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  • ¿Los emails sirven como pruebas?

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 #530369  por jorge1968
 
Distinguidos colegas, les consulto:
A veces, sobre todo con companías de seguros, negociamos indemnizaciones por email y cada tanto algunas de esas companías me indica por correo electrónico su ofrecimiento.
Si uno no llegara a ponerse de acuerdo con ese ofrecimiento efectuado por mail ¿puedo eventualmente usar ese monto ofrecido por correo electrónico como prueba en la demanda?
Aclaro que algunos mails contienen un aviso de confidencialidad como por ej: ADVERTENCIA: La información contenida en este mensaje y cualquier archivo
anexo al mismo es confidencial y dirigida exclusivamente para su
utilización y aplicación por los destinatarios consignados. En
consecuencia, no debe ser divulgada a ninguna persona sin autorización
previa. Si no es uno de los destinatarios consignados o la persona
responsable de hacer llegar este mensaje a los destinatarios consignados,
Usted no está autorizado a divulgar, copiar, distribuir o retener la
información (o parte de ella) contenida en este mensaje, y se lo insta a
notificar al remitente inmediatamente.
Los mensajes electrónicos pueden ser alterados. En consecuencia, no se
aceptará ninguna obligación cualquiera sea
el resultante de este mensaje en caso de haber sido modificado,
distorsionado o falsificado.
Gracias de antemano por sus comentarios
 #530573  por abogado_1987
 
jorge1968 escribió:Distinguidos colegas, les consulto:
A veces, sobre todo con companías de seguros, negociamos indemnizaciones por email y cada tanto algunas de esas companías me indica por correo electrónico su ofrecimiento.
Si uno no llegara a ponerse de acuerdo con ese ofrecimiento efectuado por mail ¿puedo eventualmente usar ese monto ofrecido por correo electrónico como prueba en la demanda?

Jorge, interpreto que no ...
pero tené presente
"... LA EXPRESION "O LO QUE EN MAS O EN MENOS", A PESAR DE NO DESCARGAR O LIBERAR AL ACTOR DE PRACTICAR LA ESTIMACION DEL MONTO DE LA DEMANDA, AUTORIZA AL JUEZ A CONDENAR AL PAGO DE UNA SUMA MAYOR, SEA QUE SE TRATE DE ACCIONES QUE PERSIGAN LA SATISFACCION DE PERJUICIOS OCASIONADOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, O EL NACIMIENTO DE DEBITOS EXTRACONTRACTUALES. 2. LA CONGRUENCIA CONSISTE EN AQUELLA EXIGENCIA QUE OBLIGA A ESTABLECER UNA CORRELACION TOTAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS DEFINIDORES DEL ESQUEMA CONTENCIOSO (PRETENSION Y DECISION), EXISTIENDO UNA NECESIDAD DE CORRESPONDENCIA ENTRE AMBOS EXTREMOS QUE FUNCIONA COMO CONDICIONANTE DE UN VERDADERO PROCESO, NO SE ADVIERTE RAZON PARA CONSIDERAR INCUMPLIDA ESTA EXIGENCIA CUANDO LA ACTORA HA MANIFESTADO EXPRESAMENTE RECLAMAR NO SOLO EL MONTO NOMINAL QUE LA LEY LE OBLIGA A ESTIMAR (ARG. CPR 330, PARR. 2) SINO AQUELLA CANTIDAD SUPERIOR QUE MANIFIESTAMENTE APAREZCA COMO DEBIDA A LA LUZ DE LA PRUEBA RENDIDA. (EN IGUAL SENTIDO: SALA E, 25.8.06, "VERDEMACCO DE MATTIA, GLADYS C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA SA S/ ORD.")..."
MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE
SUCESION DE ROBERTO ARTURO DEL CARRIL C/ AUXILIO FAMILIAR COOP. DE SEGUROS LTDA. (ED 137-657). 27/09/89
CAMARA COMERCIAL: A



Aclaro que algunos mails contienen un aviso de confidencialidad como por ej: ADVERTENCIA: La información contenida en este mensaje y cualquier archivo
anexo al mismo es confidencial y dirigida exclusivamente para su
utilización y aplicación por los destinatarios consignados. En
consecuencia, no debe ser divulgada a ninguna persona sin autorización
previa. Si no es uno de los destinatarios consignados o la persona
responsable de hacer llegar este mensaje a los destinatarios consignados,
Usted no está autorizado a divulgar, copiar, distribuir o retener la
información (o parte de ella) contenida en este mensaje, y se lo insta a
notificar al remitente inmediatamente.
Los mensajes electrónicos pueden ser alterados. En consecuencia, no se
aceptará ninguna obligación cualquiera sea
el resultante de este mensaje en caso de haber sido modificado,
distorsionado o falsificado.
Gracias de antemano por sus comentarios
 #531429  por kosaco
 
En cordoba conozco un caso (judg federal del interior) que utilizaron los mail sacados por el escribano de su máquina para probar un acuerdo o reconocimiento de deuda... si bien el juez trato el tema por arriba le dio la razón a quien presentó esa prueba
 #531508  por JoMarch
 
