Hace un par de semanas una colega, me pregunto a los cuantos años prescribe la acción de rendición de cuentas
1).- Por un lado puede formular la denuncia al colegio de Abogados, a tales efectos transcribo este modelo
-----------------
INTIMACION A ABOGADO A ENTREGAR FONDOS DEL CLIENTE
Atento haber tomado conocimiento del pago efectuado a Ud. el día……….., con motivo de la sentencia recaída en autos……………….., y en virtud del poder judicial otorgado, intímole, plazo 48hs. entregue al suscripto los fondos que me pertenecen bajo apercibimiento de realizar las denuncias correspondientes ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme Art. 19, Inc. c) del Código de Ética, y Arts. 43 a 50 de la ley 23.187. Constituyo domicilio en la calle …………(ESTUDIO …………….& ASOCIADOS – Tel/fax:…………………-Mail:……………………..) adonde deberán dirigirse las posteriores notificaciones .Queda Ud. notificado. Buenos Aires, …….. de …………….. de 2010…...-----------------------------------------------------------
------------------
2).- Por otro lado, tiene la via de rendicion de cuentas, pregunte sobre la prescripción, y las opiniones son dispares (pregunte a un secretario y a una jueza), el secretario opino que prescribe a los 4 años conforme código de comercio, la jueza, fue más cuidadosa y expreso que si no es a los 4 iria por el plazo residual de 10 años, asi que me puse a investigar.
Hay dos fallos muy interesantes, los transcribo
1).- Calleja, Luis Alfonso c/ Parodi, Pedro Armando s/ Rendición de cuentas, C2º Civ y Com La Plata, Sala 3, 191/02/28, Ver sumario JUBA Nº B351008
2).- Mayans, María I. c. Castro, Carlos H. (LLBA, 2004, 1277) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala I Fecha: 17/09/2004
Te resumo el caso: 2006 el padre de mi cuñada tiene un accidente muere un hijo, le dan poder a una abogada (que era amiga de ellos), luego se enteran que ella le cobro dos seguros que si bien son chicos lo valen. Mi duda estaba en la prescripcion de la accion de rendicion de cuentas porque esta abogada no solo que no rinde cuenta del dinero que recibe sino que además inicia juicio por cobro de sus honorariosYo respondi que:
1).- Por un lado puede formular la denuncia al colegio de Abogados, a tales efectos transcribo este modelo
-----------------
INTIMACION A ABOGADO A ENTREGAR FONDOS DEL CLIENTE
Atento haber tomado conocimiento del pago efectuado a Ud. el día……….., con motivo de la sentencia recaída en autos……………….., y en virtud del poder judicial otorgado, intímole, plazo 48hs. entregue al suscripto los fondos que me pertenecen bajo apercibimiento de realizar las denuncias correspondientes ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme Art. 19, Inc. c) del Código de Ética, y Arts. 43 a 50 de la ley 23.187. Constituyo domicilio en la calle …………(ESTUDIO …………….& ASOCIADOS – Tel/fax:…………………-Mail:……………………..) adonde deberán dirigirse las posteriores notificaciones .Queda Ud. notificado. Buenos Aires, …….. de …………….. de 2010…...-----------------------------------------------------------
------------------
2).- Por otro lado, tiene la via de rendicion de cuentas, pregunte sobre la prescripción, y las opiniones son dispares (pregunte a un secretario y a una jueza), el secretario opino que prescribe a los 4 años conforme código de comercio, la jueza, fue más cuidadosa y expreso que si no es a los 4 iria por el plazo residual de 10 años, asi que me puse a investigar.
Hay dos fallos muy interesantes, los transcribo
1).- Calleja, Luis Alfonso c/ Parodi, Pedro Armando s/ Rendición de cuentas, C2º Civ y Com La Plata, Sala 3, 191/02/28, Ver sumario JUBA Nº B351008
2).- Mayans, María I. c. Castro, Carlos H. (LLBA, 2004, 1277) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala I Fecha: 17/09/2004
[img]https://giphy.com/gifs/dTrk9lECEp6ms/html5[/img]
