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  • DIV 214 A ADULTERIO E INJURIAS, HIJO EXTRA MARITAL RECONOCID

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #555974  por drpatin
 
GENTE, BUENAS TARDES, CONSULTA ES UNA CAUSA PROPIA, Y COMO TAL SEPAN PERDONAR Q QUIZA NO PIENSE BIEN COMO ABOGADO Q SOY, POR LA SUBJETIVIDAD DEL TEMA: BIEN EL TEMA DE FONDO ES EL SIGUIENTE, DESPUES DE 3 AÑOS DE CASADO MI MUJER COMETIO ADULTERIO CON HIJO EXTRA MARITAL, CON UN SUJETO SEPARADO DE HECHO CON 4 HIJOS MENORES, EL CREO SE HISO CARGO Y VIVE CON MI EX MUJER, TENGO PRUEBAS ADEMAS DE MAIL DE SU CASILLA QUE CONFIESA EL ADULTERIO, ADEMAS CON UN ADN, ESTA MAS QUE PROBADO, YO ADOLESCO DE AZOOSPERMIA NO OBSTRUCTIVA CON LO CUAL, EN TEORIA NO PUEDO TENER HIJOS, ELLA SE QUEDO CON LOS ESTUDIOS, PERO TENGO LOS DATOS DE LOS LABORATORIOS DONDE HICE LOS ESTUDIOS Y EL MEDICO Q ME MANDO HACERLOS, EN FEBRERO DE 2009 FIRME UN 214 INC 2, CON DIRECCION REAL DE AMBOS EN CABA, NUNCA PRESENTE ESE ESCRITO, CON COPIA PARA AMBOS, HOY PASADO EL TIEMPO Y POR DICHOS MALICIOSOS DE ELLA QUIERO INICIAR UN CONTROVERTIDO, EN PROVINCIA, AHORA EL TEMA ES, CUANDO ELLA PRESENTE ESE 214, QUE HAGOO?????, OJO DATO, LA REALIDAD DEL CASO, ES QUE EL DOMICILIO CONYUGAL Y DE LOS DNI ES DE PROVINCIA DE AMBOS, EL MATRIMONIO FUE CONTRAIDO EN PROVINCIA.-
EN FIN ESPERO SUS OPINIONES, QUIERO IR HASTA EL FINAL POR ADULTERIO INJURIAS DAÑOS, ALIMENTOS ETC ETC, ACEPTO TODA OPINNION, GRACIASSSS MUCHAS GRACIAS.-
 #556169  por eduferry
 
Hola Patin, ante todo diria que tomes las cosas con calma y sería bueno que contaras con el apoyo de otro letrado porque es cierto perdemos objetividad cuando tratamos temas propios.
En tu caso entiendo que la demanda por 214 inc. 2 la han firmado los 2 cónyuges, como mal sabemos hacer los abogados diciendo que es una presentación conjunta, cuando en realidad es una demanda y contestación conjunta. La única presentación conjunta es la del 215.
Si la decisión esta tomada, salvo mejor opinión de otro letrado, yo demandaría en provincia con un contradictorio.
Ahora podrían surgir distintas situaciones, ej. que se presente el escrito firmado y fuera citado a audiencia en juzgado de Capital, estimo correspondería presentar un escrito recusando la competencia del juez, informando que otro magistrado de Provincia ya previno y que demandaste por injurias graves porque habias desistido de la acción del 214 inc. 2 con antelación a la promoción de esa demanda.
Si te querés asegurar mandale una CD notificándola que desistis de promover la acción de divorcio por presentación conjunta con sustento en el art. 214....
Te deseo suerte y esperá opiniones
 #556451  por drpatin
 
DR. EDUFERRI MUCHAS GRACIAS POR TU OPINION, NO SE ME OCURRIO, TENES RAZON, ENVIAR UNA CD, DESISTIENDO DE LA CAUSAL OBJETIVA, Y AL OTRO DIA SORTEO EN PROVINCIA EL CONTRADICTORIO, ADEMAS COMO BIEN DECIS, ES UNA DEMANDA EL 214 QUE FIRME, NO UNA CONVERSION DE CAUSAL, POR LO TANTO, TIRADO DE LOS PELOS SERIA ALGO COMO INCUMPLIMINETO DE CONVENIO, PERO NO UNA CONVERSION A CAUSAL OBJETIVA, Y POR OTRO LADO, CREO, PERDON SI ERRO, QUE AUN INCOADO EL ESCRITO POR CAUSAL DEL 214, Y LUEGO PROBADA LA CAUSAL SUBJETIVA, PROSPERA ESTA ULTIMA POR SOBRE LA OBJETIVA.
POR LO DEMAS, TENGO MIEDO QUE ME PRESENTE UNA DEMANDA POR EL 214, NUEVA, SOLO FIRMADA POR ELLA Y SU LETRADA NOTIFICANDOMELA A UN DOMICILIO X, Y NO DENUNCIE BIENES NI HIJOS SALE EN POCO TIEMPO, YO NO ME ENTERO, Y ME VENCE EL PLAZO PARA APELAR SENTENCIA QUEDA FIRME Y ADIOSSSSSSSSSSSS, CON LA CAUSAL DE ADULTERIO, INJURIAS, Y DEMAS.-
MUCHAS GRACIAS DE NUEVO Y ACEPTO TODO TIPO DE OPINIONES Y SUGERENCIAS.-
 #556848  por eduferry
 
Patin, el papel que firmaste es solo eso un papel, para mí ni siquiera un convenio, ni una demanda porque no está presentada ante un tribunal Es solo un escrito que todavía no surte efecto alguno y te repito, aun presentado puede ser desistido.
Si sucediera que ella comenzara una nueva demanda por el 214 hasta creo sería mejor porque contestarías demanda sin negar que se cumplió el plazo de los 3 años que impone el 214 pero reconviniendo por injurias. El juez debe al sentenciar apreciar la prueba y si es procedente hacer lugar a la reconvención y fallar el divorcio por culpa.
Si al contrario la injuria no es probada, no hace lugar a la reconvención pero igual sentencia declarando disuelto el vínculo por el 214.
O sea si hay injuria acusada primero se tiene que tratar esa cuestión.
Del tema del domicilio y no presentado a estar a derecho el demandado o ignorándose el domicilio, no creo que ningún juez vaya a continuar la acción si no se agotan todas las medidas para localizarlo, inclusive publicando edictos.
Igualmente si podés perderte un par de horitas por ejemplo cada 2 meses vas a la cámara y con tu número de DNI que te digan las causas que tenés como demandado. Acá en Capital en Lavalle 1220 entre piso estan las computadoras, perdés 5 minuos nada más y te informan por sistema.
No te hagas la película
 #566126  por Lic
 
Hola. Estoy contestando una demanda de divorcio reconviniendo por injurias graves, adulterio, etc. ¿alguien tiene un modelo para pasarme por favor, sobretodo donde se solicite dejar a salvo derechos previsionales para el conyuge declarado inocente?. Gracias.