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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #532797  por DraLala
 
Buen día!Necesitaba saber si alguien me podría mandar un modelo de Poder especial para iniciar Juicio por reajuste y movilidad en el trib federal, porque estuve buscando en el foro y no encontré ninguno. Espero me puedan ayudar. Mi mail es susa29552arrobahotmail.com. Muchas Gracias y quedo a su disposición.
 #532809  por franciscana
 
Hola!!
El poder es gratuito en la Cámara de Seguridad Social, la oficina de poderes está en Lavalle al 1200 (al lado de la entrada a los juzgados laborales); sino lo puede suscribir directamente en el Juzgado una vez que radicás y es el mismo formulario que para los poderes laborales y lo podés bajar de la página del colegio de abogados de capital federal (no me ofrezco a subírtelo porque soy un queso con esas cosas de cortas y pegas, me terminan saliendo todas caritas!).- Si igual lo querés hacer por escribano, las minutas de acta poder especiales son todas iguales, solamente le vas a tener que pasar bien los datos personales de tu cliente y si es un reajuste de jubilación o pensión y de que beneficio lo vas a pedir.-
Suerte!
Haydée
 #533132  por markello
 
DraLala escribió:Buen día!Necesitaba saber si alguien me podría mandar un modelo de Poder especial para iniciar Juicio por reajuste y movilidad en el trib federal, porque estuve buscando en el foro y no encontré ninguno. Espero me puedan ayudar. Mi mail es susa29552arrobahotmail.com. Muchas Gracias y quedo a su disposición.
Creo que hablas de los federales de la Capital?
Para que tu cliente pueda suscribir el poder primero debes:
1.-darte de alta en poderes y demandas web. Para ello debes concurrir a lavalle 1268 subsuelo, ingresas a la oficina que esta al fondo del salón a la izquierda y preguntar por Emilio. Debes llevar tu dni y credencial.
2-Luego ingresas a pjn.gov.ar...acceso al sistema, ingresas los datos de tu cliente e imprimes el cupón de poder, se lo entregas a tu cliente y lo firma en lavalle 1272.

Tengo entendido que las minutas de poderes manuales no se firman más en lavalle 1272, alli solo son los poderes web.

Ahora bien, si estás en jurisdicción diferente a la Ciudad de Buenos Aires, podran suscribir los poderes en los tribunales Federales o en Juzgados de Paz.

Los poderes son gratuitos y no dudes en consultas cualquier inquietud con relación a poderes web, parecen dificiles pero con la practica verán que son muy sencillos.
Saludos
 #533537  por milonga
 
Buen dia foristas. Markello no sabes como me gustaria tener tu experiencia y claridad en tema de reajustes, veo que podes ayudar respondiendo en muchisimas inquietudes, en nombre de todos gracias por ayudar. voy a abusar de tu colaboracion y preguntarte si podes informarme que debe decir expresamente el poder realizado ante escribano, ya que mi cliente quiere hacerlo de ese modo, ademas debo mencionar que no trabajo en capital por lo tanto cuando inicie la demanda lo hare en un federal, el reclamo adm ya lo presente con carta poder (form de anses). una vez mas gracias por tu aporte.
 #534523  por markello
 
La parte especifica del poder puede contener lo mismo que figura en cualquier minuta de poder.
No se si tenes poderes o minutas suscritas anteriormente, podes valerte de ese contenido para el poder notarial.
No obstante ello, la mayoria de los escribanos tienen conocimiento del contenido de un poder para representación judicial en el fuero previsional.
En caso que sea alguno que no lo sepa, podes hacerle llegar alguna Acta poder que tengas ya firmada con antelación para que copie su contenido.
Saludos y suerte
 #535296  por milonga
 
Markello muchisimas gracias por responder, siempres tan amable con tus aportes en el foro. saludos cordiales.
 #536251  por alila
 
Colegas, tengo una consulta.
Tengo un reajuste inciado y en el primer proveido sugiere la juez que por economia procesal y para evitar la remision del expediente administrativo, puedo agregar COPIA CERTIFICADA POR ANSES de la resolucion que otorga el beneficio con la liquidación... Me la darán sin problemas en el archivo de San Martín? Porque según tengo entendido sólo entregan fotocopias simples...de ser asi, tengo que sacar turno?

Muchas gracias!!!
 #536611  por markello
 
alila escribió:Colegas, tengo una consulta.
Tengo un reajuste inciado y en el primer proveido sugiere la juez que por economia procesal y para evitar la remision del expediente administrativo, puedo agregar COPIA CERTIFICADA POR ANSES de la resolucion que otorga el beneficio con la liquidación... Me la darán sin problemas en el archivo de San Martín? Porque según tengo entendido sólo entregan fotocopias simples...de ser asi, tengo que sacar turno?

Muchas gracias!!!

Seguro es el juzgado 3 o 9
Tenes dos caminos:
-Vas con el cliente al archivo, sacas fotocopia y pedi que le pongan el sello ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL. Quedate tranquila que colocan el sello en todas las fotocopias, ya están acostumbrados.

-Le pedis al cliente que te otorgue el poder, te pedis turno por la web y cuando tengas fecha y alli haces lo mismo que figura arriba.

Confirma primero que el Exte adm. esté en el archivo.

Saludos
 #536626  por alila
 
Markello, muchas gracias por tu respuesta!! Es el juzg 10... se ve que de a poco se van sumando más juzg. a esta metodología.
Saludos y nuevamente gracias.
 #536895  por anarelle
 
Buenas...
Soy nuevita (y con esto me refiero a "0 experiencia") en el tema previsional, y estoy queriendo iniciarme, sin saber demasiado para dónde correr.
Leyendo este mensaje me entero de que existe un poder para tramitar juicios de reajustes. ¿Cómo es el tema? ¿El poder va obligatoriamente o el cliente puede actuar por derecho propio también? En caso de tener que hacerlo, es sí o sí en Capital? Porque vivo en el interior y tramitaría en el juzgado federal de mi jurisdicción.
Gracias!!
 #536947  por docpower
 
anarelle escribió:Buenas...
Soy nuevita (y con esto me refiero a "0 experiencia") en el tema previsional, y estoy queriendo iniciarme, sin saber demasiado para dónde correr.
Leyendo este mensaje me entero de que existe un poder para tramitar juicios de reajustes. ¿Cómo es el tema? ¿El poder va obligatoriamente o el cliente puede actuar por derecho propio también? En caso de tener que hacerlo, es sí o sí en Capital? Porque vivo en el interior y tramitaría en el juzgado federal de mi jurisdicción.
Gracias!!
El poder no es obligatorio, puede actuar el cliente con patrocinio, pero SOLO UNA VEZ puede actuar el patrocinio y ratificando el cliente!
Estoy en mza y no se bien como hacer con el poder en mi jurisdicción... Si alguien sabe, le agradecería la info...
Saludos...