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  • prueba de ADN en demanda de filiación

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #53713  por beatrizgimeno
 
Hola: estoy preparando una demanda de filiación y tengo dudas en cuanto a como ofrecer la prueba de ADN . Me informan que en la Oficina Pericial de la Suprema Corte de Justicia el examen es gratuito.. si alguno de ustedes tiene un modelo de demanda les agradecería me lo mandaran para tener una guía. Muchas gracias. Mi casilla es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #53991  por mariber
 
beatrizgimeno. Hola!!! te paso un modelo que hice y todo fue muy bien, el ADN es gratuito si interpones conjuntamente el beneficio de litigar sin gastos, sino tenes que pagar lo que el superior te indique. cualquier otra cosa avisame, suerte!!! adecua los arts conforme a la ley proc de tu ciudad.
DEMANDA DE FILIACION.- IMPUGNA RECONOCIMIENTO PATERNO Y RECLAMA ESTADO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL.
Señor Juez:
1) MARIA DEL CARMEN BERNARDI, Abogada, M.P. Nº 4809, con domicilio real y legal en Martiniano Leguizamón 2539 de ésta ciudad, por mi propio derecho a V.S. respetuosamente comparezco y digo:
2) OBJETO: Que vengo en legal forma y en nombre y representación de …. hijas menores de edad de………………..a iniciar y proseguir acción de impugnación del reconocimiento paterno, contra el Sr. … quien se domicilia en …. y conjuntamente acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial, contra el Sr……. domiciliado en calle ….. de la ciudad de …, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
3) HECHOS: Que en fecha ……. Del año …, mi mandante contrajo matrimonio con el Sr….., de cuya unión nacieron … hijos ………… y …………. Que al tiempo, por causas que hicieron imposible la vida en común se divorciaron en fecha………….. Durante ése lapso mi mandante conocio al ………………Sr. de cuya unión nacen …… a quien el Sr …. Inscribe como hijas propias. Pero el verdadero padre del menor es …………. , por ese motivo que vengo a impugnar ése reconocimiento para a su vez reclamar la paternidad al Sr. ….., su padre biológico.
4) PRUEBAS: Ofrezco como pruebas:
a.- Documental: Partidas de Nacimiento. b) original y copia de los documentos expedidos por el Registro Civil a fin de que previa constancia de su autenticidad por parte de la actuaria, me sean devueltos los originales.
b.- Pericial: Prueba Inmunogenética del A.D.N. (Acido Desoxiribonucleico). Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre del grupo humano integrado por ……………, solicito a V.S. disponga la realización de la misma en forma tal, que se garantice la obtención de las muestras respectivas así como la remisión para su estudio y la consecuente veracidad de los resultados.- A tales fines solicito se designe el Bioquímico que por orden de lista correspondiere, para la extracción de sangre y obtención de las muestras, se fije Audiencia, previa citación a quién deberá ser sometido a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S. disponga la forma de realización y las pautas a que deberán someterse las partes.- La tipificación del A.D.N. se solicitará al Laboratario de Medicina Genética Forense, Pericial Biológica Estudio de Compatibilidad del A.D.N. de la ciudad de … con arreglo a derecho.
En esta prueba, como en la anterior, se tendrá en cuenta la Ley 23.511 art.4, y el beneficio de litigar sin gastos; el que deberá hacerse constar en cada caso en toda la tramitación y en cada libranza, facultando a la suscripta y/o a …. A intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.-
5) DERECHO: Fundo el derecho de las menores en lo dispuesto por los arts. 240, 251, 252, 253, 263 del Código Civil, s.s y concds, Leyes Nº 23.264, 23.849 y 23.869, disposiciones vigentes y aplicables de la Ley Provincial N° 9324 y del C.P.C.y.C. y Jurisprudencia aplicable en la materia.-
6) COMPETENCIA: V.S. es competente para entender en ésta causa conforme lo dispuesto por el art. 5 del C.P.C.C.- Para la adecuada resolución de la presente demanda que se plantea, se debe tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido ya enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
Estos postulados han sido recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico argentino por ley 23.869 y por imperio de lo normado en el art. 75 inc. 22 CN.
“El derecho del niño a tener un nombre y conocer a sus padres integra su derecho a la identidad, que significa poseer todos los atributos que componen la singularidad de la persona, dentro de la cual, el nexo filial ocupa un lugar trascendente”. (Méndez Costa, Josefa, “Encuadre legal del Derecho a la Identidad”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Estudios en Honor a Pedro J. Frías, p. 1113, Córdoba, 1994).
El referido carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción que ejercita para reclamar su filiación y hacer efectivo el derecho de tener un nombre integrativo de su derecho a la identidad como uno de los atributos inherentes a la persona.
Si tanto la actora como su hijo en cuya representación se acciona, se domicilian dentro del ámbito de ésta ciudad, corresponde por los considerandos expuestos, que la contienda tramite en ésta jurisdicción, ya que disponer lo contrario sería redundar en indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio.
“La operatividad de la Convención sobre los Derechos del Niño permite otorgar competencia al juez del domicilio del menor siempre que el demandado en el juicio de filiación se domicilie en una jurisdicción diferente a la de aquél; toda vez que lo contrario redundaría en indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio e importaría obligar al actor a incurrir en diligencias costosas para poder reclamar su filiación en detrimento de su interés, lo que no se compadece con la protección primordial de la que es sujeto de acuerdo con la citada Convención” (cfr. Ghersi-Weingarten (directores), “Código Civil. Análisis jurisprudencial. Comentado y Anotado”, Ed. Nova Tesis, Vol. 1, Buenos Aires 2003, pp.342/343; en igual sentido CNCiv., Sala F, “M.G., F. y otro c. G., J.P.S”, 2/12/1996, La Ley, 1998-D, pp. 887 y ss.; ídem “A., V.R. y otro vs. D., W. R”, 4/3/1997, JA, 1999-I, pp. 86/87).
El criterio interpretativo que se postula facilita el acceso a la jurisdicción, garantizando de modo más eficaz el inalienable derecho que toda persona tiene a una filiación reconocida, toda vez que permite defender el interés derivado del derecho de familia ante el juez del domicilio del menor; a la vez que se adecua a las normas de la ley 23.849.

