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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #529768  por fernandez rocio
 
Hola foristas quiero consultarles lo siguiente: es una pension directa por concubinato.
mi primer duda es que los concubinos no tienen el mismo domicilio en los dni, si tienen informacion sumaria post morten. pero si coincide la direccion del fallecido con la de los dni de los hijos, (tiene 4 hijos en comun).
ahora los periodos que tiene son los siguientes
05/2008 al 06/2009 en una empresa
08/2009 al 10/2009 en otra empresa. tengo que hacer sicam? y ver que regularidad cumple?
o puedo presentar recibos o certificaciones sin sicam...¿
quisiera que me guien un poco para empezar...
gracias espero me puedan ayudar....
besos
 #531602  por FLORCITA73
 
fernandez rocio escribió:Hola foristas quiero consultarles lo siguiente: es una pension directa por concubinato.
mi primer duda es que los concubinos no tienen el mismo domicilio en los dni, si tienen informacion sumaria post morten. pero si coincide la direccion del fallecido con la de los dni de los hijos, (tiene 4 hijos en comun).
ahora los periodos que tiene son los siguientes
05/2008 al 06/2009 en una empresa
08/2009 al 10/2009 en otra empresa. tengo que hacer sicam? y ver que regularidad cumple?
o puedo presentar recibos o certificaciones sin sicam...¿
quisiera que me guien un poco para empezar...
gracias espero me puedan ayudar....
besos

Hola Rocio:

No soy muy entendida del tema de las pensiones pero te diria que :

En principio tenes 2 cuestiones.
Una seria ver como probas el derecho del concubino. Existe normativa referente a las pruebas que tenes que aportar.
Y la otra cuestion es analizar para ver si cumple con las regularidad de los aportes que te marca el Decreto 460.

saludos

Flor
 #531603  por soloiure
 
Rocío,
No nos contás cual es la fecha de fallecimiento del Sr, ni que edad tenía al deceso.
De todos modos, si esos son los unicos aportes que tiene, solo contás con 17 meses, no te alcanzaría para la regularidad.
El hombre estaba afiliado a autonomos?
 #533960  por fernandez rocio
 
hola soloiure si tendria 17 meses. me faltaria un mes para ser aportante irregular.
fallecio el 01/11/2009.
edad: 38 años tenias cuando fallecio.
tendria que hacer sicam,,,y tendria que empezar desde su 18 años?
 #535830  por celiaEsc
 
Hola Rocío: si cumplió 18 en 1989 tiene nada más que 5 años para moratoria,
En realidad para la regularidad, no se tiene en cuenta solamente el decreto 460, porque como sabemos, las cuestiones previsionales merecen un análisis particularizado de cada caso, hay otros decretos y numerosos fallos para analizar la regularidad, y acá la verdad es que el sr. falleció estando en actividad el 1/11/2009, porque aportó hasta octubre, por lo tanto, era REGULAR. el hecho que no alcance al mínimo ni con moratoria, es el problema. Pero si no hubiera fallecido, seguiría trabajando.
No alcanza a los 15 años más el año dentro de los ultimos 60,
Pero acá hay otra cosa importante: la juventud de la persona tenía 38 años, pudo aportar 20 y no lo hizo, no tiene la posibilidad de invocar proporcionalidad.
En los fallos Tarditti y otros, se tuvo en cuenta la cantidad de aportes para aprobar la prestación solicitada.
Pero le falta un solo mes para la regularidad y tiene cuatro hijos, la sra. tiene el derecho de peticionar una prestación, que aunque es muy difícil porque no cumple ninguno de todos los requisitos antes mencionados, el señor estaba en actividad, ERA REGULAR ¡¡, yo invocaría esa circunstancia, que no es menor, porque si bien con anterioridad no tenía aportes, tuvo la voluntad y posibilidad de hacerlo hasta su fallecimiento. saludos
 #535841  por lgaray
 
Momento !!!
Chicas: fijense que Rocio dice:
05/2008 al 06/2009 en una empresa
08/2009 al 10/2009 en otra empresa. tengo que hacer sicam? y ver que regularidad cumple?
Entonces Rocio, confirmá si esto ES LO UNICO QUE LE APARECE EN EL SIJP
porque si es así, que su primer aporte al sistema previsional /Sijp / Historia Previsional / Sipa, fué el 5/2008 y murio el 1/11/2009, tenés 18 meses, tiene 17 aportados , es un total REGULAR CON DERECHO.
En realidad, de acuerdo al 460, necesitaria con esa antigüedad en el sistema, necesitaria 15 aportes para ser Regular (tenes 17) y 9 para ser irregular con derecho.
No tenés que comprar nada, solo declarar en la solicitud los empleadores que tiene y ya esta.
Empeza al revés, presenta el trámite poniendo como beneficiarios a los chicos, mientras reunis las pruebas y vas trabajando la parte de la concubina, el trámite se va resolviendo y después presentás la inclusión de la concubina.
Declarara en la SPP pero en observaciones reserva derecho para presentar la documentación inherente al concubinato o pregunta en la Udai si van a reservar la parte en $ de la madre, si te dicen que si, entonces no la declares ahora y mandala después. El derecho no lo pierde.
Total, van a cobrar lo mismo con ella que sin ella y después cuando la incluyas redistribuiran la pensión y seguiran cobrando lo mismo.
Suponete que la pensión le de 1.000 $, ahora vendra un recibo para c/u de 250. Cuando la incluyas a ella, seran 500 para ella y los otros 500 divididos entre los 4 chicos hasta que vayan cumpliendo los 18.
Hace el ADP y pedi el turnooooooooooooooooooo !!!!!!!!!! Los chicos YA tienen derecho, sin esperar a la madre.
 #535864  por celiaEsc
 
