La documentación electrónica:
Párrafo aparte merecen los documentos informáticos producidos durante la relación comercial habida entre las partes. “Se repite, con asiduidad, que estamos viviendo el tránsito de la “economía del papel” a la “economía digital”. Esto es, lo que antes se representaba a través de los manuscritos en papel (átomos) ahora se representa a través de los números que se hacen inteligibles a través de las computadoras (bits)” (MARQUEZ, José Fernando, Firma digital argentina. Ley 25506. Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico y su guía para la incorporación al Derecho Interno, Lexis Nexos- Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002, pág 16)
Comenta asimismo el autor citado, que en lo jurídico, el fenómeno trae como consecuencia la tensión existente entre las leyes dictadas que regulan declaraciones de voluntad o de ciencia producidos o emitidos mediante los medios manuscritos y la nueva realidad virtual (Cfr. MARQUEZ, José Fernando, Firma digital argentina… cit. Pag. 16.
Sabido es que las nuevas tecnologías han permitido la agilidad y fluidez de las comunicaciones. A través de Internet ha tenido desarrollo vertiginoso el “comercio electrónico”, en cuanto actividad comercial que se desarrolla por vía de procesos digitales mediante una red. Ha dicho Lorenzetti que el comercio electrónico tiene fuertes incentivos económicos: una reducción de costos administrativos e impositivos, el acortamiento del proceso de distribución e intermediación, la posibilidad de operar durante todo el día, la superación de las barreras nacionales, el aumento de la celeridad de las transacciones. (Cf. LORENZETTI, Ricardo, Comercio electrónico y defensa del consumidor, en LL 2000-D-1003)
Así es como xxxxxxx SRL y el Sr. xxxxxxx, intercambiaron numerosos correos electrónicos (e-mail). La utilización de este tipo de tecnología informática requiere que los usuarios cuenten con una dirección electrónica que es una especie de “buzón” desde y hacia donde se remitirán los mensajes a través de la red. Entre los usuarios mencionados, las direcciones eran:
por una parte:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
por la otra parte:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Para corroborar lo precedentemente expuesto se adjunta copias de las impresiones realizadas en la empresa de los correos recibidos de las direcciones consignadas como pertenecientes al Sr.xxxxx y con su firma electrónica.
Sabido es la facilidad con que los documentos informáticos pueden llegar a destruirse, ya sea, con la rapidez de apretar la tecla correspondiente y hacerlos desaparecer del disco rígido de la computadora, o bien sea por la destrucción de dicho disco rígido, el que a pesar de los recaudos y previsiones tomados, sean del tipo back-up o protecciones ante inconvenientes de en la fuente de alimentación, pueden dañarse y perderse toda la información contenida en ellos.
Ha dicho recientemente la doctrina “Sirva como mero ejemplo, -y entendiéndolo excedentario a las finalidades del presente-, dejar constancia que así como lo ológrafo autoriza la conservación durante multiplicidad de años, en materia informática el cambio constante de técnicas puede determinar que, en algún momento, sea imposible ingresar a los datos contenidos en la firma digital o el documento electrónico” (KAMINKER, Mario E, Incidencia de los documentos electrónicos y con firma digital. En Temas de prueba. Prueba ilícita y prueba científica. Director Roland Azari, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, junio de 2008, pág. 199.
Por tal motivo es que, para asegurar la prueba que hace al derecho de mi representada se solicita que un perito especialista en informática, a sortearse de la Lista de Nombramientos de Oficio 2008 de Ingenieros en Sistemas de Información, ingresando en la computadora de xxxxxx SRL, proceda a resguardar con todas las garantías, todos los e-mails en los que figure como destinatario o como remitente el Sr. xxxxx, sea a través de las direcciones
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o de cualquier otra que lo mencione sea como co-destinario, o en el texto de los mensajes enviados y/o recibidos.
Asimismo, y con mayor razón al no ser la computadora de la empresa, se solicita igual medida llevada a cabo por experto en sistemas en el equipo del xxxxxx, sito en calle Avda. Lacarra xxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se tramitará según las disposiciones de la ley 22172.
Ha dicho la doctrina, comentando precisamente una medida como la solicitada: “…f) Seguramente deberá considerarse aconsejable , cuando quien invoca la prueba de documento electrónico o firma digital no sea quien en su ordenador tiene cargadas las actividades informáticas del caso, que la producción de dicha prueba sea realizada como prueba anticipada, en los términos del art. 326 inc. 4 del CPCCN, para evitar maniobras al respecto que imposibiliten la producción de la prueba de modo útil. KAMINKER, Mario E, Incidencia.. op. Cit., pág. 194.
Concretamente se solicita que el experto en sistemas informáticos a sortearse de la lista respectiva de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceda a resguardar la totalidad de los documentos electrónicos existentes en la computadora del Sr. xxxxxx con domicilio en Avda. Lacarra xxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos e-mail recibidos y/o enviados desde y hacia las casillas
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y/o
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar relativos a xxxxSRL y/o sus clientes ante los cuales ejercía su representación el Sr. xxxxa saber:
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