7.- PETITUM: Por todo lo expuesto, solicito:
1- Me tenga por presentada, por parte en el caracter invocado, con el real denunciado y el legal constituido.
2- Por promovida ésta acción de Impugnación del Reconocimiento Paterno, con relación al menor, en contra del Sr…. y por promovida acción de Reclamación de Hijo Extramatrimonial, en contra del Sr. ………….-
3- Tenga por acompañada la documentación que adjunto.-
4- Imprima a la presente el trámite que por ley corresponde, corriendo el traslado de ley.
5- Dé intervención al Ministerio Público Fiscal.-
6- En definitiva, haga lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno y de reclamación de estado de hijo extramatrimonial y en consecuencia declare al Sr……. como padre biológico del menor.
7- Firme que sea la resolución, se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efecto de la inscripción pertinente.-
Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.-

 #53993  por mariber
 
obviamente los nombres son de fantasia.-
 #53994  por mariber
 
beatriz gimeno, te paso elmodelo del beneficio. acordate que en la demanda de filiacion que te mande, se interpone conjuntamente la impugnacion del reconocimiento paterno, pero en tu caso a lo mejor no hace falta porque el menor lleva el apellido de la madre solamente, fijate.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Señor Juez:
MSF, por derecho propio, con domicilio real en...........................................................y constituyendo domicilio legal en la calle............................................................., a V.S. respetuosamente digo:
1) OBJETO: Que vengo a iniciar actuaciones a fin de obtener el Beneficio de Litigar sin Gastos, a los fines de interponer acción por Daños y Perjuicios seguida contra................................................................con domicilio real en la calle....................................................... Asimismo, extiendo esta acción contra cualquier persona que pueda resultar patrimonialmente responsable.
2) HECHOS: NARRÁ LOS HECHOS ... bla bla bla. Este hecho me ha causado importantes daños y perjuicios y dado que el demandado no ha hecho ninguna reparación de ellos, me encuentro en la necesidad de reclamar judicialmente.
3) Dada mi situación -manifestá si es mayor, o esta enfermo, cuanto gana, lo que dejo de percibir como consecuencia del daño etc... , no pudiendo hacer nada a raíz del accidente, por lo que carezco totalmente de recursos. atento a que los pocos ahorros que tenía los gasté en remedios y tratamientos- me veo en la imposibilidad de afrontar los gastos del juicio y por ello me acojo a los beneficios del artículo .... y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
4) PRUEBA: Como prueba ofrezco: a) TESTIMONIAL:... el testimonio de las siguientes personas: (3 como minimo)
Sr........................,edad......., nacionalidad.................... profesión.............. domicilio.........
Sr........................,edad......., nacionalidad.................... profesión.............. domicilio.........
Sr........................,edad......., nacionalidad.................... profesión.............. domicilio.........
Los testigos deberán responder a tenor del siguiente interrogatorio:
Para todas: para que diga y si sabe y como le consta que:
1º) Por las generales de la Ley.
2º) Si sabe cuál es la actividad laboral del actor.
3º) Si sabe cuál es el medio de vida del actor.
4º) Si sabe si el actor posee bienes de fortuna.
5º) Si sabe cómo es la vivienda del actor.
6º) De público y notorio.
7º) Reservo el derecho de ampliar.
b) INFORMATIVA, Solicito se libre oficios al registro de la prop inmueble y automor, para que informe si en sus registros figuran bienes a nombre de la aqui peticionante.
5) PETITORIO: Por lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
b) Se fije audiencia para la declaración de los testigos propuestos.
c) Oportunamente se conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos.
Provea V.S. de conformidad que
Será Justicia.
 #54940  por beatrizgimeno
 
