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  • CIRCULAR 18/10 REEMPLAZA A LA 16/10 SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #532936  por SIJyP
 
Muy bueno Aimael!!! Comentame mas de la union que mencionas??? Porque realmente las arbitrariedades de ANSeS son espeluznantes!!!! :!:
 #532939  por fabidoc
 
Tengo la última versión que tiene mas agregados al final. Si todavía no la tienen dejen el a-mail, ya que no lo puedo pegar acá, está en pdf
 #532940  por soloiure
 
Buuh! :o menos mal, hoy no estuve por anses y ahora me estaba yendo y justo se me dió por pasar por acá :shock:
Releí la nueva Circular muy rapidamente y por ahora la veo muy similar a la anterior, pero seguramente no sea así... Ya veremos a la noche cuando pueda leerla con tiempo!!!
 #532947  por hugo2
 
soloiure escribió:Buuh! :o menos mal, hoy no estuve por anses y ahora me estaba yendo y justo se me dió por pasar por acá :shock:
Releí la nueva Circular muy rapidamente y por ahora la veo muy similar a la anterior, pero seguramente no sea así... Ya veremos a la noche cuando pueda leerla con tiempo!!!
Quedate tranqui que es mas de lo mismo.
 #532963  por fabidoc
 
Esto es lo que no figura en la versión que pegué antes y es la definitiva:

IMPORTANTE:
Los nuevos criterios establecidos por la Disposición SDP Nº 01/10, son exigibles a partir de su vigencia (5 de abril de 2010), sin perjuicio de la fecha de solicitud de turno. Quienes no posean la información o documentación necesaria para el inicio del trámite acorde con lo que establece la mencionada disposición, deberán pedir nuevo turno de atención.

• Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, o directamente por la Gerencia Control Prestacional, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAIs conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas documentales de la Circular 16/10 en lo referente a la PBU con SDM, más la mención explicita del dador/empleador en el formulario pertinente (Anexo I), para convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos servicios. Es decir si acompaña la documentación de los puntos a) al d) y el sistema no solicito una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada.
• Para las solicitudes de Pensiones y RTI no se modifican los procedimientos ya estipulados y vigentes en la Circular 57/08, siendo que la Disposición SDP Nº01/10 solo reformula los procesos para la PBU, es decir se requieren verificación.
• Con respecto al criterio que debe adoptarse para cuando se pretenda acreditar servicios como SDM incluido dentro del Dcto.326/56 y se hayan regularizado periodos entre el 04/2000 a 12/2005, debe respetarse la pauta establecida en la Circular 16/10, que refiere y responde expresamente a ese planteo.

• Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se aplicará el trámite "Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia" - Prev.16 - 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma, conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica en que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable por ANSES ( por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su domicilio, no pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio prestado).
• "La merituación -examen o convalidación- de los antecedentes documentales validatorios de la relación de empleo debe ser similar a la que se realiza con el resto de las prestaciones otorgadas por ANSES cuando se otorga o deniega la solicitud previsional. No hay un proceder excepcional para este supuesto, y como acontece en cualquier trámite previsional, en el caso de que existiese dudas respecto a la relación de empleo declarada, se puede instruir una verificación de servicios, conforme a los procedimientos ya vigentes para otras prestaciones independientemente de que no conforme parte de la muestra que el SICA I seleccionará automáticamente”.

Reiterando los términos de la normativa vigente:
• Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:
a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 -
b. Tickets de Aportes y Contribuciones

c. La Conformación del Anexo I - Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
• Opcionalmente, y en la medida que se dispusiera de la misma, se podrá agregar la siguiente documentación:
a. Libreta de trabajo (art. 11 Dto. Ley Nº 326/56)
b. Comprobantes de obra social y sindicato.




