LEY 17388 (*)
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24.241
Jubilaciones y pensiones. Disposiciones referidas a la pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación. Derogación
sanc. 16/08/1967; promul. 16/08/1967; publ. 25/08/1967
(*) Ver art. 10 Ver Texto de la ley 20281.
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, referentes a la pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación, por destitución o separación definitiva del servicio con motivo de incumplimiento o mal desempeño de los deberes a su cargo o abuso de bebidas alcohólicas, causa criminal pendiente o condena criminal.
Art. 2.– En caso de condena, por sentencia penal definitiva, a inhabilitación absoluta, sea como pena principal o accesoria, los derecho-habientes del condenado quedarán subrogados en los derechos de éste para gestionar y percibir, mientras subsista esa pena, la jubilación de que fuere titular o a que tuviere derecho, en el orden y proporción establecidos en los respectivos regímenes de previsión.
Art. 3.– Los afiliados que hubieran sufrido la pérdida, restricción o suspensión del beneficio de jubilación como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se derogan por la presente ley, o sus causahabientes, podrán solicitar el otorgamiento o rehabilitación del beneficio, o de la pensión según corresponda, los que serán liquidados a partir de la fecha de dicha solicitud.
Art. 4.– La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la ley 14236 Ver Texto .
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía - Álvarez
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