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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #533272  por niki07
 
Foristas recurro a su buena voluntad en este tema ya que no me dedico a derecho laboral, pero tengo el siguiente problema con un sobrino. Trabajo en negro desde marzo del 2005 como cobrador en una empresa proveedora de televisión por cable y en el mes de enero del 2009 le dijieron verbalmente que NO FUERA más a trabajar. Mis preguntas son:

a) Puedo ahora despues de 1 año enviar telegrama para que aclaren situación laboral y procedan a correcta registración con fecha real de ingreso, abonen dif. salariales, vaciones, SAC.

b) Conocen cual sería el convenio colectivo aplicable al caso?

c) En caso de silencio o negativa a reconocer relación laboral, es posible darse por despedido sin justa cusa y en el mismo telgrama pedir certificado de servicios o igualmente hay que esperar 30 dias por certificación.

Desde ya muchas gracias y estoy a su disposición en lo que pueda ayudarlos
 #533279  por Romina34
 
Mirá despues de un año pedir se aclare situación laboral no suena lógico. En los términos de la ley 24013 no podrías intimar ahora porque la relación está terminada, salvo que quieras hacer pasar como que todo este año la persona estuvo trabajando, pero si en realidad durante este tiempo trabajó para otra empresa esa estrategia se te caería.
En todo caso podrías intimar, denunciando la relación y el despido verbal, para que se proceda a abonar la indemnización y liquidación final correspondientes. Siendo ahora aplicable la ley 25323.
Espera otras opiniones.
SAludos,
 #534695  por elnegociador
 
EL RECLAMO TODAVIA SE PUEDE REALIZAR, AHORA SERIA TEMERARIO SOLICITAR LA 24.013 LUEGO DE 1 AÑO TENDRIAS QUE ESTAR SEGURO DE LA ESTRATEGIA PARA DEMOSTRAR ESTA SITUACION ( O SEA COMO MANIFESTO LA PREOPINANTE QUE NO HAYA LABORADO REGISTRADO EN OTRO LUGAR POR EJEMPLO)

PERO TENES LAS OTRAS MULTAS , PARA INCREMENTAR LA INDEMNIZACION Y PODER EMPEZAR LAS TRATATIVAS TENDIENTES A LLEGAR A UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL O DEMANDA DIRECTAMENTE ES BASTANTE VIABLE EXITOS :mrgreen:

los trabajadores que se desempeñan como cobradores y vendedores deberán ser incluidos en la categoría “Auxiliar de Cobros” prevista en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, a la que le corresponde el grupo salarial 6.