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  • PENSION FALLECIDA 34 AÑOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #549101  por liliana1
 
Por favor si alguien me puede ayudar, como se calcula cuantos años tiene que tener de aportes para poder iniciar la pension de una mujer fallecida de 34 años, y 2.- Anses lo acepta ese porrateo las resulve favorable o hay que ir a la Carss??? muchas gracias
 #549180  por Dra. Marita
 
Hola! Yo tengo esto, al final explica como hacer el cálculo. Es sencillo! Yo pude hacerlo, ja!!!
Todavía no sé como salen y si hay que ir a la CARSS.
En todo caso, si te acordás después contame .-
Chau.

Resolución 20.351/07 – ANSeS (CARSS)Pensión. Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la PBU. Remisión al caso "Esparza".
Bs.As. 6/12/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.

Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.

Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un fallecido en actividad...", para continuar expresando que, "... en este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."

Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N. autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentación, no es exigido por la ley 24.241... "

Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47 años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad, arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH 18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450), debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), César González Guerrico y Horacio Payá.

INTERPRETACION DE JAUREGUI

El ejemplo del email anterior actualizado con el nuevo criterio que adoptaría la CARSS, sería el siguiente:


Hombre de 47 años


0,6383 x (47 - 18) = 0,6383 x 29 = 18,51


Tiene que tener 18 años y 6 meses con aportes contemporáneos dependientes o autónomos (no moratoria ni pago contado) para ser considerado afiliado regular.


Mujer de 47 años



0,7143 x (47 - 18) = 0,7143 x 29 = 20,71



Tiene que tener 20 años, 8 meses y 17 días con aportes contemporáneos dependientes o autónomos (no moratoria ni pago contado) para ser considerado afiliado regular.



Para mayores de 47 el Lencina no funcionaría.
 #549184  por noelin
 
HOLA: DAS POCOS DATOS, PERO FIJATE EN ESTA PAGINA, PUBLICARON UN FALLO DE CSJ , PINTO ANGELA, Q TIENE SOLUCION A ESOS TEMAS. FUE PUBLICADO HOY POR ANDREA BUSCA LOS POST DE PENSION SIN INSCRIPCION.
 #549188  por noelin
 
Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones.
Año del Bicentenario
-1-
Buenos Aires, 6 de abril de 2010
Vistos los autos: APinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de
la instancia anterior -que había admitido la demanda dirigida
a obtener el beneficio de pensión- por entender que a la fecha
del deceso el causante no se hallaba desempeñando actividad
alguna, ni reunía los extremos exigidos por la ley 24.241 ni
por sus decretos reglamentarios para transmitir el derecho a
pensión, la cónyuge supérstite dedujo recurso ordinario de
apelación que fue concedido en los términos del art. 19 de la
ley 24.463.
2°) Que la recurrente sostiene que el art. 95 de la
ley 24.241 y sus sucesivas reglamentaciones resultan inconstitucionales,
pues la privan de un beneficio de carácter alimentario
que cuenta con protección constitucional; que el
tribunal ha omitido valorar que el causante ha contribuido
durante 22 años al sistema y que convalidar lo decidido por el
a quo constituiría un enriquecimiento sin causa a favor del
Estado.
3°) Que más allá de que los argumentos propuestos se
dirigen a objetar la validez constitucional del decreto
460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de
dicha norma a partir del precedente "Tarditti" (Fallos:
329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes
no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un
período laboral que no pudo ser completado por la muerte del
causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con
los lapsos trabajados y el período de afiliación.
-2-
4°) Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones
que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de
que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados
a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar
situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores
reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las
de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o
fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.
5°) Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto
460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar
la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo,
acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que
debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha
de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase
al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el
régimen común (15 años).
6°) Que, en relación con este último punto, la resolución
57/1999 de la Secretaría de Seguridad Social, estableció
que cuando el decreto 460/99 se refiere al mínimo de
años de servicios exigidos en el régimen común A... para acceder
a la jubilación PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", se remite al requisito de
años de servicios establecido por el art. 19, inc. c, de la
ley 24.241 (art. 5).
7°) Que el citado artículo 19 establece como requisito
para tener derecho a las prestaciones que prevé el
sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar
con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que
representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si
se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento
de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al
P. 1861. XL.
R.O.
Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones.
Año del Bicentenario
-3-
100% de los aportes de la vida laboral masculina.
8°) Que la conclusión que antecede resulta de particular
relevancia habida cuenta de que la norma establece el
inicio de los aportes a los 18 años de edad, y teniendo en
cuenta que el de cujus falleció a los 54, su historia laboral
quedó reducida a 36 años, por lo que si dentro de ese lapso
hubiese completado al menos 22 años de servicios, habría cumplido,
de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el
equivalente al 100% de sus aportes posibles.
9°) Que, en tales condiciones, como los 20 años y 3
meses que surgen del cómputo de fs. 37, representan más del
50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al
causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe
sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho
en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99.
10) Que, en el particular caso de autos, el de cujus,
no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna desde
el año 1990 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 30
de junio de 1998, razón por la cual los servicios computados
no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos
al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto
460/99, no obstante lo cual, en atención a los 20 años de
servicios con aportes realizados por el causante, no cabe
imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera
apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576).
11) Que merece una consideración especial de este
Tribunal la situación del causante. Como surge de las constancias
de autos se trata de un supervisor de fábrica que
trabajó en empresas metalúrgicas y aportó al sistema de la
seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y
-4-
que el hecho de encontrarse desempleado en un período socio
económico del país caracterizado por esa circunstancia, no
puede redundar en su contra.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el
recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada respecto
de lo decidido y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio
de pensión solicitado, considerando al causante aportante
irregular con derecho en los términos del art. 1, inc.
3, del decreto 460/99. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por Ángela Amanda Pinto, actora en autos, representada
por la Dra. Olga Catalina Jmelnitsky de Apter, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.
Rosanna Elizabeth Bermúdez, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N° 4.
PBU
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Posts: 16
Registrado: Jue Feb 18, 2010 5:54 pm
 #550105  por liliana1
 
