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  • Mala praxis. Legitimación pasiva. Médico Legista

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 #533152  por jeanvaljean02
 
Tengo un caso de mala praxis, por ahora voy a pedir el secuestro de HC y hacerlo ver por un médico legista.
Pregunta Nº 1
Voy a demandar al profesional que incurrió en neligencia, ¿a alguien más? ¿al sanatorio?
Pregunta Nº 2
Si alguien conoce un médico legista, agradeceré que me den su correo electrónico, mi idea es escanearle la HC y documentación y establecer contacto por la PC o por teléfono (litigo en el interior), hago esto porque en mi ciudad hay pocos médicos que realizan esa tarea y porque al conocerse todos con todos, se complica.
Gracias, saludos
JV
 #533340  por enzo fernando costa
 
Ante todo, determinar bien los roles de cada participante, a fin de deducir la legitimación pasiva. Para ello, formularse las siguientes preguntas:
- ¿Con quién contrató el damnificado? O sea, ¿quién es el obligado principal conforme la figura contractual de la RM (cobertura por Obra social, prepaga, particular...?
- ¿Qué vínculo une al médico con el sanatorio (dependiente, locatario de hotelería sanatorial, otras)...?
- ¿Qué vínculo une al sanatorio con el obligado principal (establecimiento propio, contratado, otras)...?
 #533393  por jeanvaljean02
 
enzo fernando costa escribió:Ante todo, determinar bien los roles de cada participante, a fin de deducir la legitimación pasiva. Para ello, formularse las siguientes preguntas:
- ¿Con quién contrató el damnificado? O sea, ¿quién es el obligado principal conforme la figura contractual de la RM (cobertura por Obra social, prepaga, particular...?
- ¿Qué vínculo une al médico con el sanatorio (dependiente, locatario de hotelería sanatorial, otras)...?
- ¿Qué vínculo une al sanatorio con el obligado principal (establecimiento propio, contratado, otras)...?
-La damnificada tiene una obra social (laboral) que trabaja con ese sanatorio, pero la negligente que tendría RM es la médica de guardia, que la mandó a su casa, sin darse cuenta que había roto la bolsa (embarazada)
-Al día siguiente hubo otro médico que incurrió en negligencia, pero no tenemos el nombre.
- Yo quisiera pedir el secuestro de HC cuanto antes, antes de demandar, tengo miedo de que cambien cosas, entonces no tengo tan clara la info, pero en el escrito tengo que poner a quien voy a demandar a futuro, se me ocurre esta fórmula , no se si está bien: "a fulana de tal (médica de guardia) y a quien resulte responsable luego de la investigación que se realizará en autos " (podría ser el sanatorio y demas médicos intervinientes, pero aún no lo se)
Esa fórmula pensé en ponerla en el escrito donde voy a pedir el secuestro de HC y prueba de informes anticipada (ahi pido el nombre de todos los médicos que atendieron a la mamá y al bebé prematuro)
¿Estará correcto Enzo? Mil gracias por tu ayuda
(Es un caso donde por presunta mala praxis murió el bebé de dos días)
JV
 #533875  por enzo fernando costa
 
Obligado contractual directo: la Obra Social
Responsable directo como prestador (estipulación en favor de tercero, art. 504 C.C., doctrina y jurisprudencia al respecto): el Establecimiento
Responsables directos como dependientes, que generan responsabilidad refleja del establecimiento: los médicos intervinientes imputables de culpa.
Encuadre sugerido: Responsabilidad solidaria de la Obra Social y el Establecimiento. No resultando claro el desempeño individual de los profesionales, sus datos, su grado de intervención, etc., ya verán los demandados cómo incorporarlos en calidad de terceros interesados (las instituciones los traen a juicio, porque les interesa que a su vez traigan a sus citadas en garantía (cías de Seguros)
 #533888  por marale
 
