Hola gente linda del foro! presenté una jubilación con aportes diferenciales de ferrocarril. En la certificación dice decreto 2140/77 pero en anses no lo quisieron tomar porque no les figura en el sica
Busqué y veo que es el que modificó al que tienen ellos, el 2137/74, el régimen es el mismo. Lo que necesito es llevarlo impreso y no lo encuentro. Alguien lo tiene o me dice desde donde lo puedo bajar? gracias!!mi mail es reclamos1000arrobahotmail.com
Decreto 2137/74
Personal afectado a diversas tareas de la actividad ferroviaria
(del 30/12/1974; "BO", 9/1/1975)
Art. 1.- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y
permanente en las siguientes especialidades:
a) operador de las oficinas Movimiento y Control de trenes;
b) (según decr. 2140/77) capataz y peón de cuadrilla de vía;
c) peón operador;
d) peón cambista y peón cambista ambulante;
e) calderero;
f) revisador y limpiador de cloacas y sumideros;
g) revisador de vehículos;
h) peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general;
i) peón de las plantas de impregnación de durmientes;
j) guardacambios.
Art. 2.- Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el
otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Art. 3.- La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el art. 1 será la vigente en el régimen común, incrementada en 2 puntos.
Art. 4.- En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en el art. 1 el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.
Art. 5.- Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha del presente, y sustituyen a toda otra preexistente que hubiera
comprendido a las actividades contempladas en este decreto.
ESTE DECRETO QUEDO ASI, DESPUES DE SER MODIFICADO PÒR EL 2140/77, Y COMO VES INCLUYE TAREAS EN EL 4257, Q ES MAS GRAL. EL 2140, NO LO TENGO, PERO SUS EFECTOS SON MODIFICATORIOS SOBRE ESTE DECRETO . CREO Q EL OTRO ES INNECESARIO, NO ESTA X NINGUN LADO, SOLO LO PODES ENCONTRAR EN LOS REPERTORIOS DE LA LEY, EL DERECHO, ETC.