La documentación electrónica:
Párrafo aparte merecen los documentos informáticos producidos durante la relación comercial habida entre las partes. “Se repite, con asiduidad, que estamos viviendo el tránsito de la “economía del papel” a la “economía digital”. Esto es, lo que antes se representaba a través de los manuscritos en papel (átomos) ahora se representa a través de los números que se hacen inteligibles a través de las computadoras (bits)” (MARQUEZ, José Fernando, Firma digital argentina. Ley 25506. Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico y su guía para la incorporación al Derecho Interno, Lexis Nexos- Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002, pág 16)
Comenta asimismo el autor citado, que en lo jurídico, el fenómeno trae como consecuencia la tensión existente entre las leyes dictadas que regulan declaraciones de voluntad o de ciencia producidos o emitidos mediante los medios manuscritos y la nueva realidad virtual (Cfr. MARQUEZ, José Fernando, Firma digital argentina… cit. Pag. 16.
Sabido es que las nuevas tecnologías han permitido la agilidad y fluidez de las comunicaciones. A través de Internet ha tenido desarrollo vertiginoso el “comercio electrónico”, en cuanto actividad comercial que se desarrolla por vía de procesos digitales mediante una red. Ha dicho Lorenzetti que el comercio electrónico tiene fuertes incentivos económicos: una reducción de costos administrativos e impositivos, el acortamiento del proceso de distribución e intermediación, la posibilidad de operar durante todo el día, la superación de las barreras nacionales, el aumento de la celeridad de las transacciones. (Cf. LORENZETTI, Ricardo, Comercio electrónico y defensa del consumidor, en LL 2000-D-1003)
Así es como xxxxxxx SRL y el Sr. xxxxxxx, intercambiaron numerosos correos electrónicos (e-mail). La utilización de este tipo de tecnología informática requiere que los usuarios cuenten con una dirección electrónica que es una especie de “buzón” desde y hacia donde se remitirán los mensajes a través de la red. Entre los usuarios mencionados, las direcciones eran:
por una parte: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
por la otra parte: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Para corroborar lo precedentemente expuesto se adjunta copias de las impresiones realizadas en la empresa de los correos recibidos de las direcciones consignadas como pertenecientes al Sr.xxxxx y con su firma electrónica.
Sabido es la facilidad con que los documentos informáticos pueden llegar a destruirse, ya sea, con la rapidez de apretar la tecla correspondiente y hacerlos desaparecer del disco rígido de la computadora, o bien sea por la destrucción de dicho disco rígido, el que a pesar de los recaudos y previsiones tomados, sean del tipo back-up o protecciones ante inconvenientes de en la fuente de alimentación, pueden dañarse y perderse toda la información contenida en ellos.
Ha dicho recientemente la doctrina “Sirva como mero ejemplo, -y entendiéndolo excedentario a las finalidades del presente-, dejar constancia que así como lo ológrafo autoriza la conservación durante multiplicidad de años, en materia informática el cambio constante de técnicas puede determinar que, en algún momento, sea imposible ingresar a los datos contenidos en la firma digital o el documento electrónico” (KAMINKER, Mario E, Incidencia de los documentos electrónicos y con firma digital. En Temas de prueba. Prueba ilícita y prueba científica. Director Roland Azari, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, junio de 2008, pág. 199.
Por tal motivo es que, para asegurar la prueba que hace al derecho de mi representada se solicita que un perito especialista en informática, a sortearse de la Lista de Nombramientos de Oficio 2008 de Ingenieros en Sistemas de Información, ingresando en la computadora de xxxxxx SRL, proceda a resguardar con todas las garantías, todos los e-mails en los que figure como destinatario o como remitente el Sr. xxxxx, sea a través de las direcciones PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o de cualquier otra que lo mencione sea como co-destinario, o en el texto de los mensajes enviados y/o recibidos.
Asimismo, y con mayor razón al no ser la computadora de la empresa, se solicita igual medida llevada a cabo por experto en sistemas en el equipo del xxxxxx, sito en calle Avda. Lacarra xxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se tramitará según las disposiciones de la ley 22172.
Ha dicho la doctrina, comentando precisamente una medida como la solicitada: “…f) Seguramente deberá considerarse aconsejable , cuando quien invoca la prueba de documento electrónico o firma digital no sea quien en su ordenador tiene cargadas las actividades informáticas del caso, que la producción de dicha prueba sea realizada como prueba anticipada, en los términos del art. 326 inc. 4 del CPCCN, para evitar maniobras al respecto que imposibiliten la producción de la prueba de modo útil. KAMINKER, Mario E, Incidencia.. op. Cit., pág. 194.
Concretamente se solicita que el experto en sistemas informáticos a sortearse de la lista respectiva de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceda a resguardar la totalidad de los documentos electrónicos existentes en la computadora del Sr. xxxxxx con domicilio en Avda. Lacarra xxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos e-mail recibidos y/o enviados desde y hacia las casillas PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar relativos a xxxxSRL y/o sus clientes ante los cuales ejercía su representación el Sr. xxxxa saber:

EN ESTE ESCRITO QUE TRAMITE TENES DATA DE AUTORES Y LIBROS QUE TRATAN EL TEMA.
ESPERO TE SIRVA.
 #531589  por abogado1987
 
jorge1968 escribió: ... algunas de esas companías me indica por correo electrónico su ofrecimiento.
Si uno no llegara a ponerse de acuerdo con ese ofrecimiento efectuado por mail ¿puedo eventualmente usar ese monto ofrecido por correo electrónico como prueba en la demanda? ...
Jorge, interpreto que no como prueba de la demanda, pues ...

Art. 364. - No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.
No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
CPCCN

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