muchas gracias.. me fu de mucha ayuda lo me mandaste¡¡¡¡
beatrizgimeno escribió:Hola: estoy preparando una demanda de filiación y tengo dudas en cuanto a como ofrecer la prueba de ADN . Me informan que en la Oficina Pericial de la Suprema Corte de Justicia el examen es gratuito.. si alguno de ustedes tiene un modelo de demanda les agradecería me lo mandaran para tener una guía. Muchas gracias. Mi casilla es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #55223  por mariber
 
de nada, lo que necesites si esta a mi alcance con mucho gusto. cariños y nos vemos!!!!

 #55575  por Alma
 
Hola!! aprovecho el tema que están tratando para pedir ayuda!!! justamente hoy me consultaron por una filiación que ya está casi terminada... hace 2 semanas se reconoció al menor ... cómo sigo??
El menor tiene 4 años, puedo reclamar alimentos desde cuando??? y cómo es el tema del apellido? Se que se hace una anotación marginal en la partida de nacimiento del apellido del padre , y hay alguna modificación en el dni del menor?? Perdonen, soy nueva, sé que me tengo que poner a repasar filiación, pero la parte práctica... Gracias.
 #55585  por beatrizgimeno
 
Alma escribió:Hola!! aprovecho el tema que están tratando para pedir ayuda!!! justamente hoy me consultaron por una filiación que ya está casi terminada... hace 2 semanas se reconoció al menor ... cómo sigo??
El menor tiene 4 años, puedo reclamar alimentos desde cuando??? y cómo es el tema del apellido? Se que se hace una anotación marginal en la partida de nacimiento del apellido del padre , y hay alguna modificación en el dni del menor?? Perdonen, soy nueva, sé que me tengo que poner a repasar filiación, pero la parte práctica... Gracias.
Hola: con respecto a los alimentos me parece que primero tenes que solicitar la fijación de una cuota alimentaria para luego poder pedir los alimentos atrasados: que son los últimos 5 años. Eso lo podes hacer mediante un acuerdo privado ( fijar la cuota alimentaria y negociar los atrasados) o iniciar juicio para que el juez te fije el monto de los alimentos. Eso lo tenes que manejar de acuerdo a las posibilidades de cobro que tengas.. ( ¿ me entendes? ) Con relación a la partida de nacimiento si.. efectivamente van a hacer una inscripción marginal y conviene que la madre realice el tramite para cambiar el DNI ya que de lo contrario, cuando tenga que renovarlo le va a venir con el apellido paterno, cosa que le va traer un sin numero de problemas con relación a la documentación: ejemplo: escuela, obra social, etc.

Espero haberte sido util.. Saludos

 #55598  por Alma
 
Hola Beatrizgimeno! Gracias por tu respuesta, sí que me ha sido útil, sólo una cosita... porqué decís que conviene que el trámite del DNI lo haga la madre, en que se beneficia? Gracias por tu ayuda!

