Colegas: Necesitaría saber si alguien tiene juriprudencia sobre el tema de rendición de cuentas entre cónyuges. El art. 1276 del C.C. establece que no existe obligación de rendir cuentas entre cónyuges y admite el mandato tácito.
Tengo un caso donde la esposa, sin conocimento del esposo (hace catorce años que estan separados) aprovechó que vive al lado y alquiló un inmueble cuya administración tenía su marido. El inmueble es propio del marido. Jurisprudencialmente se admite que en los casos de separación de hecho es factible el pedido de rendición de cuentas. El fundamento de no rendirlas radica en que el matrimonio se considera una comunidad, pero cuando esa armonia se rompe por la separación de hecho (en este caso son 14 años), existe la obligación.- Ya emplacé sin respuesta.
Pienso en una medida precautoria. ¿Qué opinan?
Tengo un caso donde la esposa, sin conocimento del esposo (hace catorce años que estan separados) aprovechó que vive al lado y alquiló un inmueble cuya administración tenía su marido. El inmueble es propio del marido. Jurisprudencialmente se admite que en los casos de separación de hecho es factible el pedido de rendición de cuentas. El fundamento de no rendirlas radica en que el matrimonio se considera una comunidad, pero cuando esa armonia se rompe por la separación de hecho (en este caso son 14 años), existe la obligación.- Ya emplacé sin respuesta.
Pienso en una medida precautoria. ¿Qué opinan?