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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #584219  por jamila
 
A fin de mantenerlos al tanto les comento como siguió el caso que presenté al inicio del post (y recibo con gusto opiniones y sugerencias para confirmar mi idea...):

20 de mayo de 2010
considerando:

Que la titular solicita en autos se le otorgue beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, ocurrido el 28/08/2003.
Que a efectos de obtener la prestación, la solicitante declara que su esposo se desempeñó como trabajador autónomo y presenta por sicam nº 1 del 29/1/2010.
Que consultados nuestros resgistros surge que el casuante no se encontraba formalmente afiliado a la ex caja de autónomos, por lo que no resulta posible reconocer los serivicios declarados en tal carácter.
Que procede en consecuencoa, desetimar la prestación solicitada, por cuanto no se cumplen los extremos...
Que la presente se dica en uso ....

Pienso presentar un escrito a la carss invocando la resolución 22.358/08.

Espero sirva mi aporte...
 #584226  por jamila
 
Una cosita más... fíjense que la resolución no dice nada respecto a que el titular que solicita la pensión, tiene una jubilación con moratoria vigente!!!
¿tendré que hacer referencia a ese hecho en el escrito que presentaré ante la carss?
 #715290  por jamila
 
Buenas tardes estimados foristas!
Acá estoy nuevamente para contarles que hace unos días la carss resolvió a favor de mi cliente respecto a la denegatoria de la udai por no estar inscripto el causante.
Pero esto no termina acá...
Junto con la notificación de la carss me llegó una notificación de la udai donde inicié el trámite intimándome a que presente los datos del empleador respecto de los 8 meses de sdm que declaré (4/2000 al 11/2000).

Me quedé helada! porque la pensión la inicié en enero del 2010!!!!!!!!!!!! y ahora me viene con lo del empleador!!!

Yo voy a presentar empleador, pero ¿conviene que presente un "escritito" mencionando el tema de la retroactividad ... ? ¿o perderé el tiempo????
 #715328  por fabidoc
 
jamila escribió:Buenas tardes estimados foristas!
Acá estoy nuevamente para contarles que hace unos días la carss resolvió a favor de mi cliente respecto a la denegatoria de la udai por no estar inscripto el causante.
Pero esto no termina acá...
Junto con la notificación de la carss me llegó una notificación de la udai donde inicié el trámite intimándome a que presente los datos del empleador respecto de los 8 meses de sdm que declaré (4/2000 al 11/2000).

Me quedé helada! porque la pensión la inicié en enero del 2010!!!!!!!!!!!! y ahora me viene con lo del empleador!!!

Yo voy a presentar empleador, pero ¿conviene que presente un "escritito" mencionando el tema de la retroactividad ... ? ¿o perderé el tiempo????
Un empleador se supone que siempre hubo y la UDAI tiene la prerrogativa de solicitarlo. No podrían,por ej.,solicitarte el pago de intereses porque ello fué reglamentado en abril/2010.
EN cuanto al retro, nada tiene que ver con lo te piden. Te lo tienen que respetar desde turno y/o Sicam.,depende.
 #715330  por jamila
 
Ante todo, gracias por responder.
No me expresé bien. Lo que quise decir es si puedo invocar la retroactividad de la normativa que exige declarar el nombre del empleador, cuando en realidad la Circular GP N° 52/04 al igual que Resolución ANSES N° 980/05 en el apartado Servicio doméstico expresa que para acreditar, a partir del 01/04/2000, los servicios con aportes pertenecientes a los empleados de doméstico, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo número de CUIL/T y con leyenda SDM serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales.

Espero ser clara.
Gracias nuevamente.
 #715356  por fabidoc
 
Si también lo dice la circular de probatoria 524/08 y la 57/08, que si querés un consejo, hacé valer estas que son más cercanas en el tiempo. Pero...yo declararía un empleador, no sea cuestión que te la compliquen.
 #715357  por fabidoc
 
Si también lo dice la circular de probatoria 524/08 y la 57/08, que si querés un consejo, hacé valer estas que son más cercanas en el tiempo. Pero...yo declararía un empleador, no sea cuestión que te la compliquen.
 #848426  por jamila
 
Buenas noches estimados foristas!!!
Acá estoy dándoles las novedades de este "casito".
REcibí la resolución DENEGATORIA :twisted: donde sintéticamente me dicen que los pagos hechos de SDM fueron extemporáneos (pagué $ 20 + $23) y que no se consideran incluidos en el decreto 326/56, porlo tanto se aplica el Dcto. 460/99 y el 1120/04 apartado 2 (consideran al causante afiliado autónomo) por lo cual, como las obligaciones no se ingresaron dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento... no se considera cumplido el requisito de regularidad.

Si alguien tiene alguna sugerencia la acepto porque me estoy trillando el cerebro!!!
Entiendo que la circular que se aplicaría en mi caso es la 57/08 ya que los pgos se hicieron en enero de 2010. Pero justo esa circular hace una distinción entre los aportes extemporáneos para un trabajador activo y otra apreciación respecto del RI y de la pensión.

Que tengan buena semana!
Aguardo comentarios y sugerencias...
*leo*
 #848954  por fabidoc
 
si pagaste $43, es SDM independiente., no es SDM RRDD. Y estos se reconocen para completar los 30. el SDM RRDD, efectivamente, para que te lo otorguen deben haber sido pagos en tiempo y forma. Fijate bien que quisiste hacer.
 #849220  por arandu2
 
Sí que tiene regularidad, y la cumplis completando los 30 años por moratoria y SDM independientes.
Art.1, apartado 3 del decreto 460/99 que dice:

"Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes." (aqui no se aclara que deban ser contemporáneos)

Entiendo que no pagaste los 55 pesos, sino 43. Estos son plenamente validos para acreditar los 30 años de servicios.

Estas son estrategias de Anses para denegar solicitudes de beneficios bajo el amparo de la ley 25.329.
Entonces, tendras que presentar recurso de revision a la Carss, porque la reconsideracion no te lo van a admitir, a esta altura de las circunstancias sera denegado nuevamente segun instrucciones de la superioridad, y solamente te traerá dolores de cabeza.

A los efectos de salvar el caso solicitaras que te otorguen el beneficio porque los pagos son habiles para acreditar la jubilacion, de $43 . No estas comprando regularidad, 36-18 o 60-12, donde sí los pagos deben ser en tiempo y forma.

Además, si pagaras 55 te van a rechazar nuevamente, porque en los periodos invocados del 04/2000 al 12/2005, no existian para Anses los pagos de RD, de SDM, en esta forma.

Fijate si hubo verificacion ambiental y como fue el resultado de la misma.

La Carss ha otorgado pensiones sin afiliacion completando los 30 años con SDM de 43 pesos.
Ojalá que puedas lograr el beneficio.

Saludos

Arandu del Portal