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  • "Cesion" obligatoria para espacios verdes... INTERESANTISIMO

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #531108  por ManuMdP
 
Gente, tengo un tema que me resulta interesantisimo y a su vez muy, pero muy complicado!
Me vino a ver una clienta quien me conto que a su esposo (ya fallecido), por medio de una ordenanza municipal lo obligaron, hace 30 años, a ceder el 15% de unas tierras, para ser destinadas a espacios verdes.
La Cesion se realizo y la aprobo catastro.
Ese terreno de 1200 m2, hoy es un baldio.
Presente ante la municipalidad de Neuquen una accion adm. en la cual solicite la devolucion del terreno y en subsidio la indemnizacion conforme valor actual del tereno. Seguramente me lo denieguen pero,iniciare la via judicial.
Una cosa mas. Salio una nueva ordenanza municipal, la cual cede el terreno a un centro de jubilados barrial.

Hay un art. de la constitucion de Neuquen (el 26) que establece: "Si la finalidad no se cumpliere o fuere desvirtuada, el expropiado podrá reclamar la devolución, fijándose las compensaciones a que hubiere lugar. El mismo procedimiento corresponderá cuando no se realicen, dentro de un término prudente, las obras para las cuales se hayan efectuado donaciones y cesiones de propiedad, aún cuando estuviesen escrituradas".
Les comento que tambien hay una ley que establece que para poder cambiar el destino para el cual fue cedido el terreno, es necesaria la conformidad del propietario original (quien cedio = Mi clienta!!)

Preguntas:
Que pasa con la prescripcion???
Que pasa con la nueva Ordenanza???
Lo ven factible la posibilidad de revertir la situacion??

SALUDOS Y LA VERDAD ES QUE ME SERAN DE GRAN AYUDA CON SUS CONSEJOS!!!!
DESDE YA GRACIAS!!

Por si alguno le interesa la Ordenanza es esta:

ORDENANZA Nº 3603/87
V I S T O:
La Ordenanza 3294/87 que en Capítulo XIII, Artículo 44º establece la transferencia al dominio público Municipal o al dominio privado de utilidad pública Municipal una superficie de terreno equivalente al 10% de la superficie total de la parcela, con destino al espacio verde, espacio libre o del dominio privado de utilidad municipal, y.-
CONSIDERANDO:
Que al imponerse este criterio se ha deslizado un grave error que desnaturalizaría el criterio social del uso de la tierra, privando de esta manera de mayores espacios públicos a los vecinos de Neuquén, agravada esta situación por el hecho de carecer nuestra Ciudad de suficientes lugares de estas características, hecho este generado por varios factores concurrentes que por ser ampliamente conocidos es obvio no enumerarlos.-
Que es de toda nobleza reconocer el error y proceder a enmendarlo, en favor de la comunidad.-
Que el presente expediente emite su Despacho Nº 323/87 de la Comisión Interna de Obras Públicas que dice: "VISTO el expediente Nº 117-B-87 y, atento a los considerandos del proyecto presentado, esta Comisión dictamina aprobar el presente, debiéndose sancionar la ordenanza pertinente", que este despacho fue ratificado en la Sesión Ordinaria Nº 36/87, celebrada por el Cuerpo el día 04/12/87.-
Por ello y lo establecido en el Artículo 129 inciso a) y Artículo 103 inciso 7) de la Ley Provincial Nº 53,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) MODIFICASE el Artículo 44º de la Ordenanza 3294/87, que pasará a decir.
ARTICULO 44º) Cuando la superficie de la parcela a fraccionar en virtud de cualesquiera de las operaciones sujetas a la presente ordenanza, supere las diez mil (10.000) metros cuadrados, será obligación del o los propietarios, transferir al dominio público Municipal o al dominio de utilidad pública Municipal, una superficie de terreno equivalente al dieciséis por ciento (16%) de la superficie total de la parcela, con destino al espacio verde, espacio libre o del dominio privado de utilidad pública Municipal.-
[/b]Artículo 2°) COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (4) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- (Expte. Nº 117-B-87).-
ES COPIA FIEL.-