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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #53349  por o_h_c_
 
Observe, con respecto a la consulta EXTRANJEROS, que varios foristas contestaron que ante esta situacion, debia partirse desde la FECHA DE INGRESO AL PAIS, esto me llamo la atencion, debido a que en casos anteriores llame al anses, y me contestaron que DEBIA TOMARSE A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACION, les cuento, ahora si que estoy desorientado, porque tengo unos de los clientes que ingreso al pais en el año 73, pero recien se RADICO en el 85. Hay algun decreto, disposicion que hable sobre el tema?, muchas gracias. Ojala que sea a partir de la fecha de ingreso al pais, deberia llamar a dos clientes. nuevamente gracias.
 #53354  por juanci
 
o_h_c_ escribió:Observe, con respecto a la consulta EXTRANJEROS, que varios foristas contestaron que ante esta situacion, debia partirse desde la FECHA DE INGRESO AL PAIS, esto me llamo la atencion, debido a que en casos anteriores llame al anses, y me contestaron que DEBIA TOMARSE A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACION, les cuento, ahora si que estoy desorientado, porque tengo unos de los clientes que ingreso al pais en el año 73, pero recien se RADICO en el 85. Hay algun decreto, disposicion que hable sobre el tema?, muchas gracias. Ojala que sea a partir de la fecha de ingreso al pais, deberia llamar a dos clientes. nuevamente gracias.
Siempre fue a partir de la fecha de ingreso al pais.
 #53358  por o_h_c_
 
juanci escribió:
o_h_c_ escribió:Observe, con respecto a la consulta EXTRANJEROS, que varios foristas contestaron que ante esta situacion, debia partirse desde la FECHA DE INGRESO AL PAIS, esto me llamo la atencion, debido a que en casos anteriores llame al anses, y me contestaron que DEBIA TOMARSE A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACION, les cuento, ahora si que estoy desorientado, porque tengo unos de los clientes que ingreso al pais en el año 73, pero recien se RADICO en el 85. Hay algun decreto, disposicion que hable sobre el tema?, muchas gracias. Ojala que sea a partir de la fecha de ingreso al pais, deberia llamar a dos clientes. nuevamente gracias.
Siempre fue a partir de la fecha de ingreso al pais.
Muchas gracias Juanci
 #53425  por alej2007
 
Me alegra confirmar q se toma a partir de la fecha de ingreso al pais, ya q en general hay un par de años de diferencia
Con la moratoria anterior, yo tambien tenia entendido q era desde la radicación, pero viene genial que sea desde la fecha de ingreso al pais, va a beneficiar a muchas personas
Gracias por las respuestas
Alejandra

o_h_c_ escribió:Observe, con respecto a la consulta EXTRANJEROS, que varios foristas contestaron que ante esta situacion, debia partirse desde la FECHA DE INGRESO AL PAIS, esto me llamo la atencion, debido a que en casos anteriores llame al anses, y me contestaron que DEBIA TOMARSE A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACION, les cuento, ahora si que estoy desorientado, porque tengo unos de los clientes que ingreso al pais en el año 73, pero recien se RADICO en el 85. Hay algun decreto, disposicion que hable sobre el tema?, muchas gracias. Ojala que sea a partir de la fecha de ingreso al pais, deberia llamar a dos clientes. nuevamente gracias.

 #53518  por norabe
 
Es desde la fecha de ingreso al país; la diferencia entre ella y la de radicación a veces es mucha, en un caso que tuve había una diferencia de casi 20 años.
Otra cosa, comento porque me pasó, un señor tenía fecha de ingreso al país en determinado año, pero tenía un hijo nacido en Argentina tres años antes, acredité el ingresó al país con la partida de nacimiento de ese hijo. Conviene siempre preguntar si se casó o tuvo hijos argentinos para tomar la fecha más conveniente.