 #55791  por AIDA
 
hola

si nunca hubo acuerdo de alimentos o no fueron regulados no se pueden reclamar . Los alimentos corren desde el acuerdo o regulacion judicial si los hubo y no cumplio se pueden reclamar los atrasados por incumplimiento pero por lo que decis ese no es el caso.
si es en capital antes de interponer una demanda hay que ir a mediacion y si no se llega a un acuerdo con el acta de cierre inicias la demanda por alimentos

suerte

AIDA

 #56249  por Nany-07
 
ES VERDAD. LOS ALIMENTOS, AÚN SIENDO LOS DE LOS MENORES, SE DEBEN DESDE LA FECHA EN QUE SE LOS SOLICITA.
PARTICULARMENTE NO ESTOY DE ACUERDO, PORQUE EN EL CASO DE LOS MENORES, LOS ALIMENTOS CONSTITUYEN UNA DE LAS OBLIGACIONES-DEBERES DE LOS PADRES QUE SURGEN DE LA PATRIA POTESTAD MISMA, Y JUSTAMENTE, TRATÁNDOSE DE UN MENOR NO ES NECESARIO PETICIONAR LOS MISMOS PARA ENTENDER QUE SE LOS NECESITA NI QUE SE LOS DEBE.
DISTINTO ES EL CASO DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES, OBVIAMENTE, DEBO RECLAMARLOS PRIMERO.

EN EL CASO DE LAS FILIACIONES TENGO ENTENDIDO QUE SE PUEDE PEDIR LA FIJACIÓN DE UNA CUOTA ALIMENTARIAS PROVISORIA COMO MEDIDA CAUTELAR PARA CUBRIR LOS ALIMENTOS DE TODA NECESIDAD DE LA NIÑA.

SI EL EXPTE. LO INICIÁS POR SEPARADO Y EN CAPITAL, LA CUOTA DEFINITIVA VA A PODER RECLAMARSE DESDE LA MEDIACIÓN Y NO DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.

SUERTE!

 #56269  por AIDA
 
Nany-07 escribió:ES VERDAD. LOS ALIMENTOS, AÚN SIENDO LOS DE LOS MENORES, SE DEBEN DESDE LA FECHA EN QUE SE LOS SOLICITA.
PARTICULARMENTE NO ESTOY DE ACUERDO, PORQUE EN EL CASO DE LOS MENORES, LOS ALIMENTOS CONSTITUYEN UNA DE LAS OBLIGACIONES-DEBERES DE LOS PADRES QUE SURGEN DE LA PATRIA POTESTAD MISMA, Y JUSTAMENTE, TRATÁNDOSE DE UN MENOR NO ES NECESARIO PETICIONAR LOS MISMOS PARA ENTENDER QUE SE LOS NECESITA NI QUE SE LOS DEBE.
DISTINTO ES EL CASO DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES, OBVIAMENTE, DEBO RECLAMARLOS PRIMERO.

EN EL CASO DE LAS FILIACIONES TENGO ENTENDIDO QUE SE PUEDE PEDIR LA FIJACIÓN DE UNA CUOTA ALIMENTARIAS PROVISORIA COMO MEDIDA CAUTELAR PARA CUBRIR LOS ALIMENTOS DE TODA NECESIDAD DE LA NIÑA.




SI EL EXPTE. LO INICIÁS POR SEPARADO Y EN CAPITAL, LA CUOTA DEFINITIVA VA A PODER RECLAMARSE DESDE LA MEDIACIÓN Y NO DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.

SUERTE!

NANY

no interesa si se esta de acuerdo o no es la ley
solo podes reclamar alimentos 5 años para atras siemppre que hayan sido regulados o pactados y homologado caso contrario se entiende que no los necesitaba desde que la madre tiene la misma obligacion qu el padre y si no reclamó perdió mas allá de que el padre sepa de su responsabilidad como padre
AIDA

 #56360  por DAL
 
Aida:

Es la ley para la provincia de buenos aires ya que ello surge de un articulo del codigo de procedimientos que uds. usan, hay un post que creo que SAILAW puso específicamente el articulo donde dice esto.
En Santa Fe no tenemos una norma similar. Aca SE PRESUME que si no se solicitaron no se necesitaban SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. Y he probado con una intimación extrajudicial que los he pedido y me los han dado desde esa fecha, varios meses antes del inicio del juicio en concreto.
Ojo con esto, no en todas las jurisdicciones es igual el tema!!!!! Ya me comí varios insultos de una forista porque no admitía que en Santa Fe el tema de alimentos adeudados no requería convenio homologado o sentencia, no quiero otro despelote.
Habría que ver donde esta la abogada que consulta y ver bien si su codigo lo dice o no.
saludos

 #56494  por Alma
 
Hola DAL! estoy en la Pcia. de Buenos Aires...

 #56505  por DAL
 
Alma!!! Entonces en tu jurisdicción sin juicio o acuerdo no podés pedir los alimentos atrasados!!!!!!!!!!!!!!!!!!! lástima!!!!