Creo que la gente no participa porque no hay interés en buscar una solución por la fuerza, "abrazando una UDAI" o yendo al colegio de abogados, sino, que estás buscando una solución más juridica.
En lo personal no hago previsional, porque no tengo ni siquiera matrícula todavía.
Me parece que el colegio de abogados nada tiene que ver, ya que no se está afectando el desarrollo del trabajo del profesional.
La circular, en tanto no limite ni agregue medios de pruebas de manera taxativa, es legal, ya que, por lo que yo entiendo, lo que da, son pautas de valoración de la prueba. Que de paso, yo conozco casos en donde se fueron a verificar servicios autonomos, uno, por ejemplo, de una señora que hasta tenía titulo de modista, por supuesto que las "certificaciones de servicios" no son la única prueba.
Los pagos extemporáneos no son ilegales, y menos delito, siempre existieron moratorias, entiendo que tampoco sería delito si vos aportas en una actividad distinta a la que haces pero pagas en una misma categoría. Pero si podría ser una defraudación pagar en una A (por ejemplo com albañil) y ser empresario que es una categoría D, como por ejemplo podría serlo, regularizar tu situación con una moratoria pagando una categoría mucho más baja de la que te correspondía (consultar ley 24769)
El hecho de que los empleados de ANSeS le aconsejen a la gente que pague SDM no significa juridicamente nada (salvo instigación al delito por parte de los propios empleados, que podría configurarse la comisión de algún delito de la ley 24769, con la agravante del art. 13 de la misma o, alguna de las defraudaciones del codigo penal, CP o de la ley de procedimiento fiscal), pero yo no conozco normativa alguna de ANSeS, ni acto de la administración, ni acto administrativo donde se aconseje, expresamente, comprar SDM. O sea que esa invocación la puede hacer doña Rosa en la charla con el verdulero, pero no podés invocarla, por ejemplo, ante un juzgado.
Lo que yo sostengo es que, si la administración vino consintiendo que la gente se acogiera a moratorias a sabiendas que era gente que nunca había trabajado y jamás exigió pruebas, si durante tanto tiempo consintió el pago de serivicio doméstico, hoy no podría ponerse, de golpe más exigente, ni siquiera, en cuanto a la valoración de las pruebas, porque iría en contra de la teoría de los actos propios, pero como lo que se pretende es evitar el fraude, vos podés invocar la teoría de los actos propios, en tanto y en cuanto no estés vos también cometiendo delito alguno, o mientiendo sobre la situación real de tu cliente. Bastante ridiculo quedaría el abogado que fuese ante su señoria y dijiese "mi clienta nunca trabajo, y ANSeS no al deja que le mienta y le pague SDM". Tampoco podés invocar delitos ajenos.
Te recuerdo, además, que no solo en el codigo penal están los delitos, podés consultas la 24769 art. 7 al 9, art. 46 la ley de procedimiento fiscal y el art. 172 CP con la agravante del art. 174 inc. 5, antes de que, por querer defender tu trabajo o los derechos de tu cliente, termines reconociendo un delito. Ojo! no estoy diciendo que tu intención sea cometer un delito, sino que vos estás diciendo que en ningún lado lo dice y si existe normativa vigente al respeto, así, que deberías tener cuidado con lo que invocas. Si tu cliente realmente no le correspondía realmente pagar servicio doméstico, te va a ser dificil defenderlo (en esos términos), lo mejor sería aconsejarle, que pague en una actividad un poquito más cara pero más segura, en autonomos, tenés, por ejemplo "ama de casa", advertirle lo que puede pasar. Si fuese que de verdad fue empleada domestica, yo saldría a defenderla con todas las armas posibles, porque la situación seria demasiado injusta.
De todas formas, en lo personal creo que no va a pasar nada, el SDM va a seguir como siempre, porque la intención es seguir dando jubilaciones y no cortalas, si asi fuese, hubiesen ido a verificar a todos los albañiles y costureras.
ARTICULO 7° — Será reprimido con prisión de dos a seis anos el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada período. (condición O. de punibilidad)
ARTICULO 46 — El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido.
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. (con la agravante del art. 174 inc. 5)