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  • Convenio ARBA 31-03-10 ahora quieren reajustar deuda!!!!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #532956  por SVUM
 
Hola a todos!!! Resulta que mi tio tenia un plan de pagos con ARBA que aparentemente se le cayó por falta de pago y le inician APREMIO. Lo llama la apoderada, le dice que por el monto del reclamo si tiene intenciones de "arreglar", eran $4.000. Mi tio dice que si entonces la apoderada le recalcula la deuda, le dice qe le quedan $2000 y pico y que tiene que pagar $794,00 en concepto de honorarios y gastos de inicio(tasa de justicia, sobretasa, etc.), Mi tio deposita el 30/03/2010 ese dinero, llama a la abogada al dia siguiente, ella le prepara el convenio y el dia 5 de abril (teniendo en cuenta que el ultimo dia habil fue el 31 por el tema de SEMANA SANTA) firmamos el convenio donde el una clausula dice EXPRESAMENTE QUE LA DEUDA SE CALCULA AL 31 DE MARZO). Cuando mi tio va con el convenio firmado a ARBA le dice que hubo un reajuste a partir del 1º de abril (feriado por cierto) y la deuda es de $14.2000, que tiene q pagar la diferencia. Hable con la apoderada, ella esta de mi lado pero dice que no puede hcer nada, que vaya a ARBA e insista con la clausula del convenio donde dice que la deuda fue calculada al 31 de marzo. Alfuien tiene algun modelo de reclamo ante ARBA por este tema??? Voy a hablar personalmente pero por las dudas no me den bolilla quiero levar algun reclamo preparado. Espero puedan ayudarme!!!!
Gracias
Cariños
Sabri
 #533503  por mpizarro
 
Espero ser clara en mi explicacion, por cierto, creo que no te va a gustar la respuesta. Los planes de falicilidades prejudiciales y judiciales tienen una vigencia determinada en el sistema de teleprocesamiento del organismo. El apoderado fiscal, en principio, cobra los gastos causidicos calculados en funcion a la deuda del contribuyente, para ello emite una R1 que es algo asi como un resumen de la deuda en juicio, con el detalle de los beneficios disponibles por planes de pago vigente. El tema es que la apoderada, le tendria que haber informado a tu tio que debia consolidar el plan judicial ese mismo dìa o el 31 (miercoles), ya que automaticamente con el cambio de mes, el sistema ajusta el monto de la deuda, y se reducen los beneficios. Es una cuestion de sistema y està al margen de la suscripcion de cualquier convenio con el letrado, que por lo que mencionas, unicamente suscribieron el del pago de los GASTOS, no la inclusion de la DEUDA EN INSTANCIA JUDICIAL, en un plan de falicidades de pago, que en definitiva es lo que cuenta, pero el cual no puede suscribirse, sin el pago de los gastos causidicos. Para que un plan quede firme, con el monto de la deuda estipulado es preciso la carga en el sistema en las oficinas del organismo (no hay otro medio!!!!). Tendria que haber suscripto el plan el dìa 31.
A mi enteder, la apoderada tenia la obligacion de informar a tu tio, ya que es un tema màs que conocido para quien trabaja en la materia que los beneficios disminuyen y los montos de las deudas aumentan mes a mes por la aplicacion de intereses. Podes presentar una nota de reclamo, pero dudo hagan a lugar. A mi entender la responsabilidad recae en la apoderada que no asesoro debidamente a tu tio. Saludos
 #533511  por SVUM
 
No sabes como agrdezco tu respuesta a pesar de ser tan mala. Que hagoooo ahora??? Mi tio se quiere morir!!! Tendras algun modelo de reclamo como para presentar en ARBA??? algo para guiarme aunque sea??? Tendria q llamarla y decirle de todo a esta apoderada. Encima como es de la Plata y nosotros estamos en San Pedro, pcia de Buenos Aires tuvimos q esperar que ella mandara el convenio a un Estudio juridico de San Nicolas (a 80Km) de aca e ir y firmar alla. Todo mal!
Igual gracias por responder!!!
Cariños
Sabri
 #534216  por mpizarro
 