Ministerio
 #532965  por noelin
 
ESO PASA CUANDO SE HACEN LAS COSAS SOBRE LA MARCHA, SIN CONOCIMIENTO, Y A LAS DISPARADAS, YA SACARON LA DISPOSICION 1 , LA 16 Y AHORA LA 18, APARTE DEL ANTECEDENTE DE HUGO, Y TODAVIA NO SABEN Q VAN A HACER . ES UN CAOS NUNCA VISTO. HOY PRESENTE POR INSISTENCIA, PENSIONADA, CON SOLO TIKCETS DE PAGO Y SIN LOS RECIBOS, PQ HACE DE ENERO Q VIENE DANDO VUELTAS. ME NOTIFICARON DEL FORM DE DDJJ, DE Q DEBO PAGAR DE CONTADO POR LA PENSION Y ADEMAS DE LA FALTA DE LOS RECIBOS, ME DIERON 30 DIAS PARA CUMPLIR, PERO EL TRAMITE ENTRÓ, CON FORCEPSSSSSS......
 #532970  por fabidoc
 
SÍ, tanto es así que a la mañana sacaron una y la tarde la terminaron de pulir. Con los agregados que marqué antes. Saludos
 #532973  por yesiyeyo
 
hola chicos hoy estuve en udai moron, con un sdm de $43 y no me lo tomaron me dijeron que tengo que hacer todas las boletas de nuevo con el empleador y que pida turno .. supuestamente eso solo me piden .. saludos
 #533059  por fabidoc
 
Así es noelín, manejarse, el que puede, con las armas que te dá la profesión.
yamiabogada y otros que lo requieran, publiquen sin el signo arroba, sino la palabra.
 #533085  por lbalbi
 
O sea que tienen razon los que dicen que "se acabaron las jubilaciones por servicio domestico"!!!! Es decir, si no podemos inventar un empleador porque tenemos que demostrarlo, como hacemos??'' Es obvio que estaba puesto a proposito para dar a los que estaban en edad una posibilidad de jubilarse cuando no llegaban a los 30 años de aporte. Todos sabian que era una mentida encubierta, y cuando salio la ley, a mi criterio la hicieron a proposito para dar esta oportunidad a esta gente que estaba fuera del sistema. De esta manera los volvemos a sacar del sistema, porque los obligamos a conseguir a alguien que se preste a hacer de su empleador y que no tenga prolema con que lo vayan a verificar....

Lore
 #533168  por fito657
 
Esta gente que maneja anses cree que la jubilación es una dadiva del estado, no que es un derecho. Ellos se creen con derecho a disponer del aporte de trabajador creen tienen un poder divino . Usamos el aporte extemporaneo de los domesticos,para darselo a los chicos pobres que no trabajan ni estudian y mejoramos nuestro perfil electoral. No actuan de buena fe, porque si actuaran de buena fe los aportes de las jubilaciones extemporaneos (de personas vivas y sanas) con los intereses resarcitorios correspondientes tendrían el mismo valor que los comtemporaneos. Los que manejan esto son los mismos miserables que te vuelven a saludar cuando dejan la función pública porque le dieron una patada. Hoy desgraciadamente no tenemos a un Inmizcos o a una Norma Pla. Los viejos no tienen poder de lobby. Estos crápulas esconocen principios como la irretroactividad de la ley, al pago como medio de extinción de las obligaciones (en este caso previsionales), se manejan como con bandos miltares con ordenes oscuras y mienten, mienten mienten, mienten.
 #533188  por sandra32
 
Hola a todos, les comento que el 9 de Abril presenté una jubilación en UDAI Rosario, donde tenía 1 año de SDM de $43 pagados en Marzo, me hicieron dejar los F 102 con los 2 tickets de pago (los cuales estaban en blanco la parte de recibo de sueldo), los F 575 por la diferencia de contribución y el anexo 1 de DDJJ de SDM .

Por favor alguien me podría enviar en PDF la circular 18/10 : sandra_ganemarrobayahoo.com.ar

Gracias!! Saludos!!
 #533200  por ppp
 
buenas Foristas!

Una pregunta, tengo una jubi p hacer de un sra q tiene 61 años sin ningun aporte...
Le hago q page los pocos años q falta por sdm con formulario 55$ y de la ddjj le cuento de esta resolucion p q arriesge a poner a una familiar como empleador( y a cruzar los dedos q no caiga a verificacion)????

Les parece...?
q feo trabajar asiii!
si alguien sabe como viene resolviendo Hurlingham q me pase la dta , por fa!Gracias!!!!
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