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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #527111  por alej2007
 
HOLA
ESTOY ARMANDO EL SICAM DE UN CLIENTE CON POCOS PAGOS
PERO SIN BAJAS
RENUNCIE A PERIODOS NO PRESCRIPTOS
ARME LA SITUACION DE REVISTA PERO
EN DATOS PERSONALES
DONDE DICE A QUE PLAN UNO SE ADHIERE, LA EDAD, MORATORIA Y DEMAS

APARECE,,,,,,,,,MESES ADEUDADOS "40"

QUE ES???? ALGUNA MORATORIA CAIDA????
LO TIENE Q ABONAR

TENIA DEUDA POR PERIODOS PRESCRIPTOS
Y TAMBIEN NO PRESCRIPTOS
COMO NO LOS NECESITABA LOS RENUNCIE POR ART 1 25321


QUE PUEDO HACER CON ESOS 40 MESES Q APARECEN COMO ADEUDADOS APENAS ENTRO AL SICAM

MUCHISIMASSSS GRACIAS *leo*
 #527138  por periquita
 
alej2007 escribió:HOLA
EN DATOS PERSONALES
DONDE DICE A QUE PLAN UNO SE ADHIERE, LA EDAD, MORATORIA Y DEMAS

APARECE,,,,,,,,,MESES ADEUDADOS "40"

QUE ES???? ALGUNA MORATORIA CAIDA????
LO TIENE Q ABONAR
Corresponde a la 596. Elegí la opción que NO adherís a esa moratoria y se acaba el problema, abajo a la izquierda. Seguí con el SICAM

TENIA DEUDA POR PERIODOS PRESCRIPTOS
Y TAMBIEN NO PRESCRIPTOS
COMO NO LOS NECESITABA LOS RENUNCIE POR ART 1 25321


QUE PUEDO HACER CON ESOS 40 MESES Q APARECEN COMO ADEUDADOS APENAS ENTRO AL SICAM

MUCHISIMASSSS GRACIAS *leo*
 #527267  por celiaEsc
 
Hola: tienes que tener en cuent el art.10. 24476 - Los trabajadores autónomos que se hubieren acogido a moratorias o planes de facilidades vigentes podrán continuar con los mismos o acogerse al presente régimen de regularización. La misma opción de acogimiento al presente régimen tendrán los trabajadores autónomos respecto de los cuales se haya operado la caducidad de las moratorias y planes de facilidades.

O sea, como la moratoria que tenía cáducó, esos montos te van a salir cuando liquides la deuda, por 24476 y la regularizas , no hay problema. saludos
 #527275  por celiaEsc
 
ah ' ¡ Pero en el caso que tengan moratoria Ley 25.865 que cubre períodos posteriores a 9/1993, se que es diferente, Si no me equivoco: que alguien me corrija, por favor, oirque puedo estar desactualizada:
"" si los pagos que tienes son suficientes para cubrir la deuda, no hay problema, pero si no te alcanza para cubrir esos períodos posteriores, debe pagar los que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no fueron cancelados por el sistema, por los pagos realizados. Para eso, ingresas a Planes a Reformular, que se encuentra dentro de la Solapa Liquidación, e imprimimes los F.799/E, opción ; Boleta de Pago".
O sea, mientras las 40 cuotas correspondan al período que cubre la 24476, no hay problema, pero si es posterior al 09/1993, ahí se complica.. saludos