jeanvaljean02 escribió:
enzo fernando costa escribió:Ante todo, determinar bien los roles de cada participante, a fin de deducir la legitimación pasiva. Para ello, formularse las siguientes preguntas:
- ¿Con quién contrató el damnificado? O sea, ¿quién es el obligado principal conforme la figura contractual de la RM (cobertura por Obra social, prepaga, particular...?
- ¿Qué vínculo une al médico con el sanatorio (dependiente, locatario de hotelería sanatorial, otras)...?
- ¿Qué vínculo une al sanatorio con el obligado principal (establecimiento propio, contratado, otras)...?
-La damnificada tiene una obra social (laboral) que trabaja con ese sanatorio, pero la negligente que tendría RM es la médica de guardia, que la mandó a su casa, sin darse cuenta que había roto la bolsa (embarazada)
-Al día siguiente hubo otro médico que incurrió en negligencia, pero no tenemos el nombre.
- Yo quisiera pedir el secuestro de HC cuanto antes, antes de demandar, tengo miedo de que cambien cosas, entonces no tengo tan clara la info, pero en el escrito tengo que poner a quien voy a demandar a futuro, se me ocurre esta fórmula , no se si está bien: "a fulana de tal (médica de guardia) y a quien resulte responsable luego de la investigación que se realizará en autos " (podría ser el sanatorio y demas médicos intervinientes, pero aún no lo se)
Esa fórmula pensé en ponerla en el escrito donde voy a pedir el secuestro de HC y prueba de informes anticipada (ahi pido el nombre de todos los médicos que atendieron a la mamá y al bebé prematuro)
¿Estará correcto Enzo? Mil gracias por tu ayuda
(Es un caso donde por presunta mala praxis murió el bebé de dos días)
JV

Sabiendo las causas del deceso del bebé se puede determinar el grado de responsabilidad de los profesionales medicos, fijate el certificado de defuncion del bebé los motivos del deceso. Hace mucho que sucedio el hecho?
 #533891  por jeanvaljean02
 
Marale: hace 5 dias fallecio el bebe, aun no le entregaron a la madre el certificado de defuncion

Enzo:
Ok, muchas gracias, estuve leyendo algo en el libro de Responsabilidad Civil de Bustamante Alsina y este autor no considera a los médicos dentro de la responsabilidad de los dependientes, por su caracter profesional. Considera a los sanatorios como responsables en función de la obligación tácita de garantía. ¿La obra social también estaría encuadrada en la obligación tácita de garantía?

Otra: no tengo ni idea de cuanto se paga de tasa de justicia por una medida de prueba anticipada

Muchas gracias a los dos
JV
 #533914  por marale
 
jeanvaljean02 escribió:Marale: hace 5 dias fallecio el bebe, aun no le entregaron a la madre el certificado de defuncion

Enzo:
Ok, muchas gracias, estuve leyendo algo en el libro de Responsabilidad Civil de Bustamante Alsina y este autor no considera a los médicos dentro de la responsabilidad de los dependientes, por su caracter profesional. Considera a los sanatorios como responsables en función de la obligación tácita de garantía. ¿La obra social también estaría encuadrada en la obligación tácita de garantía?

Otra: no tengo ni idea de cuanto se paga de tasa de justicia por una medida de prueba anticipada

Muchas gracias a los dos
JV

Tramita con Beneficio de Litigar sin Gastos las Medidas.-
Como que no le dieron el certificado de defuncion? una cosa es el certificado de defuncion y otra muy distinta el Acta de defuncion.
 #533966  por jeanvaljean02
 
el papa del bebe tiene que pasar a buscarlo por la cocheria al certificado de defuncion, dice que mañana pasa y me lo trae, explicame porfi marale cual es la diferencia entre acta de defuncion y certificado de defuncion
 #534063  por marale
 
