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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #547379  por jeanvaljean02
 
En la ley de procedimientos administrativos de mi provincia dice que si a los 30 dias no hay respuesta, se puede pedir pronto despacho, si luego de 15 dias no contestan el pronto despacho, se configura silencio de la administración a favor del administrado.
El tema es así: hemos interpuesto recurso de reposición o revocatoria y apelación en subsidio (así se estila acá), y eso tiene que ir subiendo via jerarquica. Si se configura el silencio de la administración, ¿quiere decir que hay que seguir la via jerarquica considerando que la autoridad que mantuvo silencio dio respuesta negativa? ¿O quiere decir que ya se agotó la via administrativa y se puede accionar judicialmente?
Espero respuesta
Gracias
JV
 #548925  por SlightReturn
 
pida el pronto despacho solicitando en el mismo escrito la elevación de los actuados al superior jerárquico para que resuelva en esa instancia, luego del plazo previsto para el silencio administrativo, presente otro escrito teniendo la falta de respuesta como negativa y considerando agotada la vía administrativa.