Hola Leticia: Depende si tiene o no algunos aportes, si trabajó o no.
En primer lugar, para que la esquizofrenia te de derecho a un RTI, o a una pensión graciable por discapacidad, debe ser grave, hay diferentes niveles, y , necesitas aproximadamente un 66 % de incapacidad, tu pariente debería padecer un tipo de Esquizofrenia llamada, ""residual grado III """(grave) que es pasible de obtener entre el 40 a 70% de incapacidad, o la de mayor gravedad que se denomina Esquizofrenia de Grado IV que te permite obtener un 80% o más de incapacidad.
El médico que la atiende te podrá informar qué grado de inacapacidad posee, si tiene un 66 & la obtiene seguro, si no alcanza, se puede intentar, porque este porcentaje es estimativo, se han otorgado pensiones a personas que no tenían tanto porcentaje, pero que se encontraban incapacitadas para la labor que solían realizar.
Tendrías que ¿te refieres a una pensión GRACIABLE, por invalidez ? o a un retiro transitorio por Invalidez (RTI), en este caso debe tener aportes previsionales.
En segundo lugar, si la persona ha aportado alguna vez en su vida, se investiga si con ellos le alcanza para obtener la prestación, que se tramita como cualquier RTI, primero tienes que conseguir una Historia clínica y hacer certificar la copia.
Para obtener esta prestación debe ser irregular o regular con derecho.
Si NO POSEE APORTES y quieres tramitar una pensión GRACIABLE, tienes que dirigirte a la municipalidad que te corresponda, según el domicilio de la enferma.
En el gobierno de la Ciudad, el trámite es personal, no requiere de abogados, si ella es incapaz, lo puede tramitar su curador.. si entrás en la web, te dan toda la información sobre los requisitos y procedimientos.
Debes tramitar la certificación de la discapacidad, ante la Secretaría de Estado de Salud Pública.
En el caso de tu pariente, tiene una protección especial, por padecer de una enfermedad mental, que se la da, entre otras, la ley 2.783, del 10 de julio de 2008, que fue sancionada por la legislatura de la Ciudad Bs.As. y que regula los derechos de los pacientes con padecimientos mentales. Si buscas información sobre el sistema de protección de discapacitados puedes buscar en infoleg, la ley 22.431.
Hay una tercera posibilidad, que puedes analizar:
si siempre padeció de esta enfermedad, desde chica, y consta en la historia clínica a presentar, ella merecía haber tramitado la pensión de sus padres fallecidos, porque ya estaba incapaz cuando ellos vivían, aunque nunca la hubieran puesto a su cargo en la obra social o como hijo discapacitado en pami, si se puede comprobar la antiguedad de la enfermedad, se puede intentar una pensión derivada de una jubilación de cualquiera de los padres o una pensión directa, si fallecieron sin haber obtenido el beneficio.. Cualquier duda, consultame, espero que me hayas entendido algo. Saludos
Celia