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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #55681  por sergiosky
 
hace un tiempo atras presente un topic en donde un empleado en negro fue despedido verbalmente al no dejarlo ingresar el patron al lugar de trabajo, y que habia redactado un TCL solicitando el pago de una cierta suma de dinero atento a verse visto despedido en forma verbal, bue...ese topic genero mucho revuelo y debate (aclaro que nadie coincidia conmigo en que este tipo de despido es viable), no recuerdo bien el titulo del topic pero el revuelo se dio mas que nada porque me decian que antes de considerarse despedido el trabajador debio "previamente" enviar un TCL solicitando se le aclare la situacion laboral, a lo que yo dije que era innecesario y mas si el patron negaba mediante CD la relacion laboral cuando recibio el TCL por el despido verbal, yo dije que ese paso previo no esta contemplado por la ley como una carga que si o si debe observar el trabajador antes de considerarse despedido, y que la situacion se aclaraba aun posteriormente por contestacion del propio empleador (la relacion era en negro ya que es consecuencia de la negatoria), bueno... el tema es que nadie me dio la razon pero sin embargo hubo un fallo reciente que justamente contemplo el problema del despido verbal, aqui les paso la dire: http://www.clarin.com/diario/2004/10/29/um/m-858918.htm

asi que humildemente espero las disculpas de todos Uds. jeje (:D)

 #55742  por DAL
 
Ya me voy a leer ese fallo, Sergio.
Pero no es que el despido verbal no existe, sino que:

1.- no conviene, porque se pierden todas las indemnizaciones gravosas de la 24013, sobre todo en un caso 100% en negro.

2.- si estamos ante un trabajador anotado, el empleador puede desconocer la existencia del despido verbal y el trabajador lo debe probar y como le hace???

3.- Pero en definitiva, el despido es un hecho, si el trabajador dice que fue despedido verbalmente, ya esta, se perjudicó solo, pero el reconoce ese hecho como acaecido. Si el empleador no tiene interes en discutirlo, habrá quedado despedido verbalmente. Y será problema de él que hace con eso ( si pierde las multas, si pierde el seguro de desempleo) etc.

No es una imposiblidad legal o un acto inexistente, sino algo que no debe hacerse, porque no sirve y no conviene.

Ahroa me voy a leer tu nota.
Saludos!!!!

 #55744  por DAL
 
Ahí tnes, justo un caso de un empleo en blanco.

Fijate el caso si la señora decía que fue despedida verbalmente y por lo tanto no se presenta a trabajar, y la empresa la intima bajo apercibimiento de abandono de tareas, como hubiera sido la solución??? la empleada estaba frita. ACa parece que tenía dos testigos de que fue despedida. Era una cuestión de prueba, ella se consideró despedida, y si la empresa lo negaba, había que probarlo, cosa que ha podido por los dos testigos y porque en definitiva la empleadora NO NEGÓ el despido verbal sino que dice que se arrepintió.

Sigo con mi opinion: el despido verbal no es nulo, ni inexistente, sino inconveniente.

Saludos!!!!

 #55775  por sergiosky
 
ok... estoy totalmente de acuerdo en que no es conveniente hacerlo de esa manera por el tema de conseguir mas dinero etc, pero una cosa es que no sea conveniente y otra que (como muchos decian solo que no recuerdo los nombres) no se pueda, el despido verbal existe!! y no es cierto que la ruptura solo cobra virtualidad cuando es por escrito y recibido por el injuriado. como dije en ese topic, el despido es una situacion factica que se da en el mundo real y vive independientemente de que se formalice por escrito o no ya que esto solo hace a los fines probatorios, que se pueda probar es otra cosa... pero es que siempre estamos dentro del tema probatorio o no!!??¿¿?¿? todos los despidos se deben probar, aun el formulado por escrito, quien discute eso!!¿?. solo que muchos dijeron que "previamente debe intimarse a que se aclare la situacion laboral", de donde surge ese paso previo? estamos acaso ante una situacion similar a un prepara via ejecutiva?, si a mi me niegan entrar a trabajar listo, me considero injuriado y despedido en forma verbal sin importarme que me lo hayan comunicado por escrito o no, si me lo comunican bueno mejor... mejores pruebas, pero si no me lo comunican lo puedo probar con testigos, aun peor para el empleador si es que niegan relacion laboral y despues resulta por pruebas documentales que si trabajó bajo dependencia de este, en realidad... un verdadero papelon del patron ya que podria haberse defendido de otra manera y no negando lisa y llanamente la relacion.
DAL, no es el unico fallo, es habitual que los jueces se refieran al despido verbal en sus considerando, tengo muchos casos en que los jueces hablan de ello como una situacion juridica que produce injuria al actor, por lo que se puede considerar despedido aun antes de que intime a que se aclare su situacion laboral, fijate que es incoherente que el trabajador envie un TCL intimando a que fije su posicion cuando verbalmente el patron quizas le dijo "andate que no te quiero ver mas", te pregunto: la injuria se produce cuando... ¿cuando el patron le dijo eso o cuando hubo silencio o rechazo de su patron ante el TCL enviado para que se le aclaren la situacion laboral?.
en conclusion:
1) el despido verbal existe y se asimila a una injuria.
2) no se requiere intimacion previa de que se aclare situacion laboral.
3) la conveniencia o no del TCL fijando posicion es solo a los fines probatorio y del bolsillo del actor, no a los fines de su eficacia.

