Con todo respeto, yo no estoy de acuerdo . El art. 11 Ley Empleo dice que no pagaran las multas, el emp´leador que CONTESTARE y regularice dentro de los 30 dias . Entiendo que tiene que contestar precisamente que va a regularizar . Si contesta rechazando lo que dice el empleado, considero que NO hay que esperar los treinta dias . La injuria se produjo ahora !!! Si ya dijo que no va a regularizar, no va a regularizar . La ley le otorga treinta dias PARA REGULARIZAR, esto es porque todo el proceso de regularizacion ( Aplicativos AFIP, Obra Social , Sindicatos ) es una tarea complicada qu lleva ese tiempo.
Entiendo que es asi .
Les adjunto doctrina sobre el tema , aparentemente hay dos posturas.
Género: Jurisprudencia anotada
Título: El plazo de treinta días previsto por el art. 11 ley 24013
Autor: Mark, Mariano H.
Fuente: SJA 7/9/2005 - JA 2005-III-141
CONTRATO DE TRABAJO - 18) Extinción - g) Despido sin causa - 09.- Indemnización en caso de relación no registrada
Comentario a:
- Sup. Corte Just. Mendoza, sala 2ª, 27/9/2004 - Silva, Héctor H. v. Rivas, Francisco R., Ver Texto Completo
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Silencio del empleador.- III. Respuesta del empleador desconociendo el derecho invocado por el trabajador.- IV. ¿Cuándo tiene importancia la respuesta del empleador?
I. INTRODUCCIÓN
El art. 11 Ver Texto ley 24013 (LA 1991-C-2895) establece que, para percibir las indemnizaciones previstas por los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto ley 24013, el trabajador o la asociación sindical que lo represente debe realizar una intimación para que el empleador proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Además, dentro de las 24 horas de realizada dicha intimación, debe remitir a la AFIP. copia de la misma.
No obstante, también dispone dicha norma que si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones.
Transcurridos casi quince años de la vigencia de la ley 24013 Ver Texto y pese a las modificaciones introducidas por el art. 11 Ver Texto ley 25345 (LA 2000-D-4487), todavía no existe acuerdo jurisprudencial respecto de si el trabajador está o no obligado a aguardar treinta días para considerarse despedido, como recaudo necesario para hacerse acreedor a las indemnizaciones.
II. SILENCIO DEL EMPLEADOR
La sala 2ª de la Suprema Corte de Mendoza, en el fallo aquí comentado (1) , deja claramente expresada su posición sobre el punto.
Si el empleador guarda silencio frente a la intimación y aun cuando su conducta permita inferir que no va a cumplir con el requerimiento efectuado, el trabajador debe aguardar los treinta días mencionados por el art. 11 Ver Texto ley 24013 para poder reclamar válidamente las indemnizaciones.
Los fundamentos que brinda el tribunal son: la necesidad de ser exigentes y meticulosos en la observación de las formalidades del emplazamiento pues la sanción del incumplimiento es realmente muy grave; y la buena fe debida por las partes del contrato, ya que si el trabajador ha emplazado al patrón, debe necesariamente esperar el plazo de treinta días, que por otra parte es el término legal, para que el mismo dé cumplimiento a la obligación requerida.
Quienes comparten esta postura agregan, como fundamento a la necesidad de guardar el plazo de treinta días, el hecho de que el fin de la intimacion es regularizar el vínculo laboral y dicha finalidad sólo puede llevarse a cabo cuando aquél se encuentra vigente, ya que una vez producida la ruptura no existe empleo y por ende no hay vínculo que regularizar (2) .
En la vereda contraria están quienes afirman, también con fundamento en el deber de buena fe, que corresponde al empleador dar respuesta al reclamo del trabajador ante la intimación que se le curse para la regularización de los aspectos de la vinculación contemplados en los arts. 8 Ver Texto a 10 Ver Texto LE.; y que mediando silencio, su actitud importa, al transcurrir el mínimo plazo legal, una injuria justificante de la decisión del dependiente de denunciar el contrato ya que en modo alguno puede exigirse al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor a las indemnizaciones de la ley 24013 Ver Texto ya que el silencio guardado ante el reclamo importa la clara decisión del empleador de no regularizar su relación laboral (3) .
III. RESPUESTA DEL EMPLEADOR DESCONOCIENDO EL DERECHO INVOCADO POR EL TRABAJADOR
Por el contrario, si la respuesta del empleador es clara en el sentido de desconocer el derecho invocado por el dependiente, parece existir acuerdo respecto de la solución que propicia la sala 2ª de la Suprema Corte de Mendoza; no es necesario que el trabajador aguarde el plazo de treinta días para considerarse despedido, ya que si la contestación del empleador fue demostrativa de cuál sería la postura asumida al respecto, el trabajador queda liberado de tener que esperar el plazo indicado (4) .
