En la ley de procedimientos administrativos de mi provincia dice que si a los 30 dias no hay respuesta, se puede pedir pronto despacho, si luego de 15 dias no contestan el pronto despacho, se configura silencio de la administración a favor del administrado.
El tema es así: hemos interpuesto recurso de reposición o revocatoria y apelación en subsidio (así se estila acá), y eso tiene que ir subiendo via jerarquica. Si se configura el silencio de la administración, ¿quiere decir que hay que seguir la via jerarquica considerando que la autoridad que mantuvo silencio dio respuesta negativa? ¿O quiere decir que ya se agotó la via administrativa y se puede accionar judicialmente?
Espero respuesta
Gracias
JV
El tema es así: hemos interpuesto recurso de reposición o revocatoria y apelación en subsidio (así se estila acá), y eso tiene que ir subiendo via jerarquica. Si se configura el silencio de la administración, ¿quiere decir que hay que seguir la via jerarquica considerando que la autoridad que mantuvo silencio dio respuesta negativa? ¿O quiere decir que ya se agotó la via administrativa y se puede accionar judicialmente?
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JV
¿Será Justicia?