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  • CIRCULAR 18/10 REEMPLAZA A LA 16/10 SDM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #533679  por soloiure
 
hugo2 escribió:
soloiure escribió:Buuh! :o menos mal, hoy no estuve por anses y ahora me estaba yendo y justo se me dió por pasar por acá :shock:
Releí la nueva Circular muy rapidamente y por ahora la veo muy similar a la anterior, pero seguramente no sea así... Ya veremos a la noche cuando pueda leerla con tiempo!!!
Quedate tranqui que es mas de lo mismo.
Sí, realmente es lo mismo, no tiene cambios importantes. Me parece que intenta subsanar algunas obscuridades de la anterior, sobre todo en lo que refiere a la fecha desde la cual será exigible, pero no más que eso.
fabidoc escribió:A los ultimos que me pidieron por MP: Molinag , lilita09, vivi5820 y solouire ya se las mandé. Saludos
Muchas Gracias Fabi! me salvaste de leer todo desde la compu, que cuando la vista falla se complica!!! *flor*
 #533772  por mafeci11
 
yo esperaria... salvo qu eno sea mucho lo que tiene que pagar... por lo menos hasta que esto se aclare... o sino, antes de pagar... consultalo en la udai en la que vas a presentar para confirmar el criterio de ellos.
 #533777  por miry77
 
hola les cuento esta humilde noticia hoy fui anses y me dijeron que esperara un poco con las jub con sdm y que hoy salio otra circular y que va a salir otra alguien se entero de otra circular aparte de esta 18/10. si se les comento. saludos y esperemos que esto se acomode porq sino nos van a dejar locos a nosotros tratando de jubilar., a y que todo este cambio no es por anses si no por la afip porque ellos estan malos porq recaudan poco con los pagos voluntarios, como que no le damos de comer al afip con los monotributos q pagamos de terror ni opinar porq te estresa/
 #533779  por lunita_roja
 
noelin escribió:NO SE LOS DEJEN RECHAZAR, PRESENTEN X INSISTENCIA!!!!
Yo recomiendo lo mismo, yo inicié dos, los cuales tenía todo realizado antes del 5 de abril y pienso mantenerme firme...LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE CIRCULARES NO SE PUEDE HACER!!!... Me tomaron los trámites bajo insistencia y si quieren denegarmelos...que lo hagan...calculo que un juez de seguridad social no va a permitir que la aplicación retroactiva de una circular provoque la pérdida de un derecho como lo es una jubilación.
 #533784  por Esteban25
 
Yo inicié hoy, me pidieron tickets 20+23, form 102 completos con dador de trabajo firmado x dador y empleado, y anexo I puse tres dias, tres veces x semana.
Dicen que va a ir a verificar al domicilio del empleador.
con eso me lo tomaron.
ahora a esperar!
 #533857  por fabidoc
 
UDAI Profesionales: antes o despues del 05/04. Van a VERIFICACION.
Bajo insistencia si no se cuenta con las pruebas exigidas por la Circ.
 #533933  por GGREDO
 
O la diferencia es muy sutil o no la veo!!! lei entera la 16/10 y esta me parecen iguales!! y como dice uno de los foristas, como van a comprobar la efectiva prestación de los servicios prestados hace 8 o 9 años atras. Me encanta porque inventaron una jubilación y ahora no saben como frenarla! Estos Kirchneristas son geniales...
 #533958  por Drapao32
 
hOLA estuve presentando dos con sdm en udai rosario centro, salió una modificacion de la circular 18/10 en la cual solicita y exige que en el anexo I se agregue el domicilio del empleador.
me mostro la circular sigue siendo la 18/10.
presente todo como piden, me dijo la chica iniciadora que no van a ir a verificar sino que van a entrecruzar datos con afip, que van a aprobar las jubi pero van a llegar intimaciones a los supuestos dadores de trabajo.
 #533985  por Anete
 
Cin83, a mí me lo tomaron el lunes pero bajo insistencia, presenté una nota, cómo saldrá?, quién sabe?.
Al igual que algunos foristas, opino que la circular 18/10 no aporta nada nuevo, y que si la presentación de la ddjj y el pago en el caso se hizo correctamente, según las exigencias vigentes a ese momento, a diferencia de la Anses insisto debe estarse a la fecha de pago y no a la de presentación del trámite, en tanto la ddjj y el pago se efectuó antes de entrar en vigencia la circ. 16/10.
Sino, para el caso de 20+23 pagados, entiendo ahora habría que hacer sicam, en ese caso me parece no hay verificación (tendría que volver a leer), sería como monotributo y saltarían ints.
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