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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #546848  por Antares
 
Hola Foristas! Tengo un cliente que se jubiló en el 2007, y tengo dudas con respecto a que aplicar para iniciar el reajuste:
* Haber inicial: actualización de remuneraciones aplicando el ISBIC. Fallo Eliff
* Movilidad: Hice un cálculo en bluecoorp y tengo 2 posibilidades: 1) Aplicar Berón del 2007 al 2009 (NGR INDEC) y continuar aplicando hasta la actualidad NGR para el caso de un posible planteo de inconstitucionalidad de la ley de movilidad, en el caso que los aumentos sean menores a dicho índice.
2)Aplicar ISBIC para la movilidad, lo cual me da un resultado superior pero no encuentro fallos en los que me pueda amparar. Agradecería la opinión de alguno de ustedes. Saludos.
 #547038  por markello
 
Antares escribió:Hola Foristas! Tengo un cliente que se jubiló en el 2007, y tengo dudas con respecto a que aplicar para iniciar el reajuste:
* Haber inicial: actualización de remuneraciones aplicando el ISBIC. Fallo Eliff
* Movilidad: Hice un cálculo en bluecoorp y tengo 2 posibilidades: 1) Aplicar Berón del 2007 al 2009 (NGR INDEC) y continuar aplicando hasta la actualidad NGR para el caso de un posible planteo de inconstitucionalidad de la ley de movilidad, en el caso que los aumentos sean menores a dicho índice.
2)Aplicar ISBIC para la movilidad, lo cual me da un resultado superior pero no encuentro fallos en los que me pueda amparar. Agradecería la opinión de alguno de ustedes. Saludos.
Basicamente es correcta la aplicacion del indice a la actualizacion de las remuneraciones.
Con respecto a la movilidad podes seguir el criterio sentando mediante al utilizacion del Indice de Salario General que se determina en beron para el periodo posterior al 01/01/2007 hasta la entrada en vigencia de la 26417.
No tengo antecedentes jurisprudenciales respecto a la inconstitucionalidad de la ley 26417 pero eso no es obice al plantearlo atento que el curioso sistema de movilidad se aparta de la pacifica jurisprudencia respecto a la aplicacion del ingr a la movilidad.

No aplico isbic para movilidad.

saludos
 #547075  por Antares
 
Muchas gracias Markelo por tu respuesta!!! Osea, puedo plantear la inconstitucionalidad de la ley de movilidad y aplicar en la liquidación INGR hasta la actualidad o aplico aumentos generales de Anses?
 #547100  por markello
 
se solicita inconstitucionalidad de la 26417 pero la liquidacion con ingr hasta 28/02/2009 a partir de alli aumentos generales del anses.