 #55808  por Sailaw
 
Pero si la verdad de la milanesa, está en efectuar la intimación por ley de empleo.......... ahí esta la torta!!!!, con frutilla, crema y dulce de leche!!!. Nunca, pero nunca, en caso de trabajo negro uno se tiene que dar por despedido (art.246 LCT) antes de la previa intimación a regularización, si lo hace está desperdiciando un monton de $$$$$$$$.

 #55871  por Dr. 8
 
Coincido plenamente con DAL y Sailaw, que sentido tiene no reclamar las multas previstas en la Ley 24.013? debés tener presente lo prescripto por el art. 11 de la mentada ley, en cuanto la relación laboral se debe encontrar vigente al momento de la intimación de regularización.

Considero que, al obviar la intimación de regularización del empleo, lo único que se pierde es dinero. (para el profesional y el cliente).

 #55884  por DAL
 
Todos de acuerdo.
Y tambien tiene razon Sergio: es una cuestion de conveniencia, tanta conveniencia que no hacerlo hasta puede ser mala praxis, o no?? pero no inexistenca o nulidad del despido verbal.

Las veces que he rechazado con exito la demanda por la 24013 cuando se encabezaba la intimación aludiendo al despido verbal!!!!
Pero en trabajo registrado, el trabajador se puede meter en un lindo quilombo si invoca el despido verbal porque si se lo niegan despues lo va a tener que probar.

Insisto con que para un trabajador en negro HAY que intimar registración sin aludir al despido verbal, pero es conveniencia!!!!!


Sergio antes lei un post donde decís que los trabajadores que entraron en vigencia de la ley 25013 no llevan integración del mes de despido y si entro en vigencia de la 25877 si la llevan.

Insito: tira la ley!!!!

Se aplica la ley vigente al egreso no al ingreso (eso fue transitoriamente con la 25013 respecto al regimen anterior pero ya no va más). Hoy te podés olvidar con felicidad de la 25013 (salvo algun articulo que quedo vigente, miralo en infoleg) y regirte solo por la 20744 texto vigente.

Despues vuelvo al otro post, releo por si entendí mal y te comento algo, pero me voy al tribunal y no quería olvidarme de esto!!!!

 #55896  por Sailaw
 
Sergio existe el principio de aplicación de la ley mas favorable, (art 9 de la LCT) Fundamental en el derecho laboral!!!!,

 #55983  por TORDO
 
sergiosky, yo participe de aquel topic que recordas, y si mal no recuerdo la postura del resto contra la tuya era justamente lo que una vez mas te explica DAL, y no que no se podia reclamr por despido verbal, sino que era conveniente aprovechar la situación y preparar el reclamo de la 24.013, si por otra parte como vos decias el empleador hablaba de abandono de trabajo, quien lo asesoro era un suicida, ya que recocia la relacion, antigüedad, y salrio, y ademas se le caia el abandono por no haber intimación previa, a lo que a respuesta del empleador, el empleado se consideraba injuriado y despedido y lelvaba todas las de ganar a lo grande.-

