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  • NUEVA REFORMA LCT QUE OPINAN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #552320  por pepecurdele
 
AYER LA C. DIPUTADOS SANCIONO UNA REFORMA A LA LCT POR LA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES DE LOS
TRABAJADORES NO REGISTRADOS.
a VER QUE OPINAN...... PARA MI NO CAMBIA NADA, SOLO SE TRATA DE LA INCORPORACION DE LOS ARTS 1 Y 2 DE LA LEY 25323 AL TEXTO DE LA LCT, ESTOY EQUIVOCADO O NO.
 #552447  por blanesnoriega
 
por lo que lei si tenes razon es mas el proyecto dice;

El proyecto de dos artículos establece que "las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente".

y el art. 1 de la ley dice exactamente lo mismo, palabra por palabra. Por ahi querran hacer limpiezas de leyes con pocos articulos o que alguien no se olvide de calcular esto,la verdad no entiendo este tipo de cosmetica legislativa....

si me equivo agradeceria que me sacan de mi ignorancia con todo el respeto del mundo, claro esta.

Paula
 #552756  por klaudia7
 
Por lo que leí se incrementan en un 50%, pero tiene que debatirse en Senado aún. Lo planteo R*cald* que esta con M*y*n* en la CGT.
 #552928  por Amorina
 
blanesnoriega escribió:por lo que lei si tenes razon es mas el proyecto dice;

El proyecto de dos artículos establece que "las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente".

y el art. 1 de la ley dice exactamente lo mismo, palabra por palabra. Por ahi querran hacer limpiezas de leyes con pocos articulos o que alguien no se olvide de calcular esto,la verdad no entiendo este tipo de cosmetica legislativa....

si me equivo agradeceria que me sacan de mi ignorancia con todo el respeto del mundo, claro esta.

Paula
Ahí está la clave de la reforma, me parece. A través de este agregado, se incluye a los estatutos especiales (ej: periodistas)
 #552934  por Amorina
 
Es más, la frase "o las derivadas del despido" implicaría que se duplican no sólo las indemnizaciones del 245
 #552938  por pepecurdele
 
Amorina escribió:Es más, la frase "o las derivadas del despido" implicaría que se duplican no sólo las indemnizaciones del 245
Te parece que se podrian incluir en la duplicacion las especiales como la del 182 ?
 #552943  por pepecurdele
 
que entendemos por normas especiales?
Regimen de trabajo domestico tal vez? trabajo agrario, viajante de comercio?
 #553051  por marujameg
 
o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales
Humildemente entiendo que "normas especiales" son éso, "normas especiales, y el régimen del servicio doméstico es uno de ellos.

Algo es algo para ese gremio.

Ahora falta que Senadores se pronuncie.