jeanvaljean02 escribió:el papa del bebe tiene que pasar a buscarlo por la cocheria al certificado de defuncion, dice que mañana pasa y me lo trae, explicame porfi marale cual es la diferencia entre acta de defuncion y certificado de defuncion
El acta de defuncion es la inscripciòn del deceso en el Registro Civil, en la misma si bien dice la causa del deceso lo hace mas general, en el certificado de defuncion (es el que te dá el profesional médico) esta más detallado la causa de la defunciòn, dice: enfermedad que produjo la muerte, causas antecedentes y otros estados patologicos que contribuyeron al deceso.
Saludos
 #534119  por jeanvaljean02
 
a ellos parece que sólo les van a dar Acta expedida por Registro Civil. ¿El certificado médico que te da el profesional es obligatorio, no?, porque tendremos que pedirlo en la diligencia preliminar si no se lo dieron a los padres, me parece
gracias por la info Marale
JV
 #534221  por marale
 
jeanvaljean02 escribió:a ellos parece que sólo les van a dar Acta expedida por Registro Civil. ¿El certificado médico que te da el profesional es obligatorio, no?, porque tendremos que pedirlo en la diligencia preliminar si no se lo dieron a los padres, me parece
gracias por la info Marale
JV

No podes inscribir en el registro civil SIN certificado de defuncion.
 #534238  por enzo fernando costa
 
Hola, Jeanvaljean:
No te dejes entrampar en la conceptualización estereotipada y maniquea de las "dos responsabilidades". En nuestro medio todavía los juristas no se atrevieron a romper los moldes entre Título y Título del CC. Pero como decía Minguito Tingitella, "sé'gual". Hay que ser muy lelo para no darse cuenta de que quien está obligado contractualmente debe responder por las acciones de las personas de las que se vale para cumplir con su obligación. Poneles el número de artículo que quieras, hay un principio de analogía (art. 16 CC) que permite adaptar los hechos a la letra de las leyes en materia civil.
Bustamante Alsina -excelente jurista- tiene razón en cuanto considera que los médicos no son "científicamente" dependientes de sus empleadores, pero sí lo son en tanto profesionales asalariados. Pero repito: no nos vamos a entrampar en esquemas rígidos; la REALIDAD indica que la obligada es la OS, que se vale de un prestador (establecimiento), y éste a su vez emplea médicos. Que son "científicamente" autónomos en la forma, pero que cualquiera que conozca la realidad sanatorial sabe que son condicionados por todos los elementos, auxiliares, materiales, horarios de atención, supervisión de jefatura, control administrativo de personal, etc. ¡Ufa!
Tal como bien dice Bustamante, hay una "obligación genérica de garantía" que va desde la OS hasta los profesionales, pasando por establecimiento. Pero esa obligación no es de derecho positivo: es una creación doctrinaria de los franceses que fue receptada pòr la jurisprudencia argentina en forma reiterada. Lo único que es de derecho positivo es la obligación contractual. ¡Ufa!
En cuanto al certificado de defunción, no te hagas la película. Te informo lo que va a decir: "Causa de muerte: paro cardiorrespiratorio no traumático" ¡Ufa!
Si querés saber lo que pasó, secuestrá la HC, y recurrí a un consultor técnico. Los juicios de malapraxis no se ganan con sesudas disquisiciones teóricas, sino con hechos comprobables.
 #534312  por marale
 
