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  • Recursos contra el acto administrativo Ayuda!!!!!!!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #529631  por loladol
 
Hola a todos..... necesito un poco de su ayuda....Tengo una resolución con una resolución sobre una contravención de un tribunal de faltas de una pequeña ciudad.
EL tema es el siguiente, si no la municipalidad no tiene codigo contravencional, en que procedimiento y recursos me baso para atacar el acto, en los recursos administrativos a nivel provincial?, es de una nulidad terrible la resolución.
No me describe nada, ni que se ha violado...sólo el monto a pagar, excesivo por cierto..... y la fecha. Disculpen mi ignorancia, pero no se mucho de adm, a parte de ser nuevita.
Interpongo recurso de apelación con el de nulidad en subsidio, porq el de nulidad no lo puedo interponer en vía adm, sólo en judicial o estoy re mal ubicada....... si si me hallo bastante perdida......quiero su nulidad, el acto tiene vicios en el procedimiento viola el dcho de defensa, y la resolución no esta fundada, no dice que se ha transgredido no cuales serían los recursos que proceden.....
Me Ayudannnnn??? Nercesito que me orienten porq estoy con el plazo ya a vencerrrrrrr!!!!!!!!!!!!!! Gracias Saludos
 #529952  por Amorina
 
En la mayoría de los casos si la comuna no tiene norma de procedimientos administrativos, se rige por la norma de la provincia en que se encuentra ubicada.
Fijate en la norma de procedimientos administrativos provincial (si no hay municipal, como vos decís), cómo se encuentran regulados los recursos.
En general, aunque proceden para casos diferentes, los recursos de nulidad y jeráquico se pueden interponer en un mismo escrito, pero, reitero, chequeá tu norma de procedimientos o avisanos de qué provincia sos.
 #530550  por loladol
 
Soy de Rosario, Santa fe, pero esto es en una ciudad cercana.
Otra duda grandeeeee.................que me dicen de la notificación en estos procedimientos sancionatorios, la primera notificación de la infracción, el hecho de que se tipifique la conducta realizada por el administrado y las leyes normas, etc q violenta, y los recuros q puede interponer. Leí algo de eso en la resolución q impone la multa deben de estar, y en la primera notificación conducta y normas violadas..............q hay de esa primera notificación q ellos dicen dejan pegada en algún lugar y no está............como hago ahí........siguen con el procedimiento como en un estado de rebeldía y de repente se debe tanto........una locura!!!!
Me orientan un poco, me ayudan a pensar....... mañana debo contestar............bahhhh ya hoy jajajaja Graciassssssssssss
 #530655  por Amorina
 
Fijate bien qué dice la ley de procedimientos administrativos de Santa sobre la forma de las notificaciones y el contenido de la mismas, llegado el plazo planteá la nulidad de todas aquella notificacionesque n cumplan con los requiitos que este tipo de comunicación debe tener. Por lo general se cmen el avisrt cuáles son los recurso que proceden contra el acto y cuáles los plazos para interponerlos. Tratáde buscar deficiencia formales en el acto: competencia de quen lo emite, deficiencia en la notificaciones. Es l forma má fácil de anular una catución administrativa. Si no describe correctamente los hechos, si no hay decripción de las normas vulneradas, plantearías la nulidad por falta de motivación.
 #531401  por loladol
 
Ayuditaaaa.....me presente y hable y me lo reconsideraron pero aún así, la idea era anular la multa....yo me encerre mucho pensando en el derecho de defensa pero estaba notificado por un acta q dejan en lugar visible, tb pense en lo de la motivación etc, puedo interponer ahora apelación pidiendo la nulidad , nunca interpuse ningún escrito el Juez de Faltas solo escribió en la notificación reconsiderado a X $$$$. Pensando en lo de la motivación, la tipificación, el hecho de q la resolución deba contener x requisitos.Que dicen prosperará la nulidad por estos motivos, o será peor. Ya q la reconsideración en el precio fue bastante, pero me da mucha bronca q no cumplan con los requisitos legales del acto adm, es lo único q hacen deberían conocer como deben hacerlo, y q sólo tengan un fin recaudatorio, sólo eso no hay nada más en este tema.
Bueno muchassssssssss gracias. Saludos.