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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #531494  por molinag
 
El planteo de GyD es hermoso, hermoso pero se te escapa un hecho fundamental, para que ponga la propiedad a nombre de la sra, esta tiene que tener radicacion definitiva, es imposible comprar con una radicacion precaria....ademas para otorgarsela sea cual fuere su procedencia se solicita una averiguacion a interpol, la cual es pedida al inicio del tramite de radicacion y se la presenta con la documentacion del pais de origen...esto me eseño el jefe de migraciones de una provincia, no es tan facil como parece....espero haber ayudado...saludos
 #531565  por GyD
 
molinag escribió:El planteo de GyD es hermoso, hermoso pero se te escapa un hecho fundamental, para que ponga la propiedad a nombre de la sra, esta tiene que tener radicacion definitiva, es imposible comprar con una radicacion precaria....ademas para otorgarsela sea cual fuere su procedencia se solicita una averiguacion a interpol, la cual es pedida al inicio del tramite de radicacion y se la presenta con la documentacion del pais de origen...esto me eseño el jefe de migraciones de una provincia, no es tan facil como parece....espero haber ayudado...saludos
Ya que el tema ha despertado el interés que todo caso hipotético suscita y que se trata de una cuestión bastante burda, démosle algunas vueltas.
El que compra los bienes cuando ganó lo suficiente para hacerlo es el que tiene la radicación definitiva (YO TAM WIEN - en el ejemplo, el cual es un ciudadano ejemplar que piensa quedarse en el pais). El chiste es que en las noches de luna llena se convierte en CHAN CHU YO que es un personaje que no existe porque hace rato que se fué. CHAN CHU YO es a estos fines una entidad insolvente e irresponsable, para lo cual el ejercicio de su actividad tiene necesariamente que desarrollarse como un sistema de ventas a consumidores finales porque requiere ingresos de contado y además, requiere no tener que utilizar cuenta bancaria, esto es que debe pagar de contado a sus proveedores, por último, tiene que tratarse de una actividad que le permita estar completamente vacía en términos patrimoniales cosa que se logra facilmente en la venta a consumidor final de contado contra pago a 30/60/90 que equilibra el pasivo con el stock.
En algún momento se intentó enfrentar esta situación con tres herramientas de las cuales solo una tiene un mínimo de efectividad: las percepciones que efectúan quienes le venden. Las otras dos son la factura M que solo trunca una actividad mayorista al crear en el adquirente la obligación de retener, lo cual genera una persecusión legal distinta a la simple morosidad (y que en el caso no se aplica porque vende a consumidores finales) y por último la bancarización de pagos que también trunca la actividad mayorista pero no afecta la actividad de nuestro ejemplo, ya que para los proveedores la venta es válida, a quien le podrían impugnar la compra poco le importa esa situación.
Tal vez el único elemento fiscal mas o menos efectivo, es que YO TAM WIEN o señora no podrán adquirir un bien en un periodo muy corto como bien a indicado Molinag (o por lo menos a escriturarlo) ni tampoco adquirir un bien de muy alto valor sin tener que arriesgarse a justificar los fondos con los que lo adquirieron, eso los obliga a utilizar mecánicas de blanqueo como remesas que son mucho mas complicadas y costosas, siempre y cuando no le caigan servidos los blanqueos como los del año pasado. (Igualmente se previno el cruzamiento con la UIF en los casos de que los bienes blanqueados no de condicieran con la actividad denunciada - cosa que en la práctica no lo he visto aplicarse)

Saludos.
 #531620  por molinag
 
jajajaja me mato YO TAM WIEN y CHAN CHU YO!!!!!! jajajajjajaj buenisimo GyD todavia me estoy riendo, muy bueno....jajajja , sorry pero , es muy comico y relajante contestar muy en serio a y a la vez hacer reir...jajajajaja
 #533040  por carovr668
 
JoMarch: si se que en el resto de los impuestos estan gravados por el objeto que realicen, pero como me vinieron a decir tan seguros que no pagaban, dije ...donde me perdi,,,que no lei...considerando que en este pais tenemos cosas nuevas todos los dias!!!! lo que dice GYD la verdad no lo habia escuchado nunca, pero esto es como las brujas...no creo ....pero que las hay las hay!!! (esto estimo que tambien lo lei en el foro!!!)
 #533124  por poorlaw
 
El "mito" relatado por GyD es una variante del uso de testaferro, me parece. El detalle que lo hace diferente es que éste no se encuentra más en el país, pero la historia es siempre la misma: procurar la identidad de alguien, sea que el testaferro lo preste en forma voluntaria, sea robándola. Será un cuento chino, pero la maniobra bien que es nacional y popular.
Para completar el prejuicio falta decir que el testaferro también se encuentra inscripto como empleador y que declara pagar un suculento sueldo equiparable al de un director de multinacional a su único empleado "encargado" del supermercado, sin depositar aportes ni contribuciones ni retenciones de ganancias 4ª cat...
 #533418  por GyD
 
poorlaw escribió:El "mito" relatado por GyD es una variante del uso de testaferro, me parece. El detalle que lo hace diferente es que éste no se encuentra más en el país, pero la historia es siempre la misma: procurar la identidad de alguien, sea que el testaferro lo preste en forma voluntaria, sea robándola. Será un cuento chino, pero la maniobra bien que es nacional y popular.
Para completar el prejuicio falta decir que el testaferro también se encuentra inscripto como empleador y que declara pagar un suculento sueldo equiparable al de un director de multinacional a su único empleado "encargado" del supermercado, sin depositar aportes ni contribuciones ni retenciones de ganancias 4ª cat...
Excelente aporte poorlaw, eso nos lleva a recordar que por algo subieron los 4800 del tope de aportes, y por otro algo mantuvieron el tope en la configuración de la penal tributaria.
Mas allá de la moraleja de que no hay mejor testaferro que el ausente, el estudio de ciertas variantes en la configuración de algunas situaciones, nos permite entender un poco mejor cuales son las herramientas tributarias y sus defectos. Acá no pusimos en juego figuras de vaciamiento, triangulaciones, operaciones de pase, patrimonios de afectación ni cosas que utilicen alguna ingeniería fiscal compleja, simplemente planteamos un caso hipotético terriblemente burdo y nos encontramos con unas cuantas falencias legislativas.
Frente a esta situación, contemplamos también como algunos fiscos provinciales y municipales, (la provincia de Buenos Aires es un lamentable ejemplo) adoptan medidas propias de talibanes y publicitan campañas de terrorismo fiscal para amedrentar a las pequeñas unidades económicas para quienes defenderse es mas oneroso que sufrir los atropellos... y lo peor es que esto no es nuevo, en la época de los famosos "intocables" de la DGI (creo que todavía no era AFIP), los tipos salían a la calle en comodato de la Secretaría de Comercio que tenía la clausura instantanea... Y ya que hablamos de los chinos, yo no se si alguien se acuerda que fué precisamente a raíz de una de esas clausuras a un "super chino" que la justicia dejó a la luz que esa clausura instantanea que estaban aplicando era una ley que había sido derogada. Después dejaron de hacer tropelías desde la Secretaría de Comercio... :shock: Secretaría de Comercio :shock: ¿Porqué será que me suena? :lol:
Perdón por el exabrupto, será el día... :? Mejor me voy al bar y entro a (la odisea del) baño de las mujeres: no se si es chino pero por veces pinta co-chino.
Saludos.