Si, te aclaro un poco mas el tema: un trabajador de la construccion esta regido por la Ley 22.250, no por la LCT. Con lo cual, no tienen antiguedad (245) ni preaviso ni integracion mes de despido, sino que mes a mes, del sueldo se les va descontando un porcentaje que se deposita en una cuenta bancaria a su nombre, y que actua como suerte de "seguro de desempleo" cuando se culmina la obra. El empleador muchas veces les otorga una autorizacion por escrito, dirigida al Gerente del Banco, para que pueda retirar ese fondo acumulado, o, por el contrario, puede retirarlo el propio empleador y abonarselo en mano.
Por eso, no podes reclamar 245.-
Tene en cuenta que es importantisima la entrega de Libreta IERIC, dado que sin ella el trabajador no puede conseguir otro trabajo, por eso, intima a su entrega en plazo legal, y sino, aplica multas del art 18 y 19 Ley 22.250.
El tema de los salarios caidos que te detalle, fue porque crei que era una enfermedad inculpable. Ahora, si se trato de enfermedad laboral y la ART pago los sueldos, no podes reclamarlos (porque de hecho, estan pagos).
Espero haya sido de utilidad mi aclaracion. Mucha suerte!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)