IV. ¿CUÁNDO TIENE IMPORTANCIA LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR?
No obstante lo hasta aquí expresado, lo cierto es que no surge de la ley 24013 Ver Texto que el trabajador debe intimar otorgando un plazo de treinta días (5) ni que deba aguardar dicho plazo para considerarse despedido válidamente, en caso de pretender percibir las indemnizaciones agravadas.
El plazo establecido por el art. 11 Ver Texto ley 24013 sólo constituye una defensa que puede esgrimir el empleador, probando que en dicho plazo ha contestado el requerimiento formulado por el trabajador y procedido a la correcta registración. De ese modo se libera de pagar las indemnizaciones en cuestión (6) .
Por lo tanto podemos concluir que el plazo de treinta días está previsto para que el empleador cumpla con la registración reclamada; de no hacerlo la ley lo sanciona. Pero la norma en cuestión no dispone que el trabajador deba esperar treinta días si existe una causal justificada, en los términos del art. 242 Ver Texto LCT., que imposibilite la continuación del vínculo laboral (7) .
Por otra parte, si bien el art. 3 Ver Texto decreto 2725/1991 reglamentario de la ley 24013 Ver Texto , establece que la intimación debe efectuarse estando vigente la relación laboral, ello no implica que la regularización también deba necesariamente efectuarse en tal término, pues nada impide al empleador registrar el vínculo y efectuar los aportes adeudados, aún luego de su extinción.
El único supuesto en el que parece razonable que el trabajador aguarde el plazo de treinta días, es aquél en el que el empleador le notifique que procederá a regularizar el vínculo conforme lo solicitado y no exista ninguna injuria independiente de la cuestión registral que amerite la decisión de disponer el distracto.
Pero dicha respuesta deberá efectuarse en el plazo contemplado por el art. 7 Ver Texto LCT., pues de lo contrario, el trabajador está facultado a presumir que su requerimiento no será atendido.
NOTAS:
(1) Sup. Corte Mendoza, sala 2ª, 27/9/2004, "Silva, Héctor H. v. Rivas, Francisco R.".
(2) C. Nac. Trab., sala 9ª, 29/8/1997, "Wehbi, Norma v. D'Amico, Adriana" Ver Texto ; C. Nac. Trab., sala 9ª, 26/2/1999, "Márquez, Marcelo A. v. Douek, Alejandro A. [J 30000397]; C. Nac. Trab., sala 2ª, 31/2/1995, "Verasay, Ana M. v. Covos, David" Ver Texto , JA 1999-III, síntesis. C. Civ. Com. y Lab. Rafaela, 7/6/1995, "Moscardo, Martha B. A. de y otro v. El Palacio del Sandwich" Ver Texto , JA 1998-I, síntesis; C. Nac. Trab., sala 4ª, 3/8/1994, "Marco, Nilda J. v. Bairos S.A. [J 952052], JA 1995-II-146.
(3) C. Nac. Trab., sala 3ª, 31/1/1996, "Hurtado, Stella M. v. Marto, Daniel y otros [J 60003750], JA 1997-I, síntesis; C. Nac. Trab., sala 10ª, 31/12/1996, "Piñero, Osvaldo D. v. Radio Emisora Cultural S.A. [J 981559], JA 1998-II-136; Sup. Corte Bs. As., 9/4/1996, "González, Evelio v. Moris, Elba" Ver Texto ; C. Nac. Trab., sala 5ª, 15/4/1997, "Granaderos, Clara v. Garmaz, Antonio y otro Ver Texto , JA 2001-III, síntesis; C. Nac. Trab., sala 6ª, 28/11/1997, "Llanos, Miguel v. Zhang Suitang".
(4) Conf. Grisolia, Julio, "Derecho del trabajo y la seguridad social" [5609], t. 1, p. 327; C. Nac. Trab., sala 9ª, 30/6/1998, "Alfonzo, Nicanor v. Sipem S.R.L. y otros [J 30000520]; C. Nac. Trab., sala 1ª, 27/2/2003, -Messina, Claudia v. Lamartine S.A." [J 30002126].
(5) Se ha sostenido que la intimación que remitiera el actor a los fines de lograr su regularización registral no cumple con los requisitos dispuestos en el art. 11 Ver Texto ley 24013, toda vez que en tal conminación se consignó como único plazo cuarenta y ocho horas, presupuesto éste que no se compadece con las exigencias de la norma en cuestión (C. Nac. Trab., sala 9ª, 10/5/2000, "Giménez, Elizaur A. v. Puerto Deseado S.R.L. y otro" [J 30000747]).
(6) C. Nac. Trab., sala 4ª, 28/4/2000, "Maidana, Ramón A. v. Juan A. Fernández e Hijo S.A." Ver Texto .
(7) Sup. Corte Bs. As., 20/8/2003, "Degennaro, Vicente J. v. Navemar Argentina S.R.L. y otro" [J 30011101].
7/9/2005