enzo fernando costa escribió:Hola, Jeanvaljean:
No te dejes entrampar en la conceptualización estereotipada y maniquea de las "dos responsabilidades". En nuestro medio todavía los juristas no se atrevieron a romper los moldes entre Título y Título del CC. Pero como decía Minguito Tingitella, "sé'gual". Hay que ser muy lelo para no darse cuenta de que quien está obligado contractualmente debe responder por las acciones de las personas de las que se vale para cumplir con su obligación. Poneles el número de artículo que quieras, hay un principio de analogía (art. 16 CC) que permite adaptar los hechos a la letra de las leyes en materia civil.
Bustamante Alsina -excelente jurista- tiene razón en cuanto considera que los médicos no son "científicamente" dependientes de sus empleadores, pero sí lo son en tanto profesionales asalariados. Pero repito: no nos vamos a entrampar en esquemas rígidos; la REALIDAD indica que la obligada es la OS, que se vale de un prestador (establecimiento), y éste a su vez emplea médicos. Que son "científicamente" autónomos en la forma, pero que cualquiera que conozca la realidad sanatorial sabe que son condicionados por todos los elementos, auxiliares, materiales, horarios de atención, supervisión de jefatura, control administrativo de personal, etc. ¡Ufa!
Tal como bien dice Bustamante, hay una "obligación genérica de garantía" que va desde la OS hasta los profesionales, pasando por establecimiento. Pero esa obligación no es de derecho positivo: es una creación doctrinaria de los franceses que fue receptada pòr la jurisprudencia argentina en forma reiterada. Lo único que es de derecho positivo es la obligación contractual. ¡Ufa!
En cuanto al certificado de defunción, no te hagas la película. Te informo lo que va a decir: "Causa de muerte: paro cardiorrespiratorio no traumático" ¡Ufa!
Si querés saber lo que pasó, secuestrá la HC, y recurrí a un consultor técnico. Los juicios de malapraxis no se ganan con sesudas disquisiciones teóricas, sino con hechos comprobables.


Enzo discrepo con vos en torno al certificado de defunciòn, por lo general el Acta de Defunciòn siempre dice eso como causa de muerte, pero el certificado de defuncion dice eso como causa 1º pero despues dice mucho más y te aseguro que ayuda. El Secuestro de HC es fundamental.
Saludos
 #534352  por enzo fernando costa
 
Sí, Marale, ya sé que existen tres items que habría que llenar siempre, y que en el formulario estadístico requieren:
--Enfermedad o condición patológica que le produjo la muerte directamente;
-- Otros estados patológicos significativos que contribuyeron a la muerte pero no relacionados con la enfermedad o condición morbosa que la produjo;
--Peso al nacer, peso al moir, tiempo de gestación, embarazos que tuvo la madre, etc.

Pero se llenan de una manera convencional, y sin autopsia, nadie (científicamente) los toma demasiado en serio; son para la estadística, y ya sabemos que nuestras estadísticas son como nuestro INDEC.
Así que servir, sirven...pero depende para qué. Si es para un cobro de pensión o seguro, cómo no. Ahora, si es para acreditar una malapraxis, te voy a decir una cosa, y no se lo cuentes a nadie: los Reyes son los padres...
 #534367  por marale
 
enzo fernando costa escribió:Sí, Marale, ya sé que existen tres items que habría que llenar siempre, y que en el formulario estadístico requieren:
--Enfermedad o condición patológica que le produjo la muerte directamente;
-- Otros estados patológicos significativos que contribuyeron a la muerte pero no relacionados con la enfermedad o condición morbosa que la produjo;
--Peso al nacer, peso al moir, tiempo de gestación, embarazos que tuvo la madre, etc.

Pero se llenan de una manera convencional, y sin autopsia, nadie (científicamente) los toma demasiado en serio; son para la estadística, y ya sabemos que nuestras estadísticas son como nuestro INDEC.
Así que servir, sirven...pero depende para qué. Si es para un cobro de pensión o seguro, cómo no. Ahora, si es para acreditar una malapraxis, te voy a decir una cosa, y no se lo cuentes a nadie: los Reyes son los padres...

Y yo tb te cuento algo: Dos casos de mala praxis los gane x el certificado de defunción (uno de un bebé y otra de un adulto), pero tampoco se lo cuentes a nadie, x las dudas. El del bebé era de un Hospital Público y el del adulto privado.
Ahhhhhhh y no hace falta que escribas con negrito ni con letras grandecitas, xque yo veo bien y conozco de memoria los certificados de defunciòn, sí?
Yo hablo en base a mi experiencia, asi tambien tuve en mis manos certificados de defunciòn que solo decían: paro cardiorrespiratorio , pero a veces "la Vida te dá sorpesas" :roll: :roll: y te encontrás con lo inimaginable.
No deseo polemizar el tema Enzo :wink:
Saludos :P