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  • INDEMNIZACION ART. 245

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #551745  por romis_lm
 
hola a todos! tengo un caso de una chica que trabajaba en un comercio, ganaba $ 1200, en negro, mandé aclare situación laboral y finalmente se considero despida, estoy haciendo la demanda, y quieRO tomar como remuneración base para el calculo, la escala del CCT de empleados de comercio, hay algún fallo que lo permita??
AYUDA!!!!
GRACIAS Y SALUDOS
 #551749  por Romina34
 
para calcular la indemnización por antiguedad deberías calcular lo que ella percibía. en todo caso, si cobraba por debajo del CCT deberás solicitar diferencias salariales.
saludos,
 #551758  por GU
 
La base para el calculo de la indemnizacion es el mejor salario DEVENGADO, no percibido. La liquidacion, la vas a hacer en base a la mejor remuneracion devengada (sea la del CCT de comercio, o la que resulte aplicable). Luego, y aparte, vas a reclamar como dice Romina las diferencias salariales por los periodos no prescriptos, pero esto no integra los rubros indemnizatorios.

Salutes!
 #551861  por GU
 
No necesitas ningun fallo.

Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Salutes!