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 #550227  por Tuiti
 
albornopablo es de Paraguay, y como bien ya aclaró Mordisco, Paraguay reformó su CC y capaz que ese delito está contemplado en el mismo.
 #550233  por sole10
 
Tuiti escribió:albornopablo es de Paraguay, y como bien ya aclaró Mordisco, Paraguay reformó su CC y capaz que ese delito está contemplado en el mismo.
¿Cómo sabes que el consultante es de Paraguay? :?:
 #550246  por Tuiti
 
sole10 escribió:
Tuiti escribió:albornopablo es de Paraguay, y como bien ya aclaró Mordisco, Paraguay reformó su CC y capaz que ese delito está contemplado en el mismo.
¿Cómo sabes que el consultante es de Paraguay? :?:

Reporta este postResponder con cita Re: SOLTERO Y DIVORCIADO. Q DIFERENCIA LEGAL HAY ENTRE LOS D
por albornopablo el Jue Abr 29, 2010 3:51 pm

buenas Doctora, en realidad soy recien recibido, de hecho todavia no tengo siquiera mi matricula pero estoy haciendo un curso de especializacion y me preguntaron eso pero bueno... ah y soy de Paraguay. de todos modos muchas graciasalbornopablo

Como verás, muy simple ¿ O pensabas que era vidente ? :lol: :lol: :lol:
 #550948  por Mordisco
 
El código penal prevee el tipo penal de LESIÓN DE CONFIANZA, pero en el caso del código penal py, es distinto al código civil.

El Código penal paraguayo es una mala traducción (asi lo han expresado algunos profesores de Py) del código penal Aleman o de un anteproyecto, no lo recuerdo
 #550959  por Mordisco
 
Osea es la copia de un código de última generación, pero lamentablemente la realidad de py es distinta a la Alemana, por ej el código penal aleman reprime suavemente el abigeato, porque en Alemania no es algo común, (supongo) pero al ser copiado textualmente por py, tb lo reprime suavemente... cuando en realidad debería ser sancionado severamente.
 #550964  por Mordisco
 
Y por otro lado, su antítesis, el codigo reprime severamente algunas conductas que no se presentan o en su defecto no son frecuentes en la realidad social de Py, produciendo un desequilibrio en la politica criminal y prevención del delito
 #551691  por Mordisco
 
En Py tenes la ley 1682/01 ver en ( http://www.leyes.com.py/todas_disposici ... 682_01.php )
y el art 135 de su Const Nac ( http://pdba.georgetown.edu/Constitution ... a1992.html ) que tratan sobre el habeas data.

Si vas por la via civil, deberia buscar un articulo analogo al 1071 bis del codigo civil argentino, que se aplica en estos tipos de casos en Arg
Art. 1.071 bis.. El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.