el caso que vos planteas de la publicación de calrin, responde a otra cosa.-

suerte

 #58313  por sergiosky
 
2 cosas...
1) tordo, no es lo que planteo, en varios topic te he visto decir que "el despido verbal no existe" y es un error garrafal que digas eso porque confundis al resto, ahora resulta que decis que si existe pero que no es conveniente plantearlo y yo de eso nunca tuve duda, ya se que es preferible plantear previamente lo que vos y los demas dicen pero yo no hablo de la conveniencia sino de que si se puede o no. y lo que vos debes decir es: si, el despido verbal existe!! pero no lo plantees por x x x...etc.
a eso iba, yo cuando comenté el caso vos y varios me plantearon que estaba mal, como si no se pudiera considerar despedido el trabajador en forma verbal porque previamente debia intimar a que se resuelva su situacion laboral, y ese requisito no surge de ninguna norma legal ya que no estamos hablando de un prepara via, y lo del fallo clarin no habla de otra cosa, habla del despido verbal como entidad propia y sin requisitos previos, y a eso apuntaba desde un primer momento.
2) DAL, lo que vos decis con respecto a la vigencia de las leyes en el tiempo no es del todo correcto o yo no me exprese bien, si es asi pido disculpas. la ley 25013 ha sido derogada, como bien decis, por la 25877 pero su aplicacion sigue vigente para aquellos trabajadores ingresados en octubre de 1998 y despedidos antes de la entrada en vigencia de la 25877. por lo que no es cierto que esta nueva ley unifica todos los despidos sin importar la fecha de vigencia de la relacion laboral, si que importa!!, no importará dentro de la vigencia de la 25877, pero para los que se encuentran con la relacion extinguida antes se rigen por la 25013. un ej: tenes un cliente que le iniciaste una demanda a su patron en el 2003, el tipo ingresó a trabajar en 1998 (dentro de la vigencia de la 25013), segun lo que vos decis si la demanda se sigue extendiendo hasta el dia de hoy, y por imperativo de la nueva ley, vos vas a unificar la indemnizacion y le aplicaras el 245 LCT, pero eso esta mal, se rige por la 25013 ya que la unificacion solo opera para las relaciones posteriores al 2004.

 #58318  por DAL
 
Sergiosky nos entendimos mal!!
Por supuesto que si el día del despido estaba vigente la ley 25013, esa es la ley que se aplica a ese caso.
Esto si el trabajador ingresó bajo la vigencia de la 25013 porque acordate que esa misma ley dijo que los que ya estaban ingresados se iban a seguir rigiendo por la 20744. Pero una vez derogada la 25013 no se aplicó a nadie más, solo se aplicó a los que entraron y salieron de la relación laboral bajo su vigencia.

Pero si entraron bajo la vigencia de la 25013 y continuaron la relación y fueron despedidos en el 2004, no se les aplica la 25013 sino el 245.
Como yo traje a colación un comentario que hiciste en otro post, ahora no se la frase exacta, pero lo que vos habías dicho era que si había entrado en vigencia de la 25013 le tocaba 1/12 parte del sueldo y no integración. Y eso no es así, desde 2003. Esa división de la ley vigente al momento del inicio la causó la misma ley 25013, pero las posteriores no hicieron esas disquicisiones.

Respecto a los casos en los que se aplica la 25013 te digo que ya no hay más dudas porque ya estan todos judicializados. Ya esta la demanda metida y con la 25013. Fijate que si no se metio ya prescribió.
Yo tengo varias de ese momento, mayormente en camara y al hacer las cuentas me hago un lio terrible. Decí que tengo por costumbre transcribir los articulos, porque los tramites demoran horrores y los cambios de leyes en un momento habían sido vertiginisos. Ahora esta todo más calmo. Y por supuesto nunca plantee que como esa ley se derogó que me apliquen la nueva, ya que el derecho nació bajo la ley 25013 y esa se aplica. Si quiero aplicar a esos despidos el 245 actual estoy pidiendo aplicación retroactiva de la ley, que en laboral podría ser más discutible, pero no, no lo plante en ninguno y ninguno me lo planteo a mí.

Asi que estamos claros.
Saludos!!!

 #58450  por TORDO
 
sergiosky, a ver, volvemos a lo mismo que se discutio en otro topic.-
Vos estas en un caso doctrinario, de laboratorio, que en nada tiene que ver con las respuestas que se intentaron dar en ambas consultas.-

al decir el despido verbal no existe, se esta diciendo que a los efectos de preparar telegraficamente el mejor reclamo de su cliente efectivamente el despido verbal no existe, maxime si estamos discutiendo un trabajo en negro.-
y para ser mas claro cuando digo NO EXISTE, le estoy modestamente aconsejando al forista que haga caso omiso al despido producido en la realidad de los hechos, y que haga todo el trabajo telegrafico de intimar, previamente y finalmente considerarse despedido, ya que frente al despido indirecto producido en forma telegrafica el despido verbal NO EXISTE, y eso te lo discuto el tiempo que quieras y con los fundamentos que desee.-

creo que el consejo dado es muy claro, y no creo confundir en lo más minimo, por lo cual no me parece necesario desviar el tema aclarando que "en realidad el despido verbal existe, pero etc, etc, etc.-

Ello no quiere decir que si por ejemplo vos tenes un cliente que fuera despedido en forma verbal, y como me ha pasado, luego de un año (podria ser periodo menor, no se), me vino a consultar, yo no le envie un TCL, diciendo ante despido verbal producido por vuestra parte, en fecha tal ............., intimo pague indemnizaciones, etc, etc

Todo esto dicho con el mayor respeto, atento que esto es un foro, y los foros son justamente para debatir, e intercambiar opiniones.-

suerte

 #58474  por sergiosky
 
listo DAl y Tordo... aclarado los puntos :)