Bien Igaray; tenés razón... era tarde y me confié , NO HICE LA CUENTA ¡¡ qué bueno ¡¡ Saludos
 #535893  por arandu
 
Colegas:

En realidad es aportante irregular sin derechos. Fijate el D460/99. sSlo tiene 17 meses en los ultimos 36 meses anteriores al fallecimiento. Podes hacerle un aporte de SDM de 59 pesos que valia en el 2008, podes cargarle cualquier mes que va desde el 10/2006 hasta el 03/2008, siempre que no te coincida con aportes RR DD. No necesitas hacer Sicam. Bastan esos aportes.
Espero que te vaya bien.
 #535904  por lgaray
 
Es un aportante regular.
Arandu ¿ porque decís que es un aportante irregular sin derechos ? :shock:
conocés la tabla de regularidad para los aportantes recién ingresados al sistema previsional ?
Que harías con un trámite de una persona de 18, 40 o los años que quieras, que entró a trabajar por primera vez en su vida en Enero del 2010 y se muere en Marzo 2010 o se invalida ? lo considerás un irregular sin derecho porque no tiene 18 en los ultimos 36?
 #535922  por celiaEsc
 
Claro Igaray, y arandu además, no se pued comprar SDM, extemporáneo para pensión, las cuotas deben ser realizadas en el mes de vencimiento, porque te las rechazan. Pero comprendo la confusión, porque este es un tema muy difícil, y no hay que llevarse solamente por el dec. 460, está el 1290/94 que reglamente la 24241 y otros por ahí, que también hay que tener en cuenta, como así también, los fallos Villalobo, Tarditti, y etc., entre los más conocidos, pero este caso es regular por el sólo hecho de haber estado en vigencia el contrato de trabajo, estaba en actividad. Saludos
 #536229  por soloiure
 
lgaray escribió:Es un aportante regular.

Coincido, más que nada por eso le consultaba fecha de fallecimiento y edad al deceso. En este caso según la tablita entra sin problemas como aportante regular. :)
 #536338  por arandu
 
Igaray:
Es cierto lo que decis de la tablita, yo se que existe pero nunca lo utilice porque no me toco ningun caso. Es posible que sea como decis. Te dan los calculos. Si la fecha de afiliacion es menor a 36 meses. Hice un análisis muy rapido.

CeliaEsc: el decreto 1260 fue modificado por decreto 460/99. Este es el que rige. En cuanto a que es regular no tiene nada que ver que el hecho generador de la pension se haya producido estando en actividad., sino que cumpla con los requisitos de los aportes citados en el d 460 en sus 4 incisos. Esto es: 1. Tener 30 meses aportados dentro de los ultinmos 36 meses, 2. Tener 18 meses aportados dentro de los ultimos 36 meses, 3. Tener los años de aportes para obtener la jubilacion y , 4. Tener por lo menos el 50% de los aportes para obtener la jubilacion y dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallcecimiento, al meos 1 año aportado.
 #536392  por celiaEsc
 
CeliaEsc: el decreto 1260 fue modificado por decreto 460/99. Este es el que rige. En cuanto a que es regular no tiene nada que ver que el hecho generador de la pension se haya producido estando en actividad., sino que cumpla con los requisitos de los aportes citados en el d 460 en sus 4 incisos. Esto es: 1. Tener 30 meses aportados dentro de los ultinmos 36 meses, 2. Tener 18 meses aportados dentro de los ultimos 36 meses, 3. Tener los años de aportes para obtener la jubilacion y , 4. Tener por lo menos el 50% de los aportes para obtener la jubilacion y dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallcecimiento, al meos 1 año aportado.


Hola Arandu: Lo que dices, no estaba en discusión, porque está en ambos decretos. Respecto a lo que dije, en diferentes cursos conluyen, que si una persona está en actividad, ES REGULAR CON DERECHO, recomiendan ir a la justicia y reclamar en esos casos, porque seguramente se gana en esa instancia. Te recomiendo pasar por la bilioteca del portal y mirar, por ejemplo, las video conferencias de los cursos de la AABA, una clase en especial trata este tema, es la dirigida por el dr. Jáuregui, que es uno de los profesionales que sigue esta postura. Es una clase muy buena del 19/11/2009. Esta es una concepción doctrinaria, que está en vigencia y no un invento mío. Salludos