lo obliga a presentarse a trabajar, ya no queda mas que extinguir la relacion laboral por culpa del empleador. La duda es aún, si los dias de retencion de tareas yo debo cobralos igual es decir contarlos en la indemnización , no encontre nada al respecto.A mi entender deberia cobrarlos.
Saludos!!
 #528388  por GU
 
Por supuesto que se cobran. Ya sea que le reconozcan el derecho a percibir lo adeudado, como asi tambien en el supuesto de que se considere despedida posteriormente.

Salutes!
 #528430  por Catita_1
 
Aprovecho el tema y consulto, intimo abone, no contesta, retengo tareas, no contestan, hasta cuando no es abusivo reternerlas, teniendo en cuenta que el trabajador esta viviendo en su lugar de trabajo y si se considera despedido debera retirarse :roll:
Gracias.
 #528926  por virgi65
 
Yo continue retencion de tareas en segundo telegrama en virtud de que el empleador paga a cuenta y pretende que el empleado se solidarice con su situacion economica y lo bancó ya mucho(hace 4 años que paga con atraso) y yo contestgo que dicha situacion es inoponible a su situacion particular dado el caracter alimentario dle haber salarial etc. y continuo con retencion de taREas e eintimo a abonar. Ahora si se siguen haciendo los sordos y por ej Marzo todavia no se lo pagaron lo vuelvo a pedir en ultimo telegrama y ya no digo nada me parece que se entiende que si no pagan , no trabajo y me tendre que ir reclamando indemnizacion.
Mi opinión.
Saludos!