Hola a todos, soy de Entre Ríos. Me llegó el siguiente caso y no se que responderles:
Un inmueble situado en Entre Ríos figura a nombre de 5 hermanos (partes iguales), 4 de ellos viven acá. El quinto es fallecido con domicilio en Tierra del Fuego, éste hombre poseía bienes allá en el sur y su porcentaje sobre el inmueble acá en Entre Ríos. Sus familiares ya abrieron la sucesión allá. El tema es que los 4 hermanos de acá quieren vender la casa y la pregunta es si la venta del Inmueble la debe autorizar si o si el Juez que entiende en la sucesión o lo puede hacer uno de acá?
Mi duda surge debido a que el 80% del bien tiene sus dueños radicados acá. Gracias
Un inmueble situado en Entre Ríos figura a nombre de 5 hermanos (partes iguales), 4 de ellos viven acá. El quinto es fallecido con domicilio en Tierra del Fuego, éste hombre poseía bienes allá en el sur y su porcentaje sobre el inmueble acá en Entre Ríos. Sus familiares ya abrieron la sucesión allá. El tema es que los 4 hermanos de acá quieren vender la casa y la pregunta es si la venta del Inmueble la debe autorizar si o si el Juez que entiende en la sucesión o lo puede hacer uno de acá?
Mi duda surge debido a que el 80% del bien tiene sus dueños radicados acá. Gracias
