ahi me acorde lo que dice Gorlan:
para el caso del trabajador jubilado que ingresa a las ordenes del mismo empleador deben acumularse la antiguedad registrada desde el comienzo de la relacion laboral y la del reingreso hasta su egreso definitivo. No se encuentra alcanzado por el art. 253 ultimo parrafo porque la demandada al despedir no invocó la situacion previsional del actori como causa de ruptura, por ende no puede modificar tal situacion tardiamente al contestar demanda.
o sea: el dispositivo del art. 253 no opera automaticamente, debe ser alegado al momento de despedir, porque el legislador puso "podra" despedir al trabajador si no alegas causa no se aplica automaticamente. se entiende???
en tu caso lo deberas alegar en el despido.
el otro fallo no me acuerdo pero era el mas importante....
jajajaj