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Ahi te mando uno a ver si te sirve.
///nos Aires, 28 de abril de 2008.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Convoca la atención de la sala el recurso de casación interpuesto por la
querella, contra la resolución de fs. 154/155, mediante la que se confirmó la
resolución de fs. 117/119 en cuanto dispuso el sobreseimiento de Antonio Alfredo
Asis y Jorge Genaisir y se declaró mal concedido el recurso de apelación contra el
auto de fs. 125 que impuso las costas a esa parte.
Al analizar la viabilidad del recurso debe señalarse que la impugnación
aparece deducida dentro del plazo previsto en el artículo 463 del Código Procesal
Penal de la Nación -ver cédula agregada a fs. 159/vta y el cargo obrante a fs. 166-,
por lo tanto, desde esta perspectiva, no merece objeción alguna.
Sin embargo, a juicio de los suscriptos, el recurso presentado debe ser
rechazado.
En primer lugar y en atención a los sobreseimientos decretados respecto de
los imputados, el recurrente, en sus agravios, pese invocar una presunta
arbitrariedad, sólo se limita a criticar el modo en que esta sala ha valorado la prueba
recabada durante la instrucción y reproduce argumentos similares a los que fueran
tratados con anterioridad.
No obstante que a partir del fallo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, la Cámara Nacional de Casación Penal deberá analizar este tipo de
cuestiones -ausentes de su competencia antes de tal precedente-, lo cierto es que
ahora sólo sucederá cuando, con anterioridad en la misma causa, ningún tribunal
superior haya revisado la valoración probatoria efectuada.
La idea del fallo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" es que exista, al menos, un tribunal que inspeccione
lo valorado en materia de hecho y prueba por otro de inferior jerarquía. Por ello,
cuando, como en el caso, una Cámara de Apelaciones ha cumplido con tal exigencia
-asegurando la doble instancia- no es factible, como se pretende, acceder a la
casación por dicha vía.
Por otro lado, cabe señalar, que la imposición de costas del proceso, por ser
cuestión de hecho (C.N.C.P., Sala II. D.J. 1996-II-269), no resulta inspeccionable por
la Cámara Nacional de Casación Penal (C.N.C.P., Sala I, J.A. 1995-I-563; C.N.C.P,
sala II, causa 71 ABruzzone, G.A.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", 29/11/93; C.N.C.P., sala III, causa 68, AHalabi,
J.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", 24/11/93; C.N.C.P., Sala IV, causa 86, ADíaz Menéndez D.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", 28/2/94).
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la querella a fs. 162/166.
Devuélvase al juzgado de origen, sirviendo la presente de atenta nota de
envío.
Rodolfo Pociello Argerich
Mario Filozof María Laura Garrigós de
Rébori