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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #577314  por PRETOR
 
HOLA CHICOS! TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LA INTERPRETACION DE ESTE ARTICULO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: UN TRABAJADOR QUE RENUNCIO AL EMPLEO Y QUE LUEGO VUELVE A INCORPORARSE NUEVAMENTE A LA MISMA EMPRESA SI EN ESTE 2DO PERIODO ES DESPEDIDO A LOS EFECTOS DEL 245 DEBERIA COMPUTARSE LA ANTIGUEDAD DEL PRIMER PERIODO? DISCULPEN SI LA PREGUNTA ES ELEMENTAL DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS
 #577349  por Martinfiberman
 
Hola, como estas... el art 18 se refire a otra situacion. Aca vos comentaste que el trabajador RENUNCIO, por lo tanto se extiguio por completo ese contrato de trabajo. Por mas que el vuelva a trabajar para la misma empresa, el primer periodo, no va a ser tenido en cuenta. El art 18 habla de los contratos a plazo, que se van renovando. En esos casos, se tiene en cuenta desde que arranco la relacion laboral. En la segunda parte del art, habla del caso de SI HUBIERA SIDO CESADO, que por lo que comentaste, este no fue el caso, ya que existio una RENUNCIA, es decir una recision unilateral del contrato.
abrazo
 #577357  por Romina34
 
El art. 18 LCT aplica a cualquier caso, incluida la renuncia. Por lo tanto, al 2do período de contratación, a los fines de la antiguedad y de la eventual indemnización, se le deberá computar el plazo del 1er período de relación laboral.
Saludos,
 #577397  por pepecurdele
 
Romina34 escribió:El art. 18 LCT aplica a cualquier caso, incluida la renuncia. Por lo tanto, al 2do período de contratación, a los fines de la antiguedad y de la eventual indemnización, se le deberá computar el plazo del 1er período de relación laboral.
Saludos,
adhiero completamente.
 #577416  por doctoramaru
 
Romina34 escribió:El art. 18 LCT aplica a cualquier caso, incluida la renuncia. Por lo tanto, al 2do período de contratación, a los fines de la antiguedad y de la eventual indemnización, se le deberá computar el plazo del 1er período de relación laboral.
Saludos,
Art. 18. — Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
 #577590  por PRETOR
 
HOLA COMO ESTAN ?DISCULPEN MI INSISTENCIA ESTE ART SE REFIERE SOLO A LOS CONTRATOS A PLAZO O SE APLICA TAMBIEN A LOS QUE SON X TIEMPO INDETERMINADO? MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA Y X LA RAPIDEZ CON LA Q RESPONDEN. GRACIAS Y SALUDOS A TODOS
 #577600  por Romina34
 
El art. contiene la regla básica consitente en que se considera "tiempo de servicio" al período efectivamente trabajado, mandando a acumular para el cómputo los distintos lapsos de desempeño para un mismo empleador.
O sea a los fines de tu pregunta, la respuesta es SI, y surge del art. 18 LCT.
Saludos,
 #577671  por Martinfiberman
 
Yo no coincido con los colegas, porque el espiritu del art es otro. Pero es cierto que muchos autores aplican este criterio. Es decir, no quita que vos lo pidas, lo cual no te garantiza que te lo paguen. Si asi fuera, jamas culminarian las obligaciones para el empleador. Lo que si quiero aclararte, es que si se tendran en cuenta para el computo de vacaciones etc...
Pero si el trabajador RENUNCIO y vuelve a la misma empresa y ahora lo despiden, cual seria el motivo para tener en cuenta el primer periodo a los fines de la indemnizacion del 245? Me gustaria mucho saberlo.
Saludos
 #577684  por "doctoraZA"
 
adhiero a lo manifestado por los colegas, considero que la respuesta a tu pregunta surge del mismo texto de la ley, si la voluntad del legisladot hubiera sido que no se compute un periodo en el cual el trabajador hubiera renunciado considero que no habria realizado la aclaracion de trabajador cesado" por cualquier causa", ademas la LCT establece tambien que el despido podra ser retractado por acuerdo de partes por una sola vez y en ese caso tambien ante la extincion se computan los periodos tal como lo dice el art 18, el principio protectorio siempre esta presente en materia laboral eh ahi el quid de la cuestion saludos.-
 #577890  por Romina34
 