Los datos de la fallecida es que tenia 34 años por lo tanto desde los 18 hasta los 34, hay 16 años.- La pregunta concretamente es no tiene regularidad de los 18 meses dentro de los ultimos tres años ni tampoco 36 meses. Entonces la duda seria si fuera una persona de 60 trataria de armarle los 30 años pero al tener 34 años, segun fallo acompañado en el foro seria el proporcional 11 años y 5 meses??? es correcto? y en ese caso lo admite Anses, o se inicia bajo insistencia y la Carss lo admite??? En ese caso como se debe iniciar en Anses agradezco si alguien sabe del tema y me puede ayudar.-.
 #550180  por almabal
 
liliana1 escribió:Los datos de la fallecida es que tenia 34 años por lo tanto desde los 18 hasta los 34, hay 16 años.- La pregunta concretamente es no tiene regularidad de los 18 meses dentro de los ultimos tres años ni tampoco 36 meses. Entonces la duda seria si fuera una persona de 60 trataria de armarle los 30 años pero al tener 34 años, segun fallo acompañado en el foro seria el proporcional 11 años y 5 meses??? es correcto? y en ese caso lo admite Anses, o se inicia bajo insistencia y la Carss lo admite??? En ese caso como se debe iniciar en Anses agradezco si alguien sabe del tema y me puede ayudar.-.

Tengo entendido que la proporcinalidad no se compra. Deben ser períodos efectivamente aportados. Esperá otras opiniones.
 #551474  por liliana1
 
ALGUIEN SABE SI ANSES ACEPTA EL INICIO EN ESTE CASO DE LA FALLECIDA DE 34 AÑOS ALEGANDO AÑOS PROPORCIONALES O SE INICIA BAJO INSISTENCIA Y ES LA CARSS QUIEN LO CONSIDERA???????? MUCHISIMAS GRACIAS SI ALGUIEN SABE DEL TEMA.-.
 #551558  por EDUARDO SUAREZ
 
liliana, tenés los años proporcionales? si es así ingresá el trámite, lo deniegan , vas a la CARSS y te lo aprueban.
Si no los tenés no podés "armarle" una moratoria porque lo deniegan.
Los aportes cuando solicitás proporcionalidad deben ser efectivos en tiempo y forma.
 #552554  por liliana1
 
EDUARDO SUAREZ, si sos tan amable vos me sabes indicar cuantos años debe haber aportados para que tenga los proporcionales?? la fallecida naqcida 28-5-74 y fallec. 09-04-2009 es decir 34 años. muchas gracias por la ayuda
 #552573  por Dra. Marita
 
A mi me da 11,42 que sería algo así como 11 años y 5 meses, mas o menos. Está bien Eduardo?
 #552626  por EDUARDO SUAREZ
 
Según la Resolución 20.351/07(CARSS) me da: 10,21 años según la planilla de cálculos del foro. (no lo hice con la máquina :D )
Pero por otro lado en otra resolucion absurda la CARSS tomó como válido la proporcionalidad solo para los menores de 48años, o sea: 18+30
Y por otro lado Dra Marita, y muy en serio, espero que no quiera emular a mi pato chinchudo, ojo!!!!! :lol: