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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #535263  por Lucas010
 
Hola a todos, quisiera que me digan si el empleador tiene al derecho a finalizar un contrato con una empleada que logro el beneficio jubilatorio por el régimen previsional del Chaco, es decir que actualmente es jubilada, tiene 61 años.
No se si necesitan mas datos por favor haganmelo saber.
 #535447  por Antares
 
Lucas, si no sos abogado consulta con uno de confiaza, este es un foro para consultas entre profesionales.
 #535542  por chiqui79
 
mmmm, creo que el posteante si es colega... tiene mas de 300 post!!!

el empleador no puede despedir con causal de jubilacion si no ejercio en tiempo debido la intimacion prevista en la LCT al trabajador. tampoco se reanuda el plazo de antiguedad si no la envio.
 #535701  por Lucas010
 
Antares, sin palabras.

Chiqui79, la cuestión es que hay como una zona gris, el articulo 253 de la LCT dice:
Art. 253. —Trabajador jubilado.
En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)"

Por otro lado esta la posibilidad del articulo 19 de la 24241, establece que las mujeres pueden optar por seguir trabajando hasta los 65.

Interpreto que el articulo 253 habilita al empleador a preavisar que va a disolver el contrato de trabajo. Y establece que la indemnización corresponde a la del 245 o 247 pero desde la fecha de cese, pero en este caso nunca ceso! Por lo que o debería tomar como base de calculo de la antigüedad o el ingreso al trabajo, la fecha de jubilación?
La mujer puede hacer uso de la opción a seguir trabajando hasta los 65, siendo ya jubilada?
 #535713  por chiqui79
 
mira hay dos fallos muy interesantes, que resuelven la cuestion. te paso para que los busques y los leas porque la redaccion de los articulos no es muy feliz. Leelos y si te siguen las dudas lo refresco y lo hablamos.

Gorlan Alvaro Jose c/ Juki sacifia s/ Despido, expte 5449. Tribunal de Trabajo nº 3 de la Matanza.

Cuoto de Cappa c/ Areva SA s/ley 14546 05/06/2009

Buscalos y me decis, no te los mando porque no los tengo informatizados.
 #535721  por chiqui79
 
ahi me acorde lo que dice Gorlan:
para el caso del trabajador jubilado que ingresa a las ordenes del mismo empleador deben acumularse la antiguedad registrada desde el comienzo de la relacion laboral y la del reingreso hasta su egreso definitivo. No se encuentra alcanzado por el art. 253 ultimo parrafo porque la demandada al despedir no invocó la situacion previsional del actori como causa de ruptura, por ende no puede modificar tal situacion tardiamente al contestar demanda.

o sea: el dispositivo del art. 253 no opera automaticamente, debe ser alegado al momento de despedir, porque el legislador puso "podra" despedir al trabajador si no alegas causa no se aplica automaticamente. se entiende???

en tu caso lo deberas alegar en el despido.
el otro fallo no me acuerdo pero era el mas importante.... :?
jajajaj
 #535732  por Lucas010
 
jeje, ok. Pero acá hay una cuestión importante, la empleada nunca ceso, y por lo tanto no hay reingreso!
 #535735  por chiqui79
 
de eso se trata el segundo fallo!!!!!!!! jajajj hacen extension analogica del art. 253 a esos supuestos, leelo que esta bueno!!!!!! igual creo que en el segundo el resultado favorece tu postura, pero al despedirlo con dicha causa lo deben alegar, entre los dos fallos haces uno. me entendes???
me hiciste estudiar mas a mi de lo que estudiaste vos. jajajjaj
 #535741  por Lucas010
 
jejeje parece que estamos mirando a la misma vez, justo entre para decirte que se aplica a la perfección! Mil gracias, ahora por lo que dice esa plenaria, dice que es aplicable el último párrafo del 253, ahora, el ultimo dice que se toma como base de calculo desde el cese a la fecha del despido, pero como acá no hay cese, sera desde la comunicación? o desde el otorgamiento del beneficio jubilatorio.
Y que pasa con la posibilidad de mujer de continuar trabajando hasta los 65????

Muchas preguntas???? igual me ayudaste un montón! Mil gracias!!!
 #536566  por chiqui79
 
a las mujeres solo las pueden despedir luego de los 65. eso esta claro.
con respecto a lo otro... yo entiendo que desde la obtencion del beneficio. que es cuando nace el derecho del empleador a rescindir la relacion laboral.
 #536570  por chiqui79
 
ahi entendi... la duda te surge con las mujeres, desde cuando se paga. no??? ahi se hace mas dificil. yo igual aseguraria que desde la obtencion del beneficio (textual lo que dice el articulo), ante duda a favor del trabajador siempre, en tu caso debera abonarle desde la jubilacion hasta los 65, creo que bastante se lleva de arriba el empleador beneficiandose con la jubilacion no??? tampoco se puede beneficiar en todo.
al cumlimiento de los 65 años la podra indemnizar indicando siempre en la misiva la obtencion del beneficio como causal de rescision.
Igual, por lo raro del tema yo abriria el paraguas con el empleador, que es una posibilidad pero nada certero. no vaya a ser que agarres otro tribu que diga otra cosa y te haga responsable. decile las posibilidades y que el elija la que considera mejor.
 #536711  por Lucas010
 
Bien, pienso como vos en casi todo. Voy a hacer lo que me decis, mil gracias por tus aportes!!!

Saludos!