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  • Venta de un bien en Sucesión - AYUDA

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 #566262  por fbozzolo
 
Hola a todos, soy de Entre Ríos. Me llegó el siguiente caso y no se que responderles:
Un inmueble situado en Entre Ríos figura a nombre de 5 hermanos (partes iguales), 4 de ellos viven acá. El quinto es fallecido con domicilio en Tierra del Fuego, éste hombre poseía bienes allá en el sur y su porcentaje sobre el inmueble acá en Entre Ríos. Sus familiares ya abrieron la sucesión allá. El tema es que los 4 hermanos de acá quieren vender la casa y la pregunta es si la venta del Inmueble la debe autorizar si o si el Juez que entiende en la sucesión o lo puede hacer uno de acá?
Mi duda surge debido a que el 80% del bien tiene sus dueños radicados acá. Gracias
 #566287  por sole10
 
Para poder efectuar una venta directa de los bienes del acervo hereditario,se necesita la conformidad de todos los herederos;si esto no se da,hay que hacerlo mediante venta judicial (art.3465,inc.3 Código Civil).
 #566672  por Pretor38
 
Hola,respeto la opiniòn de sole10 pero a mi juicio lo màs fàcil serìa hablar con los herederos del hermano fallecido para que presten conformidad con la venta.Si hay declaratoria no hay necesidad de pedir autorizaciòn al Juez del sucesorio.Si la hay en caso de que no haya declaratoria.Si los familiares no prestan conformidad,cualquiera de los hermanos puede pedir la divisiòn del condominio y como se trata de una casa,que no se puede dividir en especie,la particiòn se harà por la venta de ella.En este ùltimo caso,la competencia es del Juez de Entre Rìos porque la divisiòn del condominio es una acciòn de naturaleza personal coincidiendo ademàs con el del lugar donde se encuentra el inmueble.
 #566692  por fbozzolo
 
Gracias por tu opinion Sole y Pretor38.. ahora siguiendo la opinion de éste último..
No me he comunicado con los abogados del sur para corroborar si ya está la DH, ahora lo que omití decir y es muy importante es que de los herederos del fallecido hay una menor de edad.. en ese caso? se me va a complicar no?
 #566709  por sole10
 
fbozzolo escribió:Gracias por tu opinion Sole y Pretor38.. ahora siguiendo la opinion de éste último..
No me he comunicado con los abogados del sur para corroborar si ya está la DH, ahora lo que omití decir y es muy importante es que de los herederos del fallecido hay una menor de edad.. en ese caso? se me va a complicar no?
Inevitablemente !!!!

Si existe una heredera menor de edad,la partición en tal caso (sí o sí),debe ser judicial.
Artículo 3465 CC.
Las particiones deben ser judiciales: 1 - Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta; 2 - Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada; 3 - Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.