Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 38, ley 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #549489  por benitoflor
 
Estimados foristas, tengo este inconveniente: hace mas de un año que vengo dando vueltas para terminar una jubilacion mixta. El problema surge al querer hacer el SICAM porque ingrese las opciones que ingrese o me salta deuda o no me reconoce los aportes. Intente aplicar beneficios, modificar situacion de revista, etc.
El periodo comprendido es 5/77 al 8/85. Estan todos los comprobantes de pago de la morat 592/79 y luego en 2004 mi cliente pide un saldo para adherirse a la morat 25865, cancelandola al contado. En teoria al año 2004 estaba al dia con todos sus obligaciones.
Cuando me presente a validar, me reconocieron algunos pagos intermedios de la moratoris 592 (ahi arrastro deuda).
Mi cliente tiene en relacion de dependencia 27 años y 10 meses, todos con sus reco.
Mi pregunta es: si yo necesito solo 2 años y 2 meses para poder llegar a los 30 años requeridos, puedo hacer uso del art. 38 y le corresponderian 2 años? a donde hago valer este beneficio? si àplico el art. 3 de la 24476 me quita años de aporte? lleva en exceso de edad 6 meses.
Obviamente mi cliente se niega a adherirse a moratoria alguna ya que considera que es injusto volver a pagar (reconozco que mas alla de los trastornos que esto me esta trayendo, algo de razon tiene, tengo todos los comprobantes en mi poder)
Les agradeceria mucho vuestras opiniones, como veran ya estoy totalmente desorientada.
 #549505  por andrea37
 
Hola, el artic 38 se aplica desde que tu cliente cumple los 18 años y hasta 12/1968, si en esos perídos no trabajó podés usarla y es de acuerdo al cese. El artículo 3º es lo mismo pero en períodos hasta el 93. No me queda claro cuanto aportó de autónomos. Te conviene en datos para la liquidación no optar por la moratoria, entonces te cancela la deuda mas vieja y podés liquidar mejor.
 #549519  por fito657
 
Hola benitoflor, ahora le disgiste a tu cliente cuanto le sale la moratoria por esos dos años y dos meses y cuanto deja de cobrar de retroactivo. Inclusive si puede usar el art 38 o el 3 .Creo que hasta pagando de contado la moratoria es mas negocio para tu cliente.
 #549844  por benitoflor
 
Gracias Fito657!! yo pienso igual, creo que ya hubiesemos terminado todo esto mucho antes pero él esta empecinado en que, tarde lo que tarde, le reconozcan que tiene aportados mucho mas que los 30 que se le exigen. Te mantengo al tanto de como van las cosas!
 #549845  por benitoflor
 
Te cuento Andrea67 que los periodos de autonomos son 5/77 a 5/85. Tuvo simultaneidad con aportes en relacion de dependencia.
Cargue o no la moratoria, salta deuda por esos periodos. Luego de esta, en 2004 regulariza con la 25685 y queda en cero. La verdad, estoy mas que perdida.
Gracias por tu atencion!
 #549865  por lgaray
 
benitoflor escribió:Gracias Fito657!! yo pienso igual, creo que ya hubiesemos terminado todo esto mucho antes pero él esta empecinado en que, tarde lo que tarde, le reconozcan que tiene aportados mucho mas que los 30 que se le exigen. Te mantengo al tanto de como van las cosas!
recién te contesté en el otro post donde preguntás por el mismo caso.
Ahora que leo este, permitime la opinión, no pienso igual que vos.
Porque lo vás a condenar a pagar una deuda que no tiene? ya perdió un año de cobrar, pero no culpa de él.
Y tiene razón, porque el que pago fué el y la plata es de el. Y te confió el trámite para que se lo trabajés correctamente.

Creo que el problema de tu trámite esta en la 25865, tenés que llevar las pantallas con los pagos. Como si fuera un Sicam´cito aparte
 #549894  por hugo2
 
lgaray escribió:
benitoflor escribió:Gracias Fito657!! yo pienso igual, creo que ya hubiesemos terminado todo esto mucho antes pero él esta empecinado en que, tarde lo que tarde, le reconozcan que tiene aportados mucho mas que los 30 que se le exigen. Te mantengo al tanto de como van las cosas!
recién te contesté en el otro post donde preguntás por el mismo caso.
Ahora que leo este, permitime la opinión, no pienso igual que vos.
Porque lo vás a condenar a pagar una deuda que no tiene? ya perdió un año de cobrar, pero no culpa de él.
Y tiene razón, porque el que pago fué el y la plata es de el. Y te confió el trámite para que se lo trabajés correctamente.

Creo que el problema de tu trámite esta en la 25865, tenés que llevar las pantallas con los pagos. Como si fuera un Sicam´cito aparte
Comparto plenamente lo que dice Igaray, metele pata que el señor ya perdio un año de jubilacion y no es culpa de el.
 #550268  por andrea37
 
benitoflor escribió:Te cuento Andrea67 que los periodos de autonomos son 5/77 a 5/85. Tuvo simultaneidad con aportes en relacion de dependencia.
Cargue o no la moratoria, salta deuda por esos periodos. Luego de esta, en 2004 regulariza con la 25685 y queda en cero. La verdad, estoy mas que perdida.
Gracias por tu atencion!
Hola, como te están diciendo, si tiene una 25865 la tenés que llevar impresa aparte, y cuando hagas el nuevo sicam con la 24476 si los pagos que figuran en la anterior figuran con deuda, no importa, tenés la otra para comprobarlos. No te tiene que dar deuda en los períodos que no abarca la otra. Si, como te dije, en la opción si opta por la moratoria tildás que no, vas a poder aplicarle beneficios y prescribir o renunciar o aplicarle el 3º o 38. Si tiene tanto en relación de dependencia, no tiene porqué pagar nada, fijate el cese y lee el artic 38 de la 24241. Saludos.