Dos preguntas: 1- cuando te referis al convenio, es el de pago de gastos causidicos?
2- el monto de la deuda, si vos decis que al 31/03/2010, oscilaba entre 2000 (o suma equivalente), decis que ahora asciende a 14000? ..... ese monto, donde lo viste? es un informe de deuda? o en una resolucion para ingresar en un plan judicial (Ley 12914).
Ojo!!!! los montos reflejados varian por que el informe por lo general refleja el total mas intereses, la resolucion ley 12914, refleja el monto de la deuda con los beneficios aplicados al momento del acogimiento del plan.
Y otra pregunta: tu tio, hizo el acogimiento del plan de facilidades para el pago de la deuda en concepto de impuestos por la cual se inicio el apremio??¿¿¿
Hay algo que no esta claro, por màs ajuste que se aplique en favor del fisco, nunca el ajuste es tan violento. El juicio se lo hicieron por falta de pago de que impuesto?
Me faltan elementos para hacer un diagnostico serio vinculado con el tema.
Respecto al modelo de escrito, recorda que estas en instancia administrativa, por ende no hay formalidades en el escrito, salvo, acreditar identidad, derecho y hacer un resumen suscinto del fundamento de tu reclamo, y por ultimo, ser clara en lo que peticionas.
El escrito lo puede presentar tu tio en cualquier of de arba, acreditando debidamente identidad y exhibiendo documentacion que acredite su derecho (ej, si la deuda es inmobiliaria, la escritura), y copias simples. La certificacion la realizan en la oficina que recepciona el reclamo. Tambien tenes la posibilidad de hacer un reclamo via web en la pagina de arba a traves de defensa del contribuyente
Pero, repito, hay algo que no me cierra, el ajuste es muyyyyyyyyyyyyyyyyyy violento, hay algo ahi que no me cierra, me faltan data.
Saludos
 #534422  por SVUM
 
Muchas Gracias por tomarte el trabajo de ser tan explicativo. Te cuento el convenio dice "ACUERDO DE PAGO", lo firma la apoderada fiscal de ARBA q inicia el apremio. y dice sinteticamente :"que la demandada reconoce adeudar, renunciando a toda reclamación impugnatoria administrativa o judicial de la deuda mencionada a ARBA el credito reclamado en los titutlos ejecutivos detallados.Esa deuda calculada con los beneficios que otorga ARBA y segun informa esta reparticion en us pagina web ascienden al día 31-03/2010 a la suma de pesos $2.453,10, salvo error u omision.
El accionado abona las costas derivadas del tramite..(tasa de justicia, sobre tasa, honorarios convenidos, aportes previsionales, gastos generales de inicio). El apoderado efectuara los pagos en las cuentas correspondientes e inmediatamente despues ingresara el monto de honoratios detallados en la apgina web de ARBA.
La demandada regularizara el importe adeudado acogiendose dentro de los 5 dias corridos a partir de hoy al plan de faciliades que se encuentre vigente en esa oportunidad por el importe que en definitive liquide ARBA" Eso basicamente dice el acuerdo.
El importe de &14.167,20 se lo dieron a mi tio cuando fue a ARBA con el acuerdo para empezar a abonar, y luego hable con la apoderada y me dijo que cuando quiso cargar los honorarios en la web le pedia un importe mucho mayor y ahi le salto esa deuda.Aparentemente lo q le entregaron dice acogimiento regimen de regularizacion decreto 1309/01, se trata de impuesto inmobiliario urbano edificado de su casa y tambien dice Lay 12914 Cap I.
Lo q mi tio me dice es que el supuestamente se acoge a un plan y deja de pagar entonces le caduca y por eso supongo es el apremio.
Espero puedas darme algun dato de como proseguir porque creo q por mas presente un reclamo, no me van a dar a solucionar nada y va a tener q pagar ese monto. Espero haber contestado tus preguntas. >Cualquier otra duda, preguntame
Mil Gracias POr tu ayuda!!!
cariños
Sabri
 #542316  por mpizarro
 