Martinfiberman escribió:Yo no coincido con los colegas, porque el espiritu del art es otro. Pero es cierto que muchos autores aplican este criterio. Es decir, no quita que vos lo pidas, lo cual no te garantiza que te lo paguen. Si asi fuera, jamas culminarian las obligaciones para el empleador. Lo que si quiero aclararte, es que si se tendran en cuenta para el computo de vacaciones etc...
Pero si el trabajador RENUNCIO y vuelve a la misma empresa y ahora lo despiden, cual seria el motivo para tener en cuenta el primer periodo a los fines de la indemnizacion del 245? Me gustaria mucho saberlo.
Saludos

No conozco ningún caso que se haya aplicado un criterio distinto al que venimos mencionando. La redacción del propio art. es clara, nos guste o no.
Para que culminen las obligaciones del empleador, luego de la renuncia NO debería volver a contratar al empleado y listo!.
Recuerdo de más chica trabajando en el depto de legales de una empresa multinacional, se presentó un caso por el estilo, en la empresa se querían matar! no entendían razones, hasta que llegaron a consultar con un abogado muuuy conocido, que siempre representa a la parte empleadora, y él confirmo lo mismo que venimos diciendo. Ergo, la empresa debió indemnizar al empleado considerando el período anterior de relación laboral interrumpida por una renuncia.
Saludos,
 #578044  por DrCiclón
 
Martinfiberman escribió:Yo no coincido con los colegas, porque el espiritu del art es otro. Pero es cierto que muchos autores aplican este criterio. Es decir, no quita que vos lo pidas, lo cual no te garantiza que te lo paguen. Si asi fuera, jamas culminarian las obligaciones para el empleador. Lo que si quiero aclararte, es que si se tendran en cuenta para el computo de vacaciones etc...
Pero si el trabajador RENUNCIO y vuelve a la misma empresa y ahora lo despiden, cual seria el motivo para tener en cuenta el primer periodo a los fines de la indemnizacion del 245? Me gustaria mucho saberlo.
Saludos

El espíritu del artículo busca que el empleador no obligue al trabajador a renunciar para luego reincorporarlo, sea a la semana, al mes o al año, es una clara muestra de los principios protectorios y de irrenunciabilidad que bañan todo el Regimen de Contrato de Trabajo, he ahí la respuesta.

un abrazo.
 #934336  por faguita
 
Les consulto algo referente a este caso: un trabajador registra 14 años de antiguedad en su recibo de sueldo; pero anterior a esta registración habia trabajado para el mismo empleador tres años, es decir trabajó tres años, se fue por un lapso de tiempo, y reingresó para el mismo empleador; ahora bien, en su recibo de sueldo dice antiguedad 14 años, es decir los últimos 14 años, mi consulta es ¿ debe colocar el empleador en el recibo de sueldo las dos antiguedades sumadas (17 años) o solamente la última? gracias.
 #934387  por agentil
 
faguita escribió:Les consulto algo referente a este caso: un trabajador registra 14 años de antiguedad en su recibo de sueldo; pero anterior a esta registración habia trabajado para el mismo empleador tres años, es decir trabajó tres años, se fue por un lapso de tiempo, y reingresó para el mismo empleador; ahora bien, en su recibo de sueldo dice antiguedad 14 años, es decir los últimos 14 años, mi consulta es ¿ debe colocar el empleador en el recibo de sueldo las dos antiguedades sumadas (17 años) o solamente la última? gracias.
Solo la última. la antigüedad anterior es para valorarla en el sentido de otros beneficios como vacaciones.

saludos!!
 #934446  por Martinfiberman
 
Que tiempo paso entre una contratacion y la otra? Yo sostengo mi postura. Es verdad que muchos empresarios lo hacen para no sumar antiguedad etc y asi cometer un fraude, el articulo apunta a eso, pero a mi me toca en la mayoria de los casos representar a la parte demandada y tengo mil herramientas para discutirlo. Si pasa un tiempo en el medio, es muy dificil que te hagan lugar, tendras que demostrar el fraude.
 #934583  por DiegoAle
 
Para mi el art. 18 es claro, cualquiera fuere la causa se contabiliza toda la antigüedad con ese empleador.
Si tenés duda abra que aplicar el art. 9 de la LCT.
Saludos.