Si, tal cual vos firmaste el acuerdo de pago por los gastos. El problema es el asogimiento al plan de regularizacion impositiva. Insisto, hay algo que no me cierra, el plan inicial que mencina el 1309/01 es muy viejo, evidentemente el titulo es por la caducidad de un plan, pero insisto. Es mucho, aun asi no me cierra.
Si queres por priv pasame los datos de identificacion de la partida que te averiguo.
 #542710  por alejandra01
 
este post me sirviò al menos a mì, para sacarme la duda de que me pasarìa si dejaba de pagar el plan de facilidades de afip que enviè en febrero...
por desgracia me metì en un plan de 48 cuotas, pero accesibles (menos de 70 pesos). Como habìa suscripto en ese plan deuda vieja y pedì alta retroactiva (me habìan dado de baja de oficio), la deuda se hizo mucha...
Cuando quise anular el plan, para quitar deuda vieja y pagar desde el dìa que daba el alta de nuevo, me encontrè con que el plan no podìa darlo de baja sin presentar uno nuevo (vivos los de afip). El nuevo (en abril) solo me permitìa hacer el plan en 7 cuotas, de las cuales me pedìa cuotas de $500!!!. Cuando llamo me dicen de afip que cambiaron los planes, y sì, parece que el Estado necesita mucho dinero todo junto...
Asi que me quedè con el plan que tenìa.
Pensaba dejar de pagar..pero vìendo este post sobre costas, multas, citaciones, pagos a abogados, etc...creo que es mejor seguir pagando.... *cafe*
 #546372  por mpizarro
 
alejandra01 escribió:este post me sirviò al menos a mì, para sacarme la duda de que me pasarìa si dejaba de pagar el plan de facilidades de afip que enviè en febrero...
por desgracia me metì en un plan de 48 cuotas, pero accesibles (menos de 70 pesos). Como habìa suscripto en ese plan deuda vieja y pedì alta retroactiva (me habìan dado de baja de oficio), la deuda se hizo mucha...
Cuando quise anular el plan, para quitar deuda vieja y pagar desde el dìa que daba el alta de nuevo, me encontrè con que el plan no podìa darlo de baja sin presentar uno nuevo (vivos los de afip). El nuevo (en abril) solo me permitìa hacer el plan en 7 cuotas, de las cuales me pedìa cuotas de $500!!!. Cuando llamo me dicen de afip que cambiaron los planes, y sì, parece que el Estado necesita mucho dinero todo junto...
Asi que me quedè con el plan que tenìa.
Pensaba dejar de pagar..pero vìendo este post sobre costas, multas, citaciones, pagos a abogados, etc...creo que es mejor seguir pagando.... *cafe*
Y...no, cuando reconoces una deuda y suscribis un plan, sobre todo si es retroactiva, la estas novando. Mientras el plan este vigente, tenes que ajustarte a lo que la ley que implemento el plan en su momento establece, y a su vez se ajustan a las politica tributaria que en el momento se aplique o bien, como señalas a las necesidades recaudatorias del momento.
Por otro lado, el dejar de pagar deviene en caducidad, que implica que la deuda (que ya fue novada!!!) se actualice con los intereses a la fecha de en que se produjo la caducidad... es como todo, los planes son de caracter general y las leyes que los rigen establecen las pautas del mismo, hay que leer bien las condiciones generales.
Saludos
 #546579  por SVUM
 
Mpizarro: Muchas Gracias por la respuesta por mensaje privado que me mandaste. Me sirvio mucho, sobretodo p explicarle a mi tio y tratar de calmar la bronca que tiene. Mil Gracias nuevamente por tu tiempo